CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Habeas Corpus Rdo. 39700 Jorge Hernán Orrego Serna Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Habeas Corpus Rdo. 39700 Jorge Hernán Orrego Serna Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado: Luis Guillermo Salazar Otero Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012).
ASUNTO: En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del día 1º de los cursantes mes y año, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Medellín denegó el amparo de habeas corpus demandado a favor de Jorge Hernán Orrego Serna.
ANTECEDENTES: 1. Por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011 y el 15 de enero de 2012, constitutivos del presunto delito de violencia intrafamiliar, se celebró el 5 de junio de esta anualidad ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Jorge Hernán Orrego Serna, la primera por el delito mencionado en concurso homogéneo y sucesivo y la segunda de detención preventiva en establecimiento carcelario, razón por la cual el imputado fue privado de libertad desde esa fecha y recluido en la Cárcel de Envigado. 2.
En las descritas circunstancias el defensor del procesado solicitó ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí la revocatoria de la medida de aseguramiento, petición que le fue negada en decisión dictada en audiencia que se efectuó el pasado 5 de julio y contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso de apelación, en cuya virtud el Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha ciudad le impartió confirmación en proveído de julio 31 siguiente. 3.
Acudió entonces el defensor del imputado al ejercicio de la acción de habeas corpus por considerar que su prohijado se halla ilegalmente privado de la libertad en cuanto lo fue por un delito querellable en relación con el cual no procede la detención preventiva, porque así lo preveía la legislación vigente tanto para la fecha de los hechos como para la de imposición de la medida. 4.
Conoció de la anterior demanda un Magistrado del citado Tribunal, quien después de recaudar la información necesaria, profirió decisión en agosto 1º del año que avanza denegando el amparo solicitado, por considerar que la garantía constitucional de la libertad no le ha sido vulnerada al petente, toda vez que si bien es cierto la detención preventiva no procede por delitos querellables, no menos lo es que en este asunto se adelanta el proceso por una conducta que finalmente carece de esa connotación debido a que dentro de las víctimas también se encuentran menores de edad. 5.
En forma oportuna el accionante impugnó la anterior determinación en procura de que sea revocada y en su lugar se conceda la protección invocada, habida cuenta que el delito imputado no es de aquellos investigables de oficio, mucho menos bajo la tesis de que también fueron víctimas de la agresión dos menores de edad, cuando lo que se infiere de los hechos conocidos en el proceso es que el sujeto pasivo de la conducta punible fue solamente la denunciante mayor de edad.
El que un menor de edad, dice, haya presenciado los sucesos y por esto haya irrumpido en llanto, no tiene la virtud de mutar un punible querellable en oficioso, ni de convertir a ese menor en sujeto pasivo del delito. “Otra cosa es que se haya utilizado esa circunstancia, que no ha sido probada, para fundamentar la solicitud e imposición y mantenimiento de la media de aseguramiento y para negar el derecho de habeas corpus a mi defendido”, concluye el recurrente.
CONSIDERACIONES: 1. La acción de hábeas corpus tiene por objeto la protección de la libertad de los ciudadanos y otros derechos fundamentales que colateralmente puedan verse afectados, cuando la privación de la misma se produzca sin cumplimiento de los requisitos legales, o se prolongue indebidamente. 2. No es un instrumento supletorio de los procedimientos ordinarios, ni puede convertirse por tanto en una instancia adicional a las normales que son propias del proceso. 3.
Lo anterior es lo que en el fondo pretende el actor, toda vez que busca que a través de este trámite excepcional, se revisen las decisiones de primera y segunda instancia que negaron la revocatoria de la medida de precautelar, lo cual de entrada hace improcedente el hábeas corpus, porque es claro que la detención no se muestra ilegal al haberse adoptado por medio de una decisión judicial por funcionario competente, sin que sea viable entrar a revisar las razones que se tuvieron en cuenta para su proferimiento, consistentes en que por involucrarse en calidad de afectados menores de edad, el delito es perseguible de oficio, aspecto que debe discutirse al interior del respectivo proceso penal, lo cual todo indica que ya ocurrió; por lo demás, no se observa que se de una situación de prolongación indebida de la privación der la libertad. 4.
Pretende en consecuencia y de manera equivocada el peticionario que a través de esta acción pública se efectúe una intromisión vedada en la valoración probatoria y entonces se diga que como no se ha acreditado, según sus términos, que los sujetos pasivos también fueron dos menores de edad, el delito es por tanto querellable. 5. Si el juzgador que impuso la medida de aseguramiento, el que se negó a su revocatoria y el que confirmó tal negativa, infirieron razonablemente con base en los elementos materiales probatorios aportados, que el imputado podía ser autor de un delito de violencia intrafamiliar que tuvo por sujetos pasivos a dos menores de edad, significa que con sustento en esa racional inferencia concluyeron que se trataba de un punible investigable de oficio, luego en esas condiciones la privación de libertad del procesado en cuyo favor se ha ejercido esta acción, no lo fue de manera ilegal. * * * * * * En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Medellín denegó el amparo de habeas corpus impetrado en favor de Jorge Hernán Orrego Serna. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO Nubia Yolanda Nova García Secretaria