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39646(22-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Corrección Sentencia Rad. 39646 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 39646 Acta No. 39 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) Procede la Corte a resolver la solicitud del apoderado de la parte demandante-opositora para que se aclare o corrija la sentencia proferida por esta Corporación el pasado 21 de junio de 2011, dentro del proceso promovido por FLORENTINO NIVIA PÉREZ contra INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION, por cuanto se incurrió en lapsus calami en la indicación de la entidad que funge como demandada-recurrente, en el sentido de señalar que la denominación correcta es INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION y no “ INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI – CONCESION SALINAS” como aparece en dicha sentencia. El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos: " Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta que se trató simplemente de un error involuntario de digitación, pues ya se había definido dentro del presente recurso extraordinario que la parte demandada-recurrente corresponde a INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION y en la sentencia rememorada designó a la entidad demandada como INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI – CONCESION SALINAS, debiendo ser INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION, por tanto, procede la corrección solicitada por ajustarse al supuesto contenido en el tercer inciso de la disposición citada, por ende, para todos los efectos que se desprendan de la sentencia indicada será esta última denominación la que ha de tenerse en cuenta.

Visto lo anterior, procede la Sala a corregir la sentencia de fecha 21 de junio de 2011, por medio de la cual se decidió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de noviembre de 2008, dentro del presente juicio. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Corregir la sentencia de fecha 21 de junio de 2011 proferida por esta Sala, en cuanto a la denominación de la entidad demandada que aparece como INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI – CONCESION SALINAS por el de INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION siendo ésta última la que para todos los efectos legales que se desprendan de esta decisión, deberá ser tenido en cuenta.

En lo demás la sentencia quedará incólume. Continúe el trámite. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE gÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO � Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989