CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Luz Marina Candamil Calle Casación 39638 Insistencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D.C., nueve de agosto de dos mil trece 1. Mediante pronunciamiento del 24 de abril pasado la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de LUZ MARINA CANDAMIL CALLE, contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, revocatoria del fallo absolutorio proferido en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal de dicho circuito judicial, en la que le impuso 32 meses de prisión, multa de $ 450.000.oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período, al hallarla responsable del delito de peculado por apropiación. 2.
Contra dicha decisión el defensor presentó una solicitud de insistencia dirigida al suscrito Magistrado, al considerar que se requiere de un pronunciamiento de la Corte para reparar los derechos fundamentales de su asistida, y una nueva consideración respecto de la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en su favor. 3.
Frente a tal solicitud cabe precisar que la insistencia es el único mecanismo que procede contra el auto con el cual la Sala ha decidido no seleccionar una demanda de casación en el régimen del sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004, lo que puede tener lugar (art. 184-2 Ib.) cuando: i) el demandante carece de interés, ii) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) cuando del contexto del caso se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario. 4.
La insistencia, tiene establecido la Sala, puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la casación penal (salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o no hubiera intervenido en la decisión cuya revisión demanda. 5.
De acuerdo con la esencia del mecanismo de insistencia, su configuración supone una elaboración argumentativa por medio de la cual se ponga en evidencia el yerro formal y material del auto inadmisorio, en contraste con la corrección y completud de la demanda de casación; o la necesidad latente de que la Corte se ocupe del asunto puesto a su consideración. Así lo precisó esta Corporación: “(iv) La solicitud respectiva puede tener dos finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo.” 6.
Pues bien, en el presente asunto no se les da cumplimiento a los postulados expuestos dado que el defensor se limita a reiterar los planteamientos expuestos en su libelo. Conviene aclarar que mientras la demanda de casación contiene tres ataques contra el fallo de segunda instancia, la insistencia sólo está referida a uno de ellos, esto es, al tercero, formulado como una violación directa de la ley sustancial originado en la negativa del subrogado de la condena de ejecución condicional con una argumentación insuficiente, según se lee en la demanda, fundamentación soportada exclusivamente en la prevención general negativa.
En efecto, la inadmisión del cargo en cuestión se sustentó en que el mismo no fue formulado bajo los parámetros que desde el auto de casación de 6 de junio de 2002, radicado 10843, se indicaron; sin que el defensor que acude al mecanismo de insistencia se ocupe de tal aspecto en su escrito. En cambio, pregona que las razones en las que el tribunal denegó el subrogado vulneran varios derechos fundamentales al limitar el alcance del artículo 63 del Código Penal no obstante que, en su criterio, estaban satisfechos los requisitos para su concesión; y por lo tanto, se hace imprescindible, a su juicio, que la Sala se ocupe de dicho aspecto.
Como soporte de su alegación, transcribe en extenso, un precedente de esta Corporación con ponencia del suscrito Magistrado, en el que se reafirman distintos principios del proceso penal en función del modelo constitucional, pero aplicables a una situación diferente de la planteada por el defensor. En todo caso, se observa en el proceso que mediante auto de 8 de noviembre de 2012 a la doctora CANDAMIL CALLE se le concedió la sustitución de detención domiciliaria, y por providencia de 21 de enero del año en curso se le otorgó permiso para trabajar, y en consecuencia se amplió su posibilidad de locomoción al área de la ciudad de Manizales; por lo que el argumento del defensor sobre la inutilidad de su privación de la libertad en centro carcelario, carece de objeto. 7.
Por tanto, analizados, tanto la demanda como el auto mediante el cual se le inadmitió, en contraste con el escrito por medio del cual se pretende activar el mecanismo de insistencia, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de dicha facultad. En conclusión, los argumentos del interesado no logran persuadir al suscrito Magistrado sobre la viabilidad de insistir ante la Corporación para que reconsidere su decisión y admita la solicitud de casación presentada a nombre de la señora LUZ MARINA CANDAMIL CALLE.
En consecuencia, por Secretaría se informará al defensor que el suscrito Magistrado no someterá la decisión ya tomada a consideración de la Sala mediante el mecanismo de insistencia; luego de lo cual se ordena la devolución inmediata del proceso al tribunal de origen. Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto de 12 de diciembre de 2005, radicado 24332. � Sentencia de 27 de febrero de 2013 radicado 33254 PAGE 7