CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Definición de competencia, N° 39.631 José Leonidas Yepes Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Definición de competencia, N° 39.631 José Leonidas Yepes Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado Acta No. 299.
Bogotá, D.C., trece de agosto de dos mil doce. V I S T O S Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para llevar a cabo el trámite del juicio dentro del presente diligenciamiento que se adelanta respecto de JOSÉ LEONIDAS YEPES, en contra del cual presentó escrito de acusación con preacuerdo la Fiscalía 4ª Especializada de Medellín, por el concurso de delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y rebelión. H E C H O S En el escrito de acusación presentado por el ente instructor, se narraron del siguiente tenor: “El día 22 de Mayo de 2012 en zona rural del Municipio de Sabanalarga, vereda el Rosario, coordenadas 06-58-35.8 y 75-46-67.02 fue capturado el ciudadano JOSÉ LEONIDAS TABORDA (sic), integrante del frente 36 de las FARC luego de presentarse un enfrentamiento con miembros del Ejército Nacional, donde resulto (sic) muerto otra persona (sic) y éste resultó herido, razón por la cual se vencieron los términos para legalizar su captura, pues fue necesario trasladarlo al Hospital General de Medellín para asistencia médica.
Con posterioridad se solicito (sic) la captura del indiciado la cual se hizo efectiva el día 26 de mayo de 2012, realizado (sic) las audiencias preliminares ante el Juez 27 Penal Municipal con funciones de control de garantías el día 27 de Mayo de 2012. Como elementos probatorios se hallaron dos pistolas, 22 cartuchos calibre 9 mm, un radio vertex de comunicaciones, un celular Alcatel, una memoria microsid de 2 GB, un celular Nokia, 12 detonadores inelectricos (sic), 7 contenedores para minas antipersona artesanales, 4 contenedores de minas y una granada”.
DECURSO PROCESAL 1. El 26 de mayo de 2012 fue capturado JOSÉ LEONIDAS YEPES en el Hospital General de Medellín, con base en la orden expedida el día anterior por el Juzgado 9° Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad. 2. En audiencias preliminares llevadas a cabo el 27 de mayo siguiente ante el Juzgado 27 de esa especialidad, se legalizó la captura del indiciado, se le formuló imputación por el concurso de conductas punibles constitutivas de terrorismo, rebelión, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión. 3.
Aunque el imputado no se allanó a los cargos, el 18 de julio posterior y con la aquiescencia de su defensor, celebró preacuerdo con el representante de la Fiscalía, en el que finalmente aceptó la acusación por el concurso de ilícitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y rebelión, tipificados en los artículos 367A y 467 del Código Penal, respectivamente. 4.
Presentado el respectivo escrito acusatorio y efectuado el reparto, el conocimiento del juicio fue asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín, despacho que profirió auto el 1° de agosto pasado, declarándose incompetente para conocer del mismo. Señaló la jueza especializada, apoyada en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y precedente de la Sala, que si bien en este evento se procede por delitos conexos cuya competencia corresponde a jueces de la misma jerarquía, es el territorio el factor que de manera excluyente y preferente determina la competencia. En ese orden de ideas, habiéndose perpetrado la conducta punible más grave en el municipio antioqueño de Sabanalarga, la actuación procesal debe ser asumida por un Juzgado Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Antioquia Ordenó, por consiguiente, remitir la actuación a esta Corporación para la definición del asunto, omitiendo realizar la audiencia respectiva, para propender así “por la solución de manera ágil, rápida y expedita”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que con ocasión del presente asunto promueve la titular (e) del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien considera que del mismo debe conocer un Juez Penal del Circuito Especializado de Antioquia, adscrito a otro Distrito Judicial, concretamente al del departamento con el mismo nombre.
Ahora bien, es evidente que la competencia para fallar el presente asunto radica en cabeza de un Juez Penal del Circuito Especializado de Antioquia, pues, si bien se trata de dos hechos conexos, uno de los cuales tiene repercusión a nivel nacional – rebelión -, el más grave de los atribuidos - empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal- se perpetró en la vereda El Rosario del municipio de Sabanalarga, Antioquia.
Ello porque aunque Fiscalía Cuarta Especializada de Medellín, equivocadamente presentó el escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esa ciudad, no puede desconocerse que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que la competencia para conocer del juzgamiento radica en el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Y en el evento de hechos conexos, dispone el artículo 52 Ibidem que si los jueces tienen la misma jerarquía, “será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave…”. A su turno, el citado Acuerdo 527 del 28 de junio de 1999, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “por el cual se crean y organizan los circuitos penales especializados en todo el territorio Nacional”, en su artículo primero lo dividió en Circuitos, para fijar la competencia territorial de los jueces penales del circuito especializados, así: Con relación al Distrito Judicial de Antioquia, señaló que comprendía el “ Circuito Penal Especializado de Antioquia, cuya cabecera es la ciudad de Medellín, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Antioquia”.
Y, en lo concerniente al Distrito Judicial de Medellín, indicó que comprendía el “ Circuito Penal Especializado de Medellín, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Medellín”. De otro lado, según lo señalado en el artículo 44 ídem, las únicas excepciones a la competencia territorial se presentan " cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez, o el juez único o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos ", pues en tales casos le corresponde a las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los Consejos Seccionales, según su competencia, ordenar el traslado de un juez que razonablemente se considere más próximo para que atienda las diligencias o el desarrollo del proceso, siempre y cuando se respeten los principios de concentración, eficacia, menor costo del servicio de la justicia e inmediación; y la designación recaiga en funcionario de igual categoría; todo lo cual deberá informarse de inmediato a la Sala Penal de la Corte y a los demás funcionarios interesados en el asunto.
Como no es ese el caso, el conocimiento para fallar este asunto, como ya se anunció, corresponde a un Juez Penal del Circuito Especializado de Antioquia, adscrito al Distrito Judicial del mismo nombre, a cuyo reparto se remitirá el expediente. No sobra acotar, para finalizar, que si factores como el de la definición competencia, dependen de aspectos vitales tales como el de saber dónde ocurrieron los hechos –lo que en este caso asoma evidente-, lo mínimo que puede pedirse de la Fiscalía al momento de elaborar el escrito de acusación, es definir adecuadamente este y otros tópicos trascendentes, para que así se pueda adelantar sin sobresaltos la etapa del juicio.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ASIGNAR el conocimiento para impulsar este juicio, al Juez Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a cuyo reparto se ordena remitir inmediatamente, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído. De esta determinación se dará aviso al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria