CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Rad. No. 39623 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 27 Radicación No.39623 Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009). Se observa que le asiste razón al apoderado del actor en cuanto al no haber formulado recurso de casación no era procedente admitir el mismo, en consecuencia, se anularán las actuaciones precedentes que admitieron y corrieron traslado al recurrente de un recurso inexistente.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
PRIMERO: Declarar la nulidad de los autos de 28 de abril de 2009 y 28 de mayo del mismo año por medio de los cuales esta Sala admitió y corrió traslado del recurso de casación supuestamente presentado por Luis Carlos Salamanca Zea contra la sentencia de 3 de diciembre de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese, y Cúmplase, EDUARDO López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ