CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Sistema Acusatorio No. 39613 Mecanismo de Insistencia Apolinar Salvador Quiñonez Quiñonez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente Radicación N° 39613 Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).
VISTOS Se pronuncia el suscrito Magistrado acerca de la petición de insistencia elevada por el impugnante en casación.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto fechado el 23 de julio del año en curso, la Sala de Casación Penal de esta Corte decidió inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de la sociedad PORVAL S.A.S. –antes Portafolio de Valores S.A.-, en contra del fallo de segundo grado del 16 de mayo de 2012, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca) confirmó, con modificaciones, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 3 de febrero de ese año, declarando la responsabilidad penal de APOLINAR SALVADOR QUIÑONEZ QUIÑONEZ en las conductas punibles de fraude procesal, estafa agravada y obtención de documento público falso.
En la misma ocasión, el Tribunal declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de falsa denuncia, y se abstuvo de desatar, por falta de legitimidad, el recurso de apelación promovido por el representante judicial de la compañía PORVAL S.A.S. 2. En su demanda de casación, el recurrente formuló dos cargos en los que invocó el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, con el fin de alegar la nulidad de la actuación por violación de los derechos al debido proceso y de defensa, así: en el primero denuncia que su representada no fue convocada a las diferentes audiencias –apenas se citó a la de lectura de fallo, resultando en tal forma vulnerada su condición de víctima, ya que no pudo ejercer la labor defensiva; critica también que no se le haya dado curso al recurso de apelación y que la Fiscalía de manera oculta haya dispuesto la ruptura de la unidad procesal.
En el segundo expone las razones por las cuales no debió ordenarse la cancelación de una escritura pública de venta, afirmando que su poderdante “es un tercero de buena fe frente a los acuerdos celebrados entre denunciante y denunciado ”. 3. En términos generales, la Sala rechazó el libelo casacional al verificar que la sociedad PORVAL S.A.S. carecía de legitimación para actuar dentro del proceso, ya que según se desprendía de los registros de la actuación procesal cumplida, no le fue reconocida la calidad de víctima invocada.
Además, porque se estableció que en éste asunto como tal fue reconocido Carlos Arturo Bolívar Ávila, y que respecto de la citada compañía, los hechos con que resultó afectada, si bien están estrechamente ligados a los aquí enjuiciados, son actualmente investigados por cuerda separada, en razón a que se decretó la ruptura de la unidad procesal. 4.
Dentro del término señalado por la Corte para hacer uso del mecanismo de insistencia, el casacionista presentó escrito incitando el trámite en cuestión, mediante memorial que le fue asignado al suscrito Magistrado, toda vez que no participó en la decisión arriba señalada, por razones justificadas. En el libelo, el actor asevera que la empresa PORVAL S.S.A. si tiene interés y legitimidad en la causa para interponer el recurso de casación, aduciendo no sólo que en efecto sufrió un perjuicio concreto y real, sino también porque era desconocida la existencia del otro trámite, por disposición de la Fiscalía, que dispuso la ruptura de la unidad procesal sin haberlo comunicado.
En esa medida, considera que la Corte está llamada a proteger el derecho material y velar por las garantías fundamentales aquí quebrantadas, insistiendo, por tanto, en que se admita la demanda y se acceda a la declaratoria de nulidad allí planteada. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Analizadas las razones esgrimidas por el demandante en casación, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de la facultad de insistencia intentada por el mismo, pues, si bien la Sala inadmitió su libelo por falta de legitimidad, es lo cierto que no descartó su condición de víctima ni la posibilidad de reclamar los perjuicios que hubiese sufrido, aunque no en éste trámite, en el cual la acusación y condena contra el procesado se fundamentó exclusivamente en el hecho concerniente a la negociación del inmueble de propiedad de Carlos Arturo Bolívar Ávila, quien sí fue reconocido como tal.
En efecto, tras disertar ampliamente sobre la calidad de víctima y su posibilidad de intervención en el proceso penal, la Corporación abordó el caso concreto y estimó: «Con fundamento en las anteriores consideraciones, encuentra la Sala que no le asistía derecho al impugnante para exigir reconocimiento como víctima en este proceso, por cuanto, tal y como quedó especificado desde la audiencia de formulación de acusación, la presente actuación se inició con ocasión de la denuncia instaurada por la apoderada de Carlos Arturo Bolívar Ávila, a quien se reconoció la calidad de víctima, mientras que la acción penal en relación con el delito o los delitos ejecutados en contra de los intereses de la sociedad Porval S.A.S., antes Portafolio de Valores S.A. relacionados con el acto de constitución de la hipoteca del inmueble y la entrega de dineros por parte de ésta, es motivo de una actuación penal diferente, según informó la Fiscalía, radicada bajo el número SPOA 7600160001992009-01868 en contra de Apolinar Salvador Quiñones Quiñones (sic) y Fernando Durango Valero, donde se estableció como víctima a la sociedad Portafolio de Valores S.A., hoy Porval S.A.S. Implica lo anterior que si bien en principio podría argumentarse que los hechos en que resultara víctima Carlos Arturo Bolívar Ávila y aquellos en que la perjudicada resultó ser la sociedad Porval S.A.S. guardan íntima relación, lo cierto es que se produjo la ruptura de la unidad procesal, y en tales condiciones, le corresponde al representante de la mencionada compañía acudir a ejercer sus derechos en aquella actuación. Cierto es que al proceso penal pueden concurrir diferentes víctimas y todas obtener reconocimiento como tales, siempre que logren referir un daño real, concreto y específico derivado del delito objeto de enjuiciamiento.
Sin embargo, en el caso bajo examen, quien puede acreditar un daño con los delitos por los cuales resultó condenado Apolinar Salvador Quiñones Quiñones (sic) en esta actuación, es la persona afectada con los comportamientos concretados en la acusación y en la sentencia, que tienen relación exclusivamente con la negociación del inmueble propiedad de Carlos Arturo Bolívar Ávila».
En esa medida, es en el trámite pertinente y no en éste, en el que la sociedad PORVAL S.A.S. puede alegar que resultaron conculcadas sus garantías fundamentales, pues, como bien quedó consignado en el proveído de la Corte, la citación que se le hiciera a la audiencia de lectura de fallo en este caso, obedeció a un error del juzgado de conocimiento, cuya ligereza de manera alguna le permite ostentar automáticamente la condición de víctima.
Adicionalmente, el memorialista desconoce lo señalado reiteradamente por la Corte, en el sentido de que el mecanismo de insistencia tiene dos finalidades, las cuales apuntan a “rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo” (CSJ AP, 20 enero 2012, Rad. 37245).
A nada de ello se refiere el censor, en tanto, básicamente reitera la argumentación contendida en la demanda rechazada, insistiendo en que sí tiene legitimidad para actuar, pero absteniéndose de controvertir lo decidido por la Corte. Entonces, como el tópico propuesto por el demandante en casación ya fue estudiado por la Corporación, deviene improcedente la petición de insistencia elevada por el apoderado de la sociedad PORVAL S.A.S., motivo por el cual no se accederá a su pretensión. DECISIÓN En mérito de expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de insistencia elevada por el representante de la compañía PORVAL S.A.S., recurrente en casación. De esta decisión, contra la cual no procede recurso alguno, infórmese a la parte solicitante.
Cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado 1 PAGE 7