Micelio
39610(14-08-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Proceso nº 38626 República de Colombia Cambio de Radicación Rdo. 39610 Miguel E. Coronado Orozco Corte Suprema de Justicia 9 República de Colombia Cambio de Radicación Rdo. 39610 Miguel E. Coronado Orozco Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 300 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012) ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el delegado de la fiscalía, dentro del proceso seguido en contra de MIGUEL EDUARDO CORONADO OROZCO, por el presunto punible de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

HECHOS: El día 27 de mayo de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, se recibió información sobre la muerte de una persona por varios impactos de proyectil de arma de fuego. Realizados los actos urgentes se estableció que el occiso respondía al nombre de EDEN ADAN TEJADA NÁJERA, quien se encontraba con su pareja en horas de la mañana cuando un sujeto lo abordó en la entrada de su casa y sin mediar explicaciones, le disparó en varias oportunidades.

La señora SHYRLY MILENA CASTRO NÚÑEZ, compañera de la víctima y quien alcanzó a ver lo sucedido, dio gritos de alarma a sus vecinos quienes iniciaron la persecución del homicida sin que fuese posible su captura debido a confusiones generadas con los agentes de policía que acudieron al lugar de los hechos.

ANTECEDENTES: En audiencia realizada el 7 de junio de 2011 ante el Juzgado Penal del Circuito de Soledad, Atlántico, el fiscal 5 Seccional Radicado, formuló acusación en contra del procesado por el delito de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, Tráfico y Porte de armas de fuego o municiones, cargo que no fue aceptado por éste. El 18 de julio de la misma anualidad, se realizó audiencia preparatoria la cual fue sucedida por el juicio oral cumplido los días 9 de febrero, 29 de mayo y 12 de julio de 2012.

En esta última actuación, la fiscalía pidió la palabra y solicitó ante el Juzgado de conocimiento el cambio de radicación debido a la existencia de circunstancias objetivas externas que afectan la independencia de la administración de justicia y la integridad personal de los intervinientes. Sostuvo que existe una solicitud de conexidad procesal elevada ante el Juzgado único del Circuito Especializado de Barranquilla dentro del radicado 2010-05186 por cuanto en aquel despacho cursa un proceso por el delito de concierto para delinquir agravado en contra de CORONADO OROZCO.

Esta información se obtuvo por petición que hiciera la titular del despacho, quien requirió al juzgado de barranquilla para que informara sobre la probable existencia de un juicio en contra del implicado. Informó que el proceso que se adelantaba en Barranquilla, obtuvo cambio de radicación por parte de la Corte Suprema de Justicia en decisión de 21 de noviembre de 2011, por la cual se remitieron las diligencias a los juzgados penales del circuito especializado de Bogotá. Añadió que algunos testigos se han negado a declarar en el presente juicio ya que sus familias han sido amenazadas, y que el enjuiciado fue trasladado de la cárcel del Bosque en Barranquilla al Centro de Máxima Seguridad de Combita en Boyacá. Agregó que un testigo dentro del caso en cuestión, manifestó haber recibido amenazas y atentados por parte de la organización criminal Los Rastrojos, a la cual pertenecería el implicado MIGUEL CORONADO.

Así mismo recordó que el acusado intentó agredir al deponente luego de haber dado su declaración, circunstancia que ofrece credibilidad a las denuncias del testigo. El ente acusador recordó que el implicado fue un jefe del grupo criminal, razón por la cual se presenta en el territorio un riesgo para la seguridad de los intervinientes, motivo éste que originó su traslado de Barranquilla a Combita.

Dado lo anterior, consideró que procede el cambio de radicación, toda vez que existe un riesgo real frente a los intervinientes, lo que afectaría la independencia en la administración de justicia. CONSIDERACIONES: 1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por el delegado de la fiscalía dentro del proceso seguido en contra de MIGUEL EDUARDO CORONADO OROZCO. 2.

Conforme al artículo 32 de la Ley 906 de 2004 numeral 8, es competente la Corte para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante el juzgamiento, y de acuerdo al art. 33 numeral 4, es competencia de los Tribunales Superiores de Distrito resolver dichas peticiones dentro del mismo distrito. 3.

Si bien la Corte ha sostenido que antes de ser enviado el proceso a su conocimiento, el Tribunal del respectivo Distrito Judicial debe hacer un control preliminar, a efecto de determinar si la situación planteada para suscitar el cambio de radicación puede neutralizarse en otro lugar de su jurisdicción, lo cual en este evento no se hizo, no devolverá el expediente, porque encuentra que hay otra situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso.

En efecto, de acuerdo con el artículo 47 de la ley 906 de 2004, el cambio de radicación ha de proponerse por las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, e inclusive por el juez, “antes de iniciarse la audiencia de juicio oral”. Este presupuesto de oportunidad no se satisfizo en el presente evento, toda vez que luego de algunos aplazamientos, la audiencia de juzgamiento se inició el 29 de mayo del corriente año, e inclusive se recaudó el testimonio de varias personas solicitados por el representante del ente acusador y sólo en la segunda sesión del 12 de julio, la fiscal propuso el cambio de radicación, de modo que su postulación deviene extemporánea. 4.

Las normas que informan el procedimiento penal, además de ofrecer toda una gama de garantías a las partes e intervinientes, a la vez propenden porque el proceso se desarrolle a través de una secuencia lógica y ordenada, de manera que aquellas deben estar atentas a los términos y precisas oportunidades que consagran para que ejerzan sus actos de postulación, porque su desatención puede conducir como en este caso, a la ineficacia de los mismos. 5.

En conclusión la Sala denegará el cambio de radicación que se propuso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1. DENEGAR por extemporáneo, el cambio de radicación solicitado por la fiscalía. 2. Remítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Soledad con funciones de conocimiento, para que continúe con el trámite del juicio.

Comuníquese al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Atlántico, lo decidido para los fines pertinentes. Cópiese, Comuníquese y Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑO LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617 � Folio 239 cuaderno original 2 � Folio 260 ibídem PAGE