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39594(01-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 39594 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 34 Rad. No. 39594 Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil nueve (2009). Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado del recurrente IGNACIO RUIZ MORENO respecto de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de diciembre de 2008, en el proceso ordinario que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTENCEDENTES El cargo único y el alcance de la impugnación, que integran la demanda de casación, fueron propuestos en los siguientes términos: “ PRIMER ÚNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, concretamente en la medida en que se desconocieron las pruebas que demostraban los hechos y las pretensiones de la demanda, por error de hecho.

“PETICIÓN “Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar parcialmente la sentencia por el suscrito acusada, emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. de fecha 5 de diciembre de 2008; y en su lugar se declare responsable al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (I.S.S.) en los términos de la demanda; y confirme en lo restante la sentencia ” (Los textos entre negrillas y subrayados son del recurrente).

II. CONSIDERACIONES Los apartes de la demanda de casación citados dejan ver que el alcance de la impugnación que presenta está formulado confusa y deficientemente, pues no permite establecer cuáles son los derechos sobre los cuales centra su reclamación, dado que solicita la casación parcial de la decisión recurrida, sin precisar sobre qué puntos, y, también, porque de manera ambigua e impropia pide que en su lugar se declare responsable al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en los términos de la demanda y que se confirme en lo restante la sentencia, sin que permita inferir a qué sentencia se refiere, esto es si a la recurrida en casación o a la proferida por el juez del conocimiento.

En torno a la deficiencia observada, se encuentra que la Sala de manera reiterada ha señalado que corresponde a la impugnación precisar cuál es la parte de la sentencia acusada que debe quebrarse, cuando se pide su casación parcial, anotando por consiguiente cuál debe ser la actividad de la Corte en instancia con relación a la decisión de primer grado, es decir, si la debe confirmar, revocar o modificar, en todo o en parte, y en estos dos últimos casos qué debe disponer en su lugar.

Otra de las deficiencias advertidas es la referente a que el ataque no cita como infringida ninguna norma sustantiva del orden nacional que dé soporte a los derechos controvertidos, pues a decir verdad no cita como violado ningún precepto de orden legal. Impropiedad de gran incidencia, pues, por su trascendencia, ella por sí sola sería suficiente para desestimar el cargo, que aspiró fallidamente a presentar la acusación, habida consideración de que los preceptos que orientan el recurso de casación laboral exigen el señalamiento de las disposiciones de índole sustantiva que se estimen infringidos.

Deficiencia que no se subsana por lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por la Ley 446 de 1998, porque dicha disposición exige al menos el señalamiento de una norma sustancial referente al derecho controvertido. A lo anterior se suma que en el cargo, que viene dirigido por la vía indirecta, no se indican cuáles son los supuestos errores de hecho que se atribuyen a la sentencia acusada, y menos se hace referencia a las pruebas que supuestamente dieron lugar, por su falta de apreciación o su estimación equivocada, a los desaciertos fácticos que advierte la acusación y que se abstiene de enunciar.

Omisión que resulta trascendente puesto que, conforme a las reglas que rigen el recurso de casación, son cargas de quien orienta la acusación por la vía indirecta indicar de manera clara y precisa los errores de hecho o de derecho y la de referirse a cada uno de los medios de prueba que hayan tenido incidencia en su ocurrencia, por su falta de apreciación o errada valoración y consecuencialmente su incidencia en la sentencia atacada.

Es claro, entonces, que el recurso no cumple con los requisitos formales exigidos por ley para que sea procedente su estudio. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado del recurrente IGNACIO RUIZ MORENO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso promovido en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5