CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 39583 Revisión JORGE ISABEL VALENCIA CAICEDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 39583 Revisión JORGE ISABEL VALENCIA CAICEDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 436 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) V I S T O S La Corte se pronuncia respecto de la impugnación efectuada por el condenado JORGE ISABEL VALENCIA CAICEDO contra el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada designada para ese efecto.
A N T E C E D E N T E S 1. A través del fallo emitido el 30 de julio de 2004, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo departamento, mediante la cual declaró penalmente responsable a JORGE ISABEL VALENCIA CAICEDO de las conductas punibles de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, ambas en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir. 2.
Contra este fallo de segunda instancia, el condenado, a través de defensora pública, abogada titulada, interpuso acción de revisión, cuya demanda inadmitió la Sala por auto del 10 de octubre de 2012, toda vez que el libelo respectivo no cumplió con las exigencias formales impuestas para su estudio, procediéndose conforme el artículo 223 de la Ley 600 de 2000. 3.
Este pronunciamiento fue notificado personalmente al sentenciado, recluido a la fecha en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, quien el 30 de octubre del año en curso se negó a firmar el acta respectiva a la vez que escribió “apelo” en el formato correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Respecto de la manifestación efectuada por el condenado VALENCIA CAICEDO son varias las precisiones que debe realizar la Sala: En primer lugar, debe entenderse que la impugnación hecha por el citado se formula por vía de la reposición en atención a que la Corte carece de superior funcional y por tratarse del recurso procedente contra la decisión de inadmitir la demanda de revisión, conforme se consignó expresamente en el proveído de 10 de octubre de 2012.
Ahora bien, como quiera que el recurso no fue sustentado sería del caso acatar lo reglado en el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, sino fuera porque el condenado VALENCIA CAICEDO carece de legitimidad para impugnar por sí mismo el auto en cuestión. Lo anterior, porque aun cuando el artículo 221 de la normatividad en cita permite que la acción de revisión pueda ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal, el criterio de la Sala ha sido pacífico y reiterado en establecer que en esta clase de trámites lo atinente al ejercicio del derecho de postulación, está reservado a un profesional del derecho, condición de abogado que aquí no ostenta el sentenciado.
En efecto, la Corporación ha dicho que si bien es cierto el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, también lo es que dejó en manos del legislador la facultad de señalar en qué casos necesariamente debe hacerlo a través de la representación de un abogado, sin importar que se tenga la calidad de sujeto procesal, siendo uno de estos casos el trámite relacionado con la acción de revisión. Esta previsión especial se ha dado por cuanto se trata de una actuación ulterior a la culminación del proceso penal, “razón por la cual el derecho de postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como quiera que se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos”.
En consecuencia, así como para elaborar y presentar la demanda de revisión se exige de defensor acreditado como abogado titulado con poder especial para actuar, con mayor razón únicamente en un profesional de estas calidades radicará también la facultad de impugnar a través del recurso de reposición el auto por medio del cual se inadmite el precitado escrito, tal acto de postulación le está reservado en virtud, precisamente, del carácter sustancialmente técnico y rogado que el instrumento ostenta.
Por manera que como en el caso bajo examen el impugnante carece de personería, el acto de postulación ejercido por sí mismo debe ser rechazado por la Sala. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR la impugnación interpuesta por el condenado JORGE ISABEL VALENCIA CAICEDO, contra el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Rad. 25314, auto de 8 de junio de 2006. � Rad. 23026, auto de 25 de septiembre de 2006 PAGE 3