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39576(23-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No.39576 RUTDY ALIRIO ZÁRATE MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Extradición No.39576 RUTDY ALIRIO ZÁRATE MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 011 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013).

VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de RUTDY ALIRIO ZÁRATE MORENO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra el auto de 21 de noviembre de 2012, que negó las pruebas solicitadas.

ANTECEDENTES Dentro del trámite de extradición que se surte ante esta Corporación, en la oportunidad prevista en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del requerido, solicitó la práctica de las siguientes pruebas: “5.1.1. ‘ Se sirva oficiar ala (sic) Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, dentro del marco de la acusación formal 12 CR-0095 (ARR), a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se indique en las fechas exactas de los envíos de cocaína que se endilgan a mi representado, que se mencionan realizó desde territorio colombiano y Venezolano. Toda vez que la información es abstracta, inexacta y sin datos específicos que puedan ser verificados por parte de la defensa y no garantiza que el señor ZÁRATE vaya a tener derecho a la defensa y a la contradicción en las condiciones que la Constitución de Colombia lo señala ”.

“5.1.2. ‘En el mismo sentido a la misma autoridad para que “ indiquen las fechas exactas en las que se menciona que mi representado fue receptor (encargado de recibir los narcóticos) y el lugar de envío y de destino, toda vez que no se mencionan los lugares o países donde esto ocurrió. Toda vez que esta información también es abstracta, inexacta y sin datos específicos que puedan ser verificados por parte de la defensa y se podría vulnerar el derecho constitucional que tiene ALIRIO ZÁRATE a una defensa digna en el país requirente.” “5.1.3 ‘ Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, indaguen por los canales correspondientes, ante la Corte del Distrito Este de New York en Estados Unidos de Norteamérica, cuales (sic) son las normas que facultan a esa autoridad judicial a tener jurisdicción territorial, para acusar a un nacional colombiano, en este caso al señor ALIRIO ZÁRATE, por haber supuestamente conspirado para enviar sustancias estupefacientes desde Venezuela a Centro América, sin que esté probado que esas sustancias hayan ingresado a territorio estadounidense, toda vez que no se entiende cuál es la legitimidad para su solicitud, con base en el principio de territorialidad y legalidad que rigen el sistema judicial colombiano y que debe ser tenido en cuenta al momento de analizar la situación jurídica de mi representado”.

“5.1.4 ‘ (…) oficiar a la Policía Nacional DIJIN y a la Dirección del CTI, para que informen el lugar, el día y la forma en que se realizaron las misiones de trabajo que ordenaban los seguimientos, vigilancias, interceptaciones de teléfonos que se adelantaron de manera conjunta, contra el señor ALIRIO ZÁRATE, adjuntando copias de los informes rendidos, con sus anexos, para determinar la legalidad de la operación y que hubiesen cumplido con los requisitos formales establecidos en la ley).

“5.1.5 ‘ Solicitar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, si contra el señor RUTDY ALIRIO ZÁRATE, se adelanta algún proceso penal en Venezuela o en algún país de Centro América, atendiendo a que como dice el marco de tal acusación formal 12 CR-0095 (ARR), en estos países fue donde aparentemente el señor ZÁRATE MORENO, incurrió en el supuesto transporte de sustancias estupefacientes, con el fin de establecer si Estados Unidos está haciendo uso de su derecho territorial al juzgar a quienes cometen delitos en su territorio o por el contrario se está abrogando el derecho de extender su ‘brazo jurídico’ para castigar la supuesta comisión de delitos fuera de su territorio”.

“5.1.6 ‘En virtud de la captura de mi representado en PARAGUAY se hace necesario verificar la legalidad del procedimiento y su posterior expulsión a Colombia, sobre todo cuando la resolución que la define se apoya en un manuscrito en papel sin membrete o radicación oficial, por lo tanto solicito que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se sirva oficiar a las autoridades migratorias Paraguayas para que indique cuál fue el trámite realizado para su detención, su judicialización en dicho país o la decisión administrativa para entregarlo a Colombia…, toda vez que la orden de captura con fines de extradición ya se encontraba vigente y al parecer no se le respetaron las garantías a las que tenía derecho al momento de su captura con fines de extradición en Paraguay, lo que convierte en ilegal su captura.” “5.1.7 ‘En estricta relación con el punto anterior, respetuosamente solicito que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se oficie a las Autoridades de Policía de este País, para que informen cuáles fueron las labores de inteligencia que en conjunto con la Policía Nacional Colombiana se realizaron para lograr la captura de mi representado en el territorio de la República del Paraguay.

Esto con el objeto de verificar la legalidad del procedimiento que antecedió a la captura, obligación que asiste a todo operador judicial por encargo del mandato constitucional”. Las pruebas solicitadas fueron negadas por esta Sala el 21 de noviembre de 2012, por cuanto resultan inconducentes, ya que como lo tiene decantado la doctrina de esta Corporación, al no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, son razones suficientes para que éstas sean negadas.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación, el apoderado del requerido interpuso recurso de reposición, a fin, de que se revise la legalidad de la documentación que formaliza la solicitud de extradición, ya que no media convenio de extradición que regule todo lo concerniente al trámite, recavando la petición de práctica de pruebas negadas y se proceda a revocar el auto de 21 de noviembre de 2012, ordenando la admisión de la totalidad de los medios probatorios solicitados.

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, el recurso de reposición tiene como finalidad que el funcionario judicial que emitió la providencia la revise y corrija los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere incurrido; y que, si a ello hubiere lugar, la revoque, reforme o adicione. 2. Para tal propósito, es necesario que quien impugna la decisión exponga las razones jurídicas que lo llevan a considerar que la Sala se equivocó al decidir en modo injusto, errado o impreciso; y demostrar que la providencia impugnada causa un agravio urgente de reconsiderar para restablecer el derecho quebrantado. 3.

En el caso objeto de análisis, tales presupuestos no se acreditan, pues el apoderado se limitó a reiterar las pretensiones probatorias manifestando que, ante la ausencia de convenio que regule tal situación “debe realizarse una disertación de contenido de tales documentos que permitan identificar que no se esté incurriendo en ilegalidades o en violaciones a nuestra Carta Constitucional y concretamente nuestro ordenamiento procesal penal, pues es en últimas el instrumento legal que se aplica para resolver la ausencia del tratado.”, sin indicar los yerros en que se incurrió por parte de la Sala en esa decisión, la trascendencia de los mismos y por qué surgía la necesidad de aclarar, modificar, o revocar la determinación adoptada, motivo suficiente para que se deniegue el recurso, tampoco alude razón nueva para que la Corte reponga el auto del pasado 21 de noviembre de 2012, que negó la práctica de las pruebas solicitadas, pues en punto a la reposición se dedica exclusivamente a insistir en el mismo tema que se analizó en la providencia objeto del recurso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. No reponer el auto impugnado, de conformidad con las razones a que se hizo alusión en la parte considerativa de la presente decisión. 2. En firme este proveído, la Secretaría de la Sala correrá traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Contra esta decisión, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto del 10 de julio de 2001 (radicación 15100); auto del 10 de agosto de 2006 (radicación 24934); auto del 8 de junio de 2007 (radicación 25838) y auto de 8 de mayo de 2008 (radicación 29168).