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39571(06-12-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

EXTRADICIÓN 39571 ADELINO INACIO VELA NO REPONE AUTO NIEGA PRUEBA SOBRE COMPETENIA EN USA LEY 906 FC2 Extradición No. 39571 Adelino Inacio Vela PAGE Extradición No. 39571 Adelino Inacio Vela CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 447 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012).

VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensora del requerido en extradición Adelino Inacio Vela, contra el auto que negó la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES: 1. Mediante la Nota Verbal No. 1171 del 22 de mayo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó, a través de su Embajada, la detención provisional con fines de extradición de Adelino Inacio Vela, contra quien, el día 17 de igual mes y año, se dictó la acusación No. 12-20365-CR-LENARD/O’SULLIVAN ante la Corte para el Distrito Judicial Meridional de Florida. 2.

Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 22 de mayo de 2012, decretó la respectiva orden de captura contra el reclamado, cuya detención se materializó el día 29 siguiente por miembros de la Policía Nacional de Colombia. 3. A través de la Nota Diplomática No. 1668 del 19 de julio de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición. 4.

Durante el traslado previsto en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la defensora del reclamado, además de solicitar algunas pruebas, señaló que visto lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Andrea G. Hoffman, la competencia territorial del presente caso correspondía a la Corte del Distrito Judicial de Columbia y no a la del Meridional de Florida. 5.

Por auto del 24 de octubre de 2012, la Sala, entre otras determinaciones, negó la práctica de los medios de convicción deprecados por la apoderada del requerido y, en torno al cuestionamiento que ésta hizo sobre la competencia de la Corte del Distrito Meridional de Florida, indicó que tal aspecto debía ventilarlo ante las autoridades del país solicitante, al no estar comprendido dentro de aquellos que se examinan al rendir el concepto respectivo. 6.

La abogada del reclamado presentó recurso de reposición contra esa determinación y de su confusa redacción se extrae que discute la validez de la documentación allegada por el Gobierno requirente, pues indica que si el reclamado no ingresó a los Estados Unidos, según se deduce de las declaraciones de la Fiscal Andrea G. Hoffman y el agente Corrine Martin, entonces, de acuerdo con el Literal “C” de la Sección 959 del Título 21 del Código Penal de dicho país, la competencia territorial de los actos que son realizados fuera de él corresponde a la Corte del Distrito Judicial de Columbia y no a la Meridional de Florida como sucedió aquí, por tanto, sugiere que la documentación debió provenir de ese primer tribunal, así que finaliza pidiendo que se examine en los términos del artículo 495 de la Ley 906 de 2004 en orden a salvaguardar el debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Con el propósito de definir la viabilidad de revocar la providencia atacada, cabe precisar que el recurso de reposición es un instrumento de carácter procesal para conseguir de quien adoptó la decisión impugnada su revisión directa, a fin de enmendar los eventuales yerros en los cuales ha podido incurrir, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión, así como suministrar los argumentos de hecho y de derecho con los cuales pretenda patentizarlos. 2.

La carga procesal que se viene de advertir no es satisfecha por la impugnante, por cuanto no precisa los errores que pretende sean corregidos por la Sala, pues, en realidad, se limita a cuestionar desde una nueva perspectiva, la competencia de la Corte del Distrito Judicial Meridional de Florida y, a partir de allí, objeta la validez de la documentación allegada en respaldo de la solicitud de extradición. 3.

En esa medida, se ofrece oportuno recordarle a la defensa, que dentro del trámite de extradición no es posible refutar aspectos como la competencia territorial de la autoridad que conoce del caso en el país requirente, conforme lo ha señalado la Corporación de manera constante y a su vez se dejó claramente explicado en la decisión impugnada. 4.

Adicionalmente, como la apoderada del reclamado en realidad pretende argumentar acerca de la ausencia de validez de la documentación ofrecida por el Estado solicitante, es preciso recordarle que siendo este un requisito sobre el cual debe emitir concepto la Corporación, el escenario procesal destinado para rebatirlo es el término para alegar de conclusión. 5.

Al margen de lo anotado, como del contenido del recurso se desprende que la impugnante no tiene claridad acerca de las pruebas que se deben pedir en punto de la validez de la documentación, se hace necesario recordarle, que deben hacer alusión a su aspecto exclusivamente formal, mas no al material, pues este último debe cuestionarse ante las autoridades del país requirente. 6.

En esa medida, en realidad la defensora no logra evidenciar que en la decisión recurrida se haya cometido un error, sino que simplemente insiste en tratar un tema ajeno al trámite de extradición. 7. En conclusión, no se revocará la decisión atacada por vía del recurso horizontal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

1. NO REPONER la providencia del 24 de octubre de 2012, en razón de las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta determinación. 2. En firme este proveído, dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto impugnado, esto es, desglosar y entregar el documento allegado por el requerido, así como a lo dispuesto en el numeral tercero, es decir, correr el traslado correspondiente a los intervinientes para que presenten sus alegatos.

Contra este proveído no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 1º de agosto de 2007, radicación No. 27450.

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