CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.39557 JAIME GALINDO ROMERO VS. BANCO CENTRAL HIPOTECARIO BCH CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 39557 Acta No. 03 Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012) El apoderado del demandante solicita que se adicione el fallo del 1º de noviembre de 2011, por omitirse pronunciamiento frente al segundo cargo y, asimismo pide aclaración frente a la resolución dada sobre el tema de la compatibilidad pensional.
Frente a la primera petición, huelga señalar que tanto el cargo segundo como el tercero fueron estudiados conjuntamente por tener identidad de propósito y de argumentación, y justamente ello se desprende de la providencia, al concluir la desestimación de ambos en el folio 18 y al referirse a la temática propuesta en ellos (folios 15 y 16); respecto de la aclaración, cabe decir que la sentencia contiene suficientes consideraciones de orden jurídico que explican el porqué no era viable declarar la compatibilidad de la pensión de jubilación oficial que le fue reconocida con la de vejez, pues en forma abundante, clara y consecuente esta Sala de la Corte ha mantenido ese criterio y así quedó definido en la sentencia que se citó para resolver el asunto, posición que también se adujo en la providencia 34315 de 4 de noviembre de 2009, que además señala: “..en vigencia de la normatividad precedente a la ley 100 de 1993, la cual rige para el asunto bajo examen, tratándose de trabajadores oficiales no son aplicables las mismas reglas dirigidas a los particulares, a propósito de la asunción del riesgo de vejez por el ISS, pues si bien los reglamentos del Instituto autorizaban la afiliación de servidores públicos vinculados por contrato de trabajo, no se previó en el estatuto pensional de éstos (Ver por ejemplo los Decretos 3135 de 1968, el Reglamentario 1848 de 1969 y la Ley 33 de 1985) que el sistema del Seguro reemplazara absolutamente su régimen jubilatorio, como si aconteció para los particulares en el artículo 259 del C.S.T, y no se contempló por consiguiente una transición del uno al otro, de forma que este régimen jubilatorio subsistió a pesar de la afiliación de los empleados al ISS y, forzosamente, en estos términos, la coexistencia de sistemas debe armonizarse con arreglo a los principios de la Seguridad Social.
Por consiguiente, bajo los parámetros que propone el propio recurrente, emerge legalmente viable la pensión en la forma en que fue reconocida por el Tribunal, esto es, a cargo de la entidad obligada, pero con la posibilidad para ésta de ser relevada en todo o en parte al iniciarse el pago por el ISS de la pensión de vejez...”. “De manera que es paladino que al existir la posibilidad de que los trabajadores oficiales fueran afiliados al Instituto de Seguros Sociales, a los empleadores públicos les es permitido compartir las pensiones, que reconozcan en virtud del régimen especial- Ley 6ª de 1945, Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, Ley 33 de 1945…. ” (Resalta la Sala).
“Y, en la sentencia correspondiente a la radicación 37116 de 2009 se expresó: “ Por consiguiente resulta claro que siendo en esta oportunidad la pensión patronal cuestionada de origen legal, será perfectamente compartible y por ende no compatible con la pensión legal que igualmente el Instituto de Seguros Sociales le concedió a la demandante en su condición (…) por haber quedado subrogado el riesgo en los términos de los reglamentos generales de esa entidad de seguridad social y a que hizo alusión el juez de primer grado, artículos 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 de igual año…”.
Por lo anterior no hay lugar a la aclaración ni a la adición en los términos de los artículos 309 y 311 del C. de P. C. CÓPIESE
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4