Micelio
39539(28-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Casación Rdo. 39539 Javier Albeiro Hernández Corte Suprema de Justicia 4 República de Colombia Casación Rdo. 39539 Javier Albeiro Hernández Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 279 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Javier Albeiro Hernández Gálvis, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 16 de abril de 2012, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 25 Penal del Circuito el 14 de diciembre de 2011, que condenó al procesado a la sanción privativa de la libertad de 110 meses de prisión como responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA: La Sala acoge la relación del episodio fáctico contenido en el fallo impugnado en los términos siguientes: “El 24 de abril de 2010, hacia las 8.15 p.m., en la calle 182 con carrera 0 de esta ciudad, al pasar Olga Lucía Herrera Barrera –quien iba en compañía de Édgar Gustavo Álvarez Camacho (su novio para esa época) y Ricardo Herrera Barrera (su hermano)- frente a Javier Albeiro Hernández Gálvis, éste procedió a insultarla y a amenazarla con un arma de fuego de juguete, lo cual desencadenó un enfrentamiento físico entre Javier Albeiro y Édgar Gustavo, hecho que a su vez, generó la intervención de Ricardo, quien trató de neutralizar a Javier Albeiro.

Éste, entonces, le pasó una navaja a su primo Alexánder Hernández León, quien le propinó tres puñaladas a Ricardo en el tórax, a raíz de las cuales éste sufrió lesiones en el diafragma y en sus pulmones, mas gracias a la pronta atención médica logró salvársele la vida”. El 16 de julio de 2010 se realizó la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio en grado de tentativa, ante el Juzgado 62 Penal Municipal con funciones de control de garantías.

Suspendido el procedimiento a prueba en favor de Alexander Hernández León, el 7 de marzo de 2011 se cumplió la audiencia de formulación de acusación respecto de Hernández Gálvis por el mismo delito que determinó la privación de su libertad. Rituado el juicio oral se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados previamente.

DEMANDA Un cargo dice postular el actor contra la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria, acusando violación indirecta de la ley sustancial “por error de hecho y falso juicio de raciocinio en la valoración de los testigos de cargo y de descargo”. Hace énfasis en que la sentencia recurrida se apartó de “las leyes de la lógica”, reproduciendo en procura de acreditarlo apartes del fallo en los cuales se señala la diversa prueba testimonial que sirve para demostrar que el imputado en desarrollo de la confrontación pasó a su primo la navaja con la cual se lesionó gravemente a la víctima.

Censura que tales versiones se califiquen de coherentes y creíbles, cuando es claro que procuraban favorecer a su familiar, esto es, discrepa de la valoración que les concedieron los sentenciadores, sin entender cuál es su diferencia frente a los testigos de la defensa, que también podrían ser válidos para absolver. A través de un silogismo a conveniencia, señala que así como se afirma que el imputado lanzó el arma corto punzante a Álex Hernández, pudo suceder que éste apuñalara a la víctima con un instrumento propio, conforme lo adujeron los testigos de la defensa y es creíble.

Asegura que el error denunciado es trascedente pues conduciría a la duda que debe favorecer al procesado. CONSIDERACIONES 1. Conforme queda visto, adujo el demandante en este caso la primera causal de casación, para atacar el fallo de ser violatorio por la vía indirecta de la ley sustancial, luego acusa la presencia de errores de hecho por falso raciocinio. 2.

El falso raciocinio, como ha quedado desde hace unos tres lustros definido por la doctrina de la Sala, impone al demandante el deber de evidenciar de qué forma y cuál de los elementos que integran el método o sistema de la sana crítica en la valoración de las pruebas, ha sido transgredido por el juzgador, esto es, indicar el fundamento que avala el desconocimiento de las reglas propias de la lógica, la ciencia o la experiencia común de que el mismo emana, de modo que resulta absolutamente etéreo y generalizado, simplemente acusar por falso raciocinio, con el confuso entendido de que dicho vicio se refleja a través de un elemental enunciado de inconformidad valorativa de las pruebas. 3.

Siendo este el básico supuesto teórico que enmarca tal especie del error de hecho, ostensible resulta en este caso el reiterado equívoco del censor, en considerar que el falso raciocinio tiene que ver con el poder de convicción que el juez le otorga a la prueba. De ahí que se dedique a expresar su inconformidad con el mérito concedido a la prueba testimonial que acredita la secuencia del devenir fáctico y demostrativa de que Javier Albeiro Hernández Gálvis en desarrollo de la reyerta entregó a su primo Álex Hernández León una navaja con la cual se ocasionaron las heridas a la víctima, oponiendo a la misma la de quienes sostuvieron que el arma la portaba este último. 4.

Nada en absoluto aporta en orden a desentrañar en qué radica el anunciado falso raciocinio más allá de evidenciar una simple disparidad sobre el mérito de las pruebas que, desde luego, dista de comprender la especie del error fáctico aducido y en todo caso inepto para provocar de la Corte un pronunciamiento de fondo, por no superar el libelo las exigencias mínimas para ser estudiado en el fondo dada la ineptitud de sus enunciados y la consiguiente precariedad e incoherencia de sus argumentos que no lo fundamentan ni desarrollan.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Javier Albeiro Hernández Gálvis. 2. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia en términos del artículo 184.2 de la Ley 906 de 2.004 y los presupuestos fijados sobre el particular por la Sala. 3.

Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria