República de Colombia Revisión 39532 P/. Pedro León Rojas Corte Suprema de Justicia 4 República de Colombia Revisión 39532 P/. Pedro León Rojas Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 263 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del condenado PEDRO LEÓN ROJAS, contra el auto proferido el 29 de mayo de 2013 mediante el cual inadmitió la demanda de revisión propuesta con fundamento en la causal 3ª del artículo del artículo 220 de la ley 600 de 2000.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La recurrente señala que ante el poco tiempo que tuvo para obtener las fotocopias auténticas del proceso, cuyo original se encuentra en el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, pide que sea la Sala quien las obtenga y constate lo aseverado en la demanda, porque siempre se adujo que las obras se iniciaron prontamente y no nueve (9) meses después, como se afirma en los fallos cuya rescisión solicita.
Insiste en que la prueba testimonial relacionada en el escrito sea tenida en cuenta, la cual no fue aportada ni hace parte del proceso penal en el que se condenó a PEDRO LEÓN ROJAS, porque a las personas mencionadas les consta que las obras fueron ejecutadas con prontitud. CONSIDERACIONES Olvida la apoderada del condenado su obligación de indicar los puntos de hecho o de derecho que no comparte de la decisión que inadmitió la demanda, por los cuales deba ser revocada y disponer su trámite de acuerdo con lo previsto en el artículo 195 de la ley 906 de 2004.
En efecto, ninguna razón expone en relación con la omisión de aportar la constancia de ejecutoria del fallo cuya revisión solicita, ni tampoco desvirtúa las consideraciones expuestas en la providencia impugnada, según las cuales los hechos y las pruebas traídas a colación en la demanda no tienen el carácter de nuevos. Por el contrario, pide a la Sala reclamar el proceso objeto de revisión para que con vista en él verifique los hechos de la demanda, petición que revela su desconocimiento acerca de la acción propuesta, en tanto que esa solicitud se encuentra supeditada a la admisión del escrito, la cual fue negada en la decisión cuestionada.
Tal situación queda evidenciada, al solicitar tener en cuenta como prueba nueva a las personas relacionadas en el libelo para oírlos en declaración sobre los hechos respecto de los cuales se dijo que no tienen la connotación de nuevos, cuando su obligación era la de aportar las versiones con ese propósito y no esperar a su recepción en esta Corporación, como lo reitera en el recurso.
En las circunstancias anteriores, queda claro que el escrito impugnatorio contiene solicitudes elevadas a esta Sala, pero ningún punto de disenso con la decisión inadmisoria de la demanda y mucho menos presenta argumentaciones o razones que sugieran su revocatoria o modificación. * * * * * * Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE No reponer la decisión del 29 de mayo de 2013 que inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada de PEDRO LEÓN ROJAS.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE