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39530(22-11-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN 39530 República de Colombia JUAN DIEGO GIRALDO USUGA Corte Suprema de Justicia PAGE 2 EXTRADICIÓN 39530 República de Colombia JUAN DIEGO GIRALDO USUGA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSE LUÍS BARCELÓ CAMACHO Aprobado Acta No. 429 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).

VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensa de JUAN DIEGO GIRALDO USUGA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra la providencia del pasado 10 de octubre, por cuyo medio se negó la práctica de las pruebas solicitadas, a la vez que se rechazó la aducción de los documentos aportados durante el traslado dispuesto para tal efecto.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0589 del 15 de mayo de 2012 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición de JUAN DIEGO GIRALDO USUGA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo a la acusación de remplazo No. 10-20763-CR-LENARD(s) dictada el 10 de febrero de 2012 por la Corte del Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición el Fiscal General de la Nación decretó la captura del señor JUAN DIEGO GIRALDO USUGA a través de Resolución del 15 de mayo de 2012, la cual se hizo efectiva el mismo día al ser aprehendido en la ciudad de Medellín por funcionarios de la Policía Nacional. La Sala, en decisión del 30 de julio último, asumió el conocimiento de la petición y luego de garantizar la representación judicial del requerido JUAN DIEGO GIRALDO USUGA, corrió traslado a los intervinientes para que efectuaran las solicitudes probatorias, postulaciones denegadas mediante providencia del 10 de octubre último por carecer de utilidad y no guardar relación con los tópicos a abordar en el concepto.

LA IMPUGNACIÓN Con el fin de obtener la revocatoria del referido auto, la recurrente manifiesta que con las pruebas solicitadas y aportadas, pretende corroborar, de una parte, la legalidad de las grabaciones referidas en la solicitud formal de extradición, como condición necesaria para garantizar el irrestricto respecto por el derecho al debido proceso y “los derechos fundamentales más primarios”, pues sólo así puede constatarse que los procedimientos soporte de la solicitud de extradición se ajusten al ordenamiento jurídico nacional.

Desde otra arista, refiere, la documentación mediante la cual pretende acreditar la calidad de padre cabeza de familia del requerido tiene el propósito de demostrar la prevalencia de los derechos de los niños de acuerdo con la Carta Política, cuyo contenido no puede ser soslayado con la extradición de GIRALDO USUGA. En suma, aduce que con las pruebas rechazadas puede confrontarse el respeto por las garantías fundamentales del solicitado y sus menores hijas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, se ha diseñado para provocar que la autoridad que adoptó una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione, siendo forzoso para el recurrente sustentar su disenso retomando para ello las razones de la decisión confutada con el fin de demostrar su inconsistencia. En este sentido, la Sala observa cómo la recurrente no controvirtió, como era su deber, los argumentos otorgados en la providencia recurrida por cuyo medio se rechazaron las pruebas impetradas.

Se limitó, entonces, a insistir en la validez de los medios de prueba solicitados, sin referir de manera concreta porqué reúnen esa característica, de cara a los requisitos de conducencia y pertinencia probatorios. De forma genérica señaló que las pruebas deprecadas permiten verificar el respeto por los derechos fundamentales del solicitado y sus menores hijas, lo cual constituye un argumento abstracto desprovisto de razones que lo soporten de cara a las afirmaciones efectuadas por la Corte para denegar la práctica de cada uno de ellos.

Recuérdese cómo la Corporación se abstuvo de ordenar el recaudo de las probanzas de la defensa por su carencia de utilidad y pertinencia, en tanto se orientan a establecer si las pruebas indicadas en el indictment fueron previamente sometidas a control de legalidad en Colombia y si el requerido ostenta la calidad de padre cabeza de familia, aspectos que la Corte no está llamada a verificar al emitir su concepto, acorde con lo previsto en el canon 502 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de tópicos que deben debatirse al interior del proceso surtido ante la autoridad extranjera, pues es allí donde se ejerce la defensa frente a la imputación fáctica y jurídica planteada en la acusación. En otras palabras, la Corte no desconoce que los derechos fundamentales deben garantizarse en toda actuación judicial o administrativa, incluido el trámite de extradición, pero destaco cómo el caso analizado la postulación de las pruebas tendientes a verificar la validez de las interceptaciones referidas en el indictment y las calidades personales del solicitado, no guardan relación con el objeto de prueba.

Ello por cuanto, se reitera, la participación de la Corte en el trámite no está encaminada a comprobar si los cargos imputados acaecieron en las circunstancias mencionadas, si el solicitado es responsable o si los medios probatorios acopiados son suficientes para construir una decisión desfavorable, pues constituyen aspectos sin relación con los temas del concepto.

Así las cosas, palmario resulta que las pruebas cuya práctica o incorporación solicita la defensora no guardan relación con el ámbito temático que debe abordar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, esto es, resultan manifiestamente impertinentes. Por tales razones, no es viable reponer la decisión impugnada en cuanto a ello hace referencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la decisión contenida en la providencia del 10 de octubre de 2012, por cuyo medio se negaron las solicitudes probatorias deprecadas por la defensa del requerido JUAN DIEGO GIRALDO USUGA.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria