Casación 39491 José Rodolfo Velásquez Huertas y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 39491 José Rodolfo Velásquez Huertas y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 447 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012).
La Sala resuelve lo que en derecho corresponde respecto del recurso de reposición formulado por el defensor de los sentenciados José Benito Jiménez Rojas, José Rodolfo Velásquez Huertas, José Vicente Contreras Chaparro, José William Castelblanco Chaparro, Carlos Javier Romero, Isidro Gutiérrez Quintero y Sandra Liliana Collazos Franco en contra del auto del 22 de agosto de 2012, por medio del cual la Corporación adoptó las siguientes determinaciones: i) Inadmitió las demandas de casación presentadas por los defensores de los citados procesados contra el fallo del 20 de febrero de 2012, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio modificó parcialmente la condena impartida en primera instancia en contra de los mencionados, como coautores de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado; ii) dispuso de oficio la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal derivada del delito de concierto para delinquir; iii) como consecuencia de lo anterior redosificó las penas y les negó a los mencionados el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.
EL RECURSO HORIZONTAL El apoderado de los sentenciados pide a la Corte que reponga su determinación, a través de la cual negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria a favor de sus asistidos. Sostiene que dado su buen comportamiento familiar, laboral y social, su condición de padres cabeza de familia y la escasa relevancia del delito resulta procedente acceder a la suspensión de la condena o, en su defecto, a la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de Casación Penal se abstendrá de resolver el recurso formulado, por las siguientes razones: 1. Según la Ley 600 de 2000, estatuto procesal que rigió la actuación, los recursos ordinarios que proceden contra las providencias que se dictan en la actuación, esto es, sentencias, autos interlocutorios y de sustanciación y resoluciones, son los de reposición, apelación y queja.
Ahora bien, la diferente naturaleza de aquellas tiene incidencia en los recursos que proceden en su contra. Así, mientras en contra de la sentencia y las providencias interlocutorias de primera instancia procede el recurso de apelación (artículo 191 de la Ley 600 de 2000), el de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso (artículos 189 del Código de Procedimiento Penal de 2000).
Se sigue de lo anterior que la ley no consagra el recurso ordinario de reposición en contra de la sentencia; lo anterior es así, en la medida en que se entiende que la sentencia es inmodificable por el funcionario que la profirió. 2. Frente al caso que ocupa la atención de la Sala, dígase que el auto del 22 de agosto de 2012 adopta decisiones de diversa índole, de manera que es esa precisa naturaleza la que determina los recursos que caben en contra de lo allí resuelto.
Así, en lo que se refiere a la decisión consistente en redosificar las penas y negar el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, es necesario precisar que un tal pronunciamiento hace parte de la sentencia, como que modifica la punibilidad allí impuesta y es precisamente por ser parte de dicha determinación que en su contra no cabe el recurso de reposición. 3.
Cosa distinta sucede con la decisión de declarar la prescripción de la acción penal, pues dicha medida, como quedó reseñado en precedencia, es susceptible del recurso de reposición. 4. Así las cosas, es respecto de dicha determinación que cabe el recurso horizontal, como así lo dispone el numeral quinto de la providencia del 22 de agosto pasado y no, como lo interpreta el defensor, contra aquellas otras determinaciones que, como las que niegan el subrogado y la prisión domiciliaria, por su naturaleza intrínseca no son susceptibles de esa clase de impugnación, así hayan sido adoptadas en la misma providencia. Lo cierto es que lo relativo a la procedencia de los recursos es un asunto estrictamente reglado por la ley, de manera que la sola interposición del recurso por el censor no permite habilitar o abrir automáticamente una senda que la normatividad no establece.
La Corporación observa que los argumentos formulados por el sujeto procesal no guardan relación con la decisión de disponer la prescripción de la acción penal derivada del delito de concierto para delinquir, único aspecto de la providencia recurrida que es susceptible de recurso de reposición. 5. En conclusión, por ser legalmente improcedente el recurso formulado por el apoderado de los sentenciados la Sala de Casación Penal se abstendrá de resolverlo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ABSTENERSE de resolver el recurso de reposición formulado por el defensor de los sentenciados. Contra lo aquí decidido no procede recurso alguno Notifíquese y cúmplase. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2