CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación 39489 José Luis Carmona Acosta Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Casación 39489 José Luis Carmona Acosta Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 403 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) ASUNTO: De conformidad con el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, para conocer de la demanda de casación instaurada a través de apoderado por José Luis Carmona Acosta.
ANTECEDENTES: 1. Mediante providencia del 16 de diciembre de 2011, la Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad en contra de José Luis Carmona Acosta. La citada providencia fue suscrita, entre otros, por el Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández en su condición de Magistrado de la mencionada Colegiatura. 2.
El fallo confirmatorio proferido por el Tribunal de Cartagena fue objeto del recurso de casación, correspondiéndole conocer del mismo al entonces Magistrado Sigifredo Espinoza Pérez, quien ya no integra la Sala por haber cumplido su periodo constitucional. 3. En reemplazo del Doctor Espinoza Pérez fue elegido el Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, quien tomó posesión de su cargo desde el pasado 18 de octubre, motivo por el cual se declaró impedido para conocer del presente asunto, por haber participado dentro del proceso en el que se dictó la sentencia cuyo examen se depreca.
CONSIDERACIONES: 1. Desde ya la Sala advierte que admitirá el impedimento manifestado por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Ferández, toda vez que examinado el fallo proferido por el Tribunal de Cartagena el 16 de diciembre de 2011 se colige la intervención del funcionarios antes nombrado, configurando así la causal de inhibición prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. 2.
Es que de conformidad con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial cuando ha dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, supuestos normativos que acá se satisfacen en tanto el citado Magistrado participó de la decisión que confirmó en segunda instancia la sentencia proferida por el a quo.
Para la Corte es absolutamente relevante el hecho de que el Magistrado Malo Fernández hubiera suscrito la providencia objeto de recurso, toda vez que la demanda de casación se encamina a revocar dicho fallo, siendo entonces improcedente que el mencionado funcionario pueda revisar y pronunciarse sobre decisiones que profirió antes de ostentar la dignidad que hoy ocupa.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, a quien en consecuencia se separa del conocimiento del recurso de casación promovido por el apoderado de José Luis Carmona Acosta. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE