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39486(19-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECURSO DE QUEJA RAD. 39486 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 39486 Acta No. 19 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el recurso de queja que formuló el apoderado del demandante CONRADO GILBERTO DE JESÚS PÉREZ PÉREZ, contra el auto del 25 de febrero de 2009, proferido por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 14 de noviembre de 2008 (folios 78 a 83 cuaderno de copias), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó el fallo de primera instancia por el que absolvió a la demandada de la pretensión de reajuste a la pensión de vejez, de conformidad con el inciso 3º del artículo 36 de la ley 100 de 1993, así como la indexación de la eventual condena.

Contra la anterior providencia, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal, a través de auto del 25 de febrero del presente año, decidió negarlo, con el argumento de que la historia laboral que obra a folios 6 a 12 del expediente, es insuficiente para determinar una liquidación más favorable al actor, y de esa forma proceder al cálculo del reajuste.

Por ello concluyó, que no era posible cuantificar las pretensiones del accionante y, por ende, su interés para recurrir en casación (folios 85 a 87 cuaderno de copias). Dicha decisión fue impugnada a través del recurso de queja, para lo cual el recurrente interpuso reposición y en subsidio pidió la expedición de copias (folios 88 a 89). El Tribunal, para mantener su posición adujo que, “ si la demanda no prosperó por deficiencias probatorias que permitieran colegir una indebida liquidación de la pensión, es apenas lógico que tal apreciación también incida en el estudio de la procedencia o no del recurso de casación ”.

Agregó, además, que en esa etapa procesal es improcedente decretar pruebas de oficio, advirtiendo que el actor no aportó elementos que permitieran calcular lo pretendido. Mediante escrito de folios 1 a 3 del cuaderno de la Corte, la apoderada del demandante presentó el recurso de queja, donde asegura que en el expediente reposa prueba suficiente para determinar si al demandante le asiste o no el derecho al reajuste de su pensión, como la misma resolución en la que fue reconocida dicha prestación y la historia laboral.

Que, además, es deber del juzgador lograr la consecución del medio para cuantificar la pretensión, lo que fue omitido por el Tribunal. SE CONSIDERA A la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente y, si sus razones se circunscriben a la cuantía del proceso, deberá probar que sus pretensiones sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación. En el caso de la parte demandante, el interés jurídico económico para recurrir en casación, se determina por el valor de sus pretensiones, negadas por el Juzgador en la sentencia y sobre las cuales considera tener derecho.

Como en el presente caso se reclama la reliquidación de la pensión por no habérsele tenido en cuenta los salarios durante toda su vida laboral, para establecer si es viable la mentada reliquidación resulta necesaria la prueba de los salarios correspondientes a ese tiempo; sin embargo, dicha información fue allegada al expediente en forma fragmentaria y no completa, lo cual era indispensable para determinar la cuantía de lo reclamado, conforme lo dedujo el Tribunal en la providencia impugnada.

Así las cosas, concluye la Corte que, con base en la información surtida, no es posible conocer si la pretensión del recurrente supera el límite legal de 120 salarios mínimos requeridos para conceder el recurso extraordinario, lo que impone declararlo bien denegado. Valga agregar, que aun tomando los salarios que aparecen reportados en la historia laboral que se incorporó al proceso, de folios 6 a 13, no resulta diferencia alguna en la mesada pensional del actor, y en consecuencia, tampoco da el interés para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el recurso de casación formulado por el apoderado de CONRADO GILBERTO DE JESUS PEREZ, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen. OTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ DINORA CECILIA DURÁN NORIEGA Secretaria PAGE 5