Micelio
39485(17-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Recurso de Queja: Rad. 39485 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 39485 Recurso de Queja Acta N° 23 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de GUILLERMINA LEMOS OSSA contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva de 19 de febrero de 2009, mediante el cual negó el recurso de casación contra la sentencia de 2 de diciembre de 2008, dictada dentro del proceso ordinario que adelantó en contra del Departamento del Huila y Aura Rosa Plaza de Ordóñez.

ANTECEDENTES. - 1.- El Tribunal en el auto recurrido se negó a conceder el recurso extraordinario de casación que la parte demandante interpuso contra el fallo de segundo grado, argumentando que la cuantía del interés jurídico para recurrir no alcanzaba la mínima exigida por el Estatuto Procesal Laboral, por cuanto el otro 50% del valor de la pensión que le fue negado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado ajustada con el incremento anual, asciende a $15’749.441,oo. 2.- Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte actora la recurrió en reposición y en subsidio solicitó copias para interponer queja, aduciendo ante la Corte, en síntesis, que el Tribunal se equivocó en el cálculo del interés jurídico por cuanto no consideró el valor de las mesadas futuras de acuerdo con la expectativa de vida de la demandante.

II-. CONSIDERACIONES.- Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así las cosas, ha de señalarse que efectivamente se equivocó el fallador en la determinación del monto de la diferencia pensional reclamada por la demandante que equivale al 50% del valor de la pensión, pues debió tener en cuenta las mesadas que eventualmente se causen hacia el futuro de conformidad con la expectativa de vida de la reclamante.

Hechas las respectivas cuentas por la Corte, el total de la pretensión considerando la esperanza de vida a la fecha de la sentencia de segundo grado que es de 16.24 años asciende a 68’212.761,oo. Lo anterior significa que el perjuicio sufrido por la impugnante con el fallo de segundo grado supera la cuantía mínima exigida para recurrir en casación que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que es aquella que supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2008 era de $55’380.000,oo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. Declarar mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante en este proceso, y en su lugar, concederlo ante esta Corporación. 2-. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con el fin de que se sirva enviar el expediente para que se surta el recurso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ