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39484(27-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

8 2 Recurso de queja 39484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 39.484 Acta No. 020 Bogotá,D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009). Se resuelve el recurso de queja contra el auto dictado el 15 de enero de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto por ESTEBAN GONZÁLEZ PADILLA.

I.

ANTECEDENTES

1. ESTEBAN GONZÁLEZ PADILLA llamó a juicio al BANCO POPULAR para que fuera condenado a reconocerle la pensión de jubilación y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. 2. Al conocer el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia el juez de la alzada la revocó y absolvió a la convocada al proceso de todas y cada una de las súplicas impetradas en el libelo genitor (folios 118 a 134, cuaderno 1). 3.

Mediante escrito de folio 135, JESÚS SERRANO OCHOA manifestó que como “ apoderado del demandante en el proceso de la referencia, dentro de oportunidad procesal interpongo RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION, contra ( )”. 4º. El Tribunal denegó el recurso de casación habida cuenta que “la parte actora no le confirió poder alguno para que asumiera su defensa en el proceso, pues, revisado el expediente se observa que la única apoderada del actor ha sido la Dra IVON MARIA CASTELLON BOVEA, quien nunca sustituyó su poder, ni obra en el expediente un nuevo poder conferido por el actor al nuevo profesional del derecho” (folio 137, cuaderno 1). 5º.

Al resolver el recurso de reposición contra la precedente providencia el juzgador de segundo grado sostuvo que “revisado el expediente se observa que no se incorporó el poder en mención y al apoderado sustituto nunca se le reconoció personería dentro del proceso, es más la apoderada principal del demandante Dra. IVON MARIA CASTELLO actuó en la audiencia obligatorio de conciliación, decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio, celebrada el día 1 de noviembre del año 2006 (dos días después de la sustitución en comento) y en la segunda audiencia celebrada al día 7 de noviembre del mismo año; fechas posteriores al de 30 de octubre de 2006, donde ella manifiesta que otorgó poder de sustitución al Dr. JESÚS SERRANO OCHOA” (folio 143, cuaderno 1). 6º.

Para sustentar el recurso de queja la apoderada del demandante, en síntesis, afirma que “en el Juzgado del Conocimiento (sic) se presento (sic) el día 30 de octubre del 2006 sustitución de poder a nombre del Doctor JESUS SERRANO OCHOA (…) [y] al momento de enviar el expediente al Tribunal Superior de Barranquilla, para que se surtiera el Recurso de Apelación que interpusiera la entidad demandada, el Juzgado de Conocimiento (sic) omitió remitir copia del poder de sustitución que se había presentado en ese despacho(…) el Doctor JESUS SERRANO OCHOA, con base en la sustitución que debía reposar en el expediente, el día 04 de septiembre de 2008, estando dentro de la oportunidad legal, interpuso recurso de CASACION” (folio 2, cuaderno de la Corte).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada observa la Corte, que el Tribunal tiene absoluta razón en haber negado conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante por lo siguiente: 1º) Partiendo del supuesto que el 30 de octubre de 2006, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla recibió el poder de sustitución de IVON MARIA CASTELLON BOVEA a JESÚS SERRANO OCHOA (folio 140, cuaderno 1), lo cierto es que aquella actuó en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio celebrada el 1º de noviembre siguiente (folio 72 y 73, cuaderno 1), así como en la que se llevó a cabo el 7 del mismo mes y año, lo que conlleva rigurosamente a concluir que nunca se hizo efectiva la susodicha sustitución en la medida en que JESÚS SERRANO OCHOA no realizó ninguna actuación --es decir no ejerció el mandato-- antes de las referidas audiencias; y, si en gracia de discusión, se entendiera lo contrario, no se puede soslayar lo estatuido en al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al juicio laboral por disposición del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que establece que “Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución ”, es decir, que con las actuaciones de la Doctora de IVON MARIA CASTELLON BOVEA, quedó revocada la eventual sustitución a JESÚS SERRANO OCHOA. 2º) De otra parte y como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que en el poder que obra a folio 140 del cuaderno 1, ni en la interposición del recurso (folio 135, ibídem), aparece acreditación de la calidad de abogado que debía hacer el profesional en los términos establecidos en los artículos 4º y 22 del Decreto 196 de 1971, 63 y 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en el sub examine por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En armonía con lo discurrido, se itera, que el Tribunal Superior de Barranquilla no se equivocó al no conceder el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el demandante. 2. Enviar la actuación al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia