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39483(22-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Recurso de Queja 39483 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 39.483 Acta No.028 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el interviniente ad excludendum COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., contra el auto dictado el 22 de enero de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. I.

ANTECEDENTES 1.- Para el Tribunal de Medellín, la hoy recurrente en queja no tiene el interés jurídico económico suficiente para recurrir por cuanto “no se sabe a ciencia cierta si Seguros Bolívar tiene que pagar la pensión de sobrevivientes, toda vez que esta petición se está tramitando en un proceso distinto al que hoy nos ocupa, resultaría ilógico el calculo de la misma, y restar así ese valor de lo reconocido por indemnización total y ordinaria de perjuicios a las demandantes (folio 314, cuaderno 1) 2.- En tanto, la recurrente en queja, a través de su apoderado, aduce que (i) “dentro de la demanda de INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM presentada por la COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR en contra de los señores IVÁN DE JESÚS ARIAS Y ANA LUISA se establecen como pretensiones, entre otras, que en el evento en que se llegue a demostrar que en accidente de trabajo en que murió el señor (..) existió culpa patronal de CURTIEMBRES COPACABANA Y CATALUÑA S.A., está obligada a la indemnización total y ordinaria a favor de los demandantes y como consecuencia de lo anterior se deberá ordenar descontar de la sentencia el monto del valor calculado de las prestaciones a cargo de la ARP (artículo 12 del Decreto 1771 de 1994 y artículo 216 C.S. Trabajo); y (ii) que las sentencias dictadas en las instancias ordenaron el pago a favor de los demandantes por el monto de $77.022.765,07 por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, “pero no se accede a las pretensiones invocadas en la demanda de INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM, en otras palabras no se accedió a la pretensión de descontar del valor de la sentencia el monto calculado de las prestaciones a cargo de la ARP.

Por lo tanto, como mínimo, el interés para recurrir en casación resulta del valor del lucro cesante consolidado y futuro reconocido a los actores y no descontado de las prestaciones a cargo de la ARP a sabiendas que se declaro (sic) que existió culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo en el cual perdió la vida el señor (…)”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte Suprema de Justicia ha sostenido con profusión que el concepto de interés jurídico para recurrir en casación se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al impugnante. Además, que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la calenda de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. También tiene asentado que la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no sobre otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación. (Autos de 1º de julio de 1993 y 25 de enero de 2005, radicaciones 6183 y 25588).

Lo anterior, lo tiene dicho esta Corporación, porque el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso y no como lo propone el recurrente en queja, aleatorio, hipotético, dependiente de contingencias como lo sería el resultado de otro proceso que aún se encuentra en curso sin conocerse resultado alguno, lo que a todas luces convierte en inciertos y de imposible tasación, los efectos futuros pregonados por la recurrente.

Así, a no dudarlo, se garantiza que el asunto no quede sujeto a ningún tipo de contingencia, imposible de prever al momento de conceder el recurso. De lo anotado se vislumbra que el Tribunal no se equivocó al no conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.

DECLARAR bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado de interviniente ad excludendum la Compañía de Seguros Bolívar S.A contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le sigue ANA LUCÍA CASTAÑO y otros a la sociedad CURTIEMBRES COPACABANA Y CATALUÑA S.A.,. 2.

Enviar la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO