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39482(24-07-13)IMPCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda Instancia N° 39.482 Miguel Enrique Valencia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Segunda Instancia N° 39.482 Miguel Enrique Valencia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Luís Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 232 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el Doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer en segunda instancia del proceso seguido contra Miguel Enrique Valencia por el delito de Prevaricato por Omisión. CONSIDERACIONES 1.

Mediante sentencia del 20 de abril de 2012, Miguel Enrique Valencia fue condenado por la Sala penal del Tribunal Superior de Cartagena a la pena de treinta (30) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de cinco (5) años, como autor responsable del delito de Prevaricato por Omisión, Corporación de la cual hacía parte en su momento el Magistrado Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. 2.

Contra el aludido fallo el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, de modo que el proceso llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y le correspondió al Doctor Malo Fernández, quien se declaró impedido para conocer del caso con base en la causal del numeral 6º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. 3.

Ciertamente, el trámite que se surte al interior del proceso penal se encuentra revestido de diversos principios y garantías procesales que buscan la materialización del derecho que se protege, y en tal sentido, la garantía al debido proceso prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, implica el respeto y efectivo cumplimiento de todas las prerrogativas judiciales instituidas en beneficio de las personas.

En ese orden de ideas, ninguna incertidumbre existe en torno a que, en desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, la legislación procesal penal ha establecido una serie de eventualidades que, en caso de presentarse, dan lugar a que el funcionario que ha de conocer de determinado asunto se declare impedido para decidir, o en su defecto sea recusado, pues de esta manera se garantiza la transparencia en el ejercicio de la función pública.

En cuanto hace referencia a la causal invocada por el H. Magistrado para sustentar su declaración, prevista en el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, numeral 6°, consiste específicamente en que el funcionario haya “ …dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso… ”. En el presente caso, se advierte que efectivamente el Magistrado que hizo la manifestación de impedimento participó dentro del proceso que ahora se somete nuevamente a su conocimiento, intervención que ciertamente implicó un análisis de fondo de los elementos probatorios obrantes en la actuación, que le llevaron a adoptar la decisión de condena que se impugna, argumento suficiente para apartarse del conocimiento del recurso, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La participación del funcionario judicial en el asunto claramente fue sustancial, además que lo vincula directamente con la actuación puesta a su consideración en esta oportunidad, de manera tal que le impide actuar con la ecuanimidad, imparcialidad y ponderación que de él se espera. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento prevista en el artículo 99, numeral 6°, del Código de Procedimiento Penal, porque el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ debe revisar la sentencia en cuya elaboración tomó parte cuando era Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena.

Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, pues ninguna garantía ofrecería que la decisión en sede de segunda instancia fuese adoptada por quien había proferido en primer grado la providencia objeto de impugnación, con la que ya sentó su criterio jurídico, previo análisis y valoración probatoria.

Se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado mencionado. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, y en consecuencia lo separa del conocimiento del presente asunto.

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria