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39469(19-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No.39469 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 39469 Acta No. 19 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de queja que formuló el apoderado de OCTAVIO DE JESÚS GIL VALENCIA, contra el auto del 28 de noviembre de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 9 de octubre de 2008 (folios 67 a 74 C. de copias), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó el fallo absolutorio proferido el 16 de octubre de 2007, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín. Contra la anterior providencia, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal, mediante auto del 28 de noviembre del mismo año, decidió no concederlo, con el argumento de que no le asiste el interés económico exigido (folios 73 a 74).

Dicha decisión fue impugnada a través del recurso de queja, para lo cual el recurrente interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias (folios 75 a 77). El Tribunal, para mantener su decisión, adujo que realizados los cálculos de rigor sobre la proyección futura del reajuste a la pensión reclamada, la diferencia causada a la fecha de la decisión de segunda instancia, arrojó el mismo valor establecido en el auto recurrido, y respecto de la indexación indicó que éstos se cuantificaron, como lo manifestó la recurrente, pero hasta el fallo de segundo grado, por cuanto no era dable proyectarla por la vida probable del actor, toda vez que la variación del IPC certificado por el DANE se causaba mes a mes y no al futuro; por ello concluyó, que al no alcanzar a destruir la cuantificación del interés jurídico establecido por la Sala, mantenía su decisión de negar el recurso de casación. Mediante escrito de folios 1 a 4 del cuaderno de la Corte, la apoderada del demandante presentó el recurso de queja, en el que asegura que sí le asiste el interés para recurrir en casación, por cuanto el cálculo del interés jurídico de la indexación debe hacerse aplicando a cada diferencia pensional ($172.005), el IPC acumulado y proyectado a la fecha de la sentencia de segunda instancia, y así sucesivamente por la vida probable del actor; que, además, el valor de la pensión debe cuantificarse, no sólo por la vida probable del demandante, sino por la de sus beneficiarios, quienes en caso de que aquel muera recibirán en un 100% la pensión de vejez por la figura de la sustitución; lo que arroja un resultado final superior a los 120 SMLV.

SE CONSIDERA Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al recurrente, y que, frente al demandante, el mismo está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas en la providencia atacada.

Lo que pretendió el actor en el escrito inicial de demanda, fue el reconocimiento y pago del “ reajuste a la pensión de vejez de conformidad con lo normado en el inciso 3º del artículo 36 de la ley 100 de 1993 ”, así como la “ indexación de las condenas ”, para lo cual adujo, que el ISS le concedió, a partir del 1º de septiembre de 1997, una pensión de vejez en cuantía de $172.005,00 mensuales, sin tenerle en cuenta el promedio de lo devengado en el tiempo cotizado durante toda su vida laboral, actualizado anualmente con el IPC, con fundamento en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

De acuerdo con lo que aparece demostrado en las copias remitidas a ésta Corporación, la sentencia de segunda instancia al prohijar la de primer grado, lo que hizo fue negar el reajuste del ingreso base de liquidación de la pensión que viene disfrutando el actor, circunstancia que pone de manifiesto, la existencia de un agravio a él causado y que se concreta en dejar de percibir las diferencias, entre la pensión que debió reajustarse en este proceso, y el valor que viene cancelando la entidad demandada.

Ahora bien, el reajuste del ingreso base de liquidación que negó el sentenciador de alzada, ciertamente incide necesariamente en el monto de la primera mesada pensional y las que posteriormente se causen, desde el momento en que el demandante consolidó su derecho, teniendo en cuenta, inclusive, su vida probable; pero no puede pretenderse extender éstas, así mismo, a la esperanza de vida de sus beneficiarios, respecto de quienes no hay certeza siquiera de su existencia. Conforme a la tasación que hizo el Ad quem, para negar el recurso extraordinario, se observa, que el cálculo tuvo como soporte el dictamen pericial a través del cual se estableció la diferencia mensual del ingreso base de liquidación pretendido por el actor (fls 31 a 48 cuaderno de copias); y con fundamento en él, al entrar a cuantificar el valor del reajuste causado desde el reconocimiento de la pensión hasta el momento que se profirió la sentencia, e indexar el monto resultante, aplicando los parámetros trazados por esta Sala, y adicionalmente al liquidar la proyección futura, teniendo en cuenta la vida probable del pensionado (12,16 años), se establece, que el rubro total del interés jurídico del actor asciende a $23.654.826,19, suma inferior al tope de los 120 salarios mínimos que exige el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Acorde con lo anterior, razón le asiste al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para negar a conceder el recurso extraordinario de casación que propuso la parte demandante, dado que no le asiste el interés económico legal exigido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero.- DECLARAR BIEN DENEGADO, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el recurso extraordinario de casación que formuló el demandante, OCTAVIO DE JESÚS GIL VALENCIA, en el proceso que promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Segundo.- En consecuencia, se ORDENA DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ DINORA CECILIA DURÁN NORIEGA Secretaria PAGE 5