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39465(12-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 13 Casación 39465 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia No. 39465 Acta No. 22 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por BUENAVENTURA CASTILLO MILLÁN, contra la sentencia del 13 de octubre de 2008 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso instaurado por el recurrente contra CAJA DE VIVIENDA POPULAR.

I.

ANTECEDENTES Concierne al recurso extraordinario referir que el demandante reclama se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injustificado en conformidad con lo pactado en convención colectiva; de la indemnización moratoria y de la indexación moratoria aplicada a la indexación convencional. En apoyo a sus pretensiones narra haber ingresado a la institución que demanda el 21 de febrero de 1990, mediante la celebración de un contrato individual de trabajo a termino (sic) indefinido; vinculado al sindicato de trabajadores de la Caja a quien cancelaba mensualmente las cuotas sindicales correspondientes que lo hacían beneficiario de la convención colectiva de trabajo que suscribiera la organización sindical en la que se pactó la indemnización por despido injustificado; que la relación laboral se extinguió a partir del 1º de diciembre de 2000 por decisión de la empleadora al suprimir el cargo que hasta dicha fecha desempeñara.

La Caja de la Vivienda Popular, es un establecimiento público, del orden distrital, por lo que el actor ostentaba la condición de empleado público pese al contrato de trabajo que a término fijo suscribió para desempeñar el cargo de conductor en la fecha indicada en la demanda; dice la entidad al oponerse a la totalidad de las pretensiones que le fueron presentadas y frente a las cuales propone las excepciones de inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; prescripción y genérica.

Después de advertir el carácter de empleado público del demandante absuelve el juez del conocimiento a la demandada de la totalidad de las peticiones que le fueron formuladas. II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Para confirmar la decisión de primera instancia el tribunal, al desatar el recurso que interpusiera el demandante, aborda, en un primer término, el examen respecto a la naturaleza jurídica de la demandada.

Destaca, al empezar, que no se opuso el demandante a la conclusión de establecimiento público a la que llegara el juez de primera instancia pues sólo dirigió su inconformidad respecto a la deducción del a quo al clasificar al accionante de empleado público al no acreditarse que las funciones desempeñadas por el actor lo fueran encaminadas a la construcción y sostenimiento de obras públicas.

Remite entonces al Acuerdo 020 de 1942 a través del cual se aprueba el contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá, para lo cual trascribe su cláusula séptima y alude a continuación al Acuerdo 15 de 1959 mediante el cual se reorganizó a la Caja de la Vivienda Popular; para concluir en que ésta ostenta la calidad de Establecimiento Público del Orden Distrital… Por lo anterior, dice al continuar, procede legalmente la calificación del vínculo jurídico del demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del decreto ley 1421 de 1993… Examina, al proseguir, si el demandante se encuentra en el supuesto exceptivo de esta última disposición, que trascribe, para lo cual al descender al conjunto de las pruebas halla que éste se vinculó al servicio de la demandada el 21 de febrero de 1990, para desempeñar el cargo de conductor personal –incremental ciudad bolívar- y que al término de la relación laboral desempeñó el cargo de operario 625 grado 01.

Las funciones del señalado cargo de operario 625 grado 01, son descritas en la Resolución 540 del 17 de noviembre de 1998, dice el superior antes de reproducir parte pertinente de la misma y concluir que no corresponden al sostenimiento y mantenimiento de obras públicas de forma directa, ya que conforme al manual de funciones, su actividad estaba relacionada primordialmente con el manejo de los materiales del almacén, distribución de correspondencia y archivo.

La calidad de trabajador oficial no se deriva del contrato de trabajo, enfatiza el tribunal al ocuparse de otra arista de la controversia, puesto que, como lo ha repetido la Corte, es las voluntad del legislador y no la de las partes la que define y regula la naturaleza del vínculo jurídico que une a la administración con sus servidores, no siendo suficiente este hecho a fin de demostrar tal calidad.

En procura de demostrar la validez de su aserto reproduce sentencia de esta Sala, radicación 16747 de febrero 13 de 2002, en la que en proceso contra la misma demandada se subrayaba que la condición de trabajador destinado a la construcción o sostenimiento de obras públicas no podía provenir del contrato de trabajo que hubiesen celebrado las partes o de la convención colectiva pues es la ley la que exclusivamente puede determinar la naturaleza de los servidores oficiales; así mismo, acoge providencia de igual naturaleza radicación 14869 de 9 de,marzo de 2001, en la que se subraya que la actividad de la Caja demandada:”… no constituye una obra pública, pues es palmar que una obra pública es aquella ejecutada por el Estado en “interés general” cuyo uso no tiene destinatario específico, y sobre la cual se ejecutan labores e construcción y sostenimiento lo que no acaece en el sublite por cuanto las viviendas construidas por la caja son vendidas a particulares de escasos recursos.” III.

EL RECURSO DE CASACIÓN Como discrepare el demandante de la resolución colegiada interpone respecto a ella el recurso extraordinario, con la finalidad de que esta sala de la Corte CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada y, en sede de instancia, revoque la de primer grado para, en su lugar, condenar a la demandada de conformidad con las pretensiones de la demanda.

En tal propósito emplaza la acusación en tres cargos que suscitan la respuesta de la entidad, respecto a los cuales se harán los siguientes pronunciamientos: PRIMER CARGO: La sentencia viola de manera indirecta la ley en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 8 de la Ley 153 de 1887, artículo 19, 29, 338, 467 a 471 del CST, en relación con el decreto ley 1333/86, artículo 292;

Art. 125 del decreto ley 1421 de 1993; Art. 177 y 305 del CPC y art. 145 del CPT. La trasgresión anterior se produce como consecuencia, dice la impugnante, de incurrir el tribunal en los siguientes manifiestos errores de hecho: 1. Dar por demostrado, sin estarlo, que a folio 2 de la demanda, cuando señale (sic) en el hecho 5, …que el demandante confiesa que esa eran la funciones (sic) que cumplía, conforme al cargo de operario 625 grado 01, cuando el actor desempeñaba funciones distintas del mencionado manual. 2.

Dar por demostrado, sin estarlo “que se afirmó por parte del tribunal que el demandante era operario 625 grado 01, cuando el actor era conductor de vehículo y manejaba una volqueta. 3. Dar por demostrado sin estarlo, que el actor desempeñaba las funciones del cargo de operario 625 grado 01,descritas en la Resolución 540 …, cuando de los testimonios recaudados se pudo establecer, que las funciones que ejercía era de conductor, en el mantenimiento y sostenimiento de la obra pública, en el barrio sierra morena, (testimonio de …Saldarriaga Escobar folio 236) donde la demandada construyó vivienda para los trabajadores de bajos recursos, manejando el actor una volqueta de la Alcaldía, que llevaba materiales de construcción,…, y que ayudaba a descargar dicha volqueta. 4.

Dar por demostrado sin estarlo, que el demandante desempeñaba las funciones señaladas en el manual de funciones (F. 211) cuando…la testigo… Ruiz Aguirre señalo (sic) que la jornada de trabajo del demandante era de 8 AM a 5 PM de lunes a viernes manejando el carro tanque de agua, y la volqueta llevando materiales de construcción, desde 1990 hasta el 2000, cuando fue despedido. 5.

Dar por demostrado sin estarlo, que el demandante era empleado público, cuando cumplía labores de sostenimiento y mantenimiento de la obra pública, conforme a la prueba documental folio 132 y 137, donde se señala que el cargo …era conductor y el lugar Ciudad Bolívar… 6. No dar por demostrado, estándolo, que al contestar la demanda, la entidad pública confesó que el cargo que desempeñaba el demandante era el de conductor, que nada tiene que ver con el de operario 625 grado 01, siendo totalmente opuestas estas funciones…que se corrobora con la documental de folio 59, donde se le liquidan al actor unos días compensatorios, y con las funciones del manual…folio 211. 7.

No dar por demostrado, estándolo, que el actor desempeño (sic) el cargo en la entidad pública, que fue la excepción del Decreto- Ley 1333 art. 292… 8. Dar por demostrado que no hubo réplica de la suscrita, por la naturaleza jurídica de la demandada… 9. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante se vinculó a la demandada mediante un contrato de trabajo a término fijo inicialmente, el 21 de febrero de 1990, (f. 137) y posteriormente, con contrato de trabajo a término indefinido (f. 132), desde el 2 de abril de 1990 para desempeñar el cargo de conductor. 10.

No dar por demostrado, estándolo, que el demandante fue despedido sin justa causa, porque su cargo fue suprimido, ya que su vinculación con la administración y por la función y el cargo que realizaba era trabajador oficial, toda vez que era el conductor del carro tanque y de la volqueta en el sostenimiento de obra pública. 11. No dar por demostrado, estándolo, que la convención colectiva…tenía previsto el pago de una indemnización por despido injusto…que no se pagó al actor, conforme a la resolución 480… (f 13 y ss). 12.

No dar ´por demostrado estándolo que al demandante se le descontaban los aportes para la organización sindical, y por lo tanto esta convención colectiva lo beneficiaba… (f. 263). 13. Dar por demostrado, sin estarlo, que…las funciones desempeñadas ´por el actor no corresponden al sostenimiento y mantenimiento de obra pública de forma directa…aseveración que no concuerda con la realidad procesal, ya que se probó que el demandante ha sido conductor de las volquetas de la alcaldía y del carro tanque…donde la demandada construyó viviendas, realizó planes de autoconstrucción. 14.

Dar por demostrado, sin estarlo, que porque el actor desempeñaba las funciones del manual que correspondían al cargo de operario 625 grado 01, estas funciones no corresponden a las que realiza un trabajador oficial, cuando de las pruebas testimoniales 141, 236 y 241) y la documental de folio 59,…se deducen que el actor es conductor del vehículo carro tanque y de la volqueta de la Alcaldía. 15.

No dar por demostrado, estándolo que la Caja…termino (sic) en forma unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo a termino (sic indefinido.., 16. No dar por demostrado, estándolo, que la entidad …actuó de mala fe con el actor al terminar la relación laboral sin justa causa, y sin cancelarle la indemnización pactada. La prueba testimonial resulta indebidamente apreciada, basta con un somero análisis para arribar a la conclusión de que el actor era trabajador oficial, por el Decreto-Ley 1333 art. 292 y el artículo 125 del decreto ley 1421 de 1993,..

LA RÉPLICA La argumentación desplegada por el recurrente en los tres cargos no desvirtúa el juicio realizado por el tribunal, dice el oponente, pues éste se cimentó conforme al ordenamiento legal, a los precedentes jurisprudenciales y al soporte probatorio que obró en el proceso… IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se estudiará el cargo pese las dificultades técnicas que emergen en su formulación y desarrollo al no singularizar la recurrente, como lo ordenan las normas que disciplinan el recurso, los medios de convicción que considera mal valorados o no estimados por el ad quem, a los que si bien se alude se encuentran involucrados en la formulación de los denominados errores de hecho imputados al tribunal; sin pasar desapercibida la referencia a la prueba testimonial no calificada en casación la que sólo podría ser analizada al demostrarse error fáctico en la estimación o no valoración del superior respecto a cualquiera de las pruebas de las que según la ley puedan ser objeto de análisis en el recurso extraordinario.

De otra parte, debe decirse que sin que se controvierta en el recurso la naturaleza de establecimiento público de la demandada, la acusación de vía indirecta, desplaza la discusión a demostrar error de hecho del tribunal que establece que las funciones del demandante correspondían a las de Operario 625 grado 01, cuando en realidad de la prueba documental y de la testimonial, se establece que su cargo fue el de CONDUCTOR destinado a una obra pública, esto es, la construcción de viviendas en Ciudad Bolívar.

Al respecto se impone señalar desde un principio la ausencia de prosperidad del cargo puesto que resultaría inane si el ad quem se equivocara en el señalado y principal error de hecho que se le atribuye pues, de manera independiente a sí el actor desempeñó las funciones de Operario 625 o Conductor destinado a la construcción de viviendas en el barrio Sierra Morena, Ciudad Bolívar no conduce a concluir en que estas labores constituyan una obra pública para desprender de allí la pretendida calificación de trabajador oficial; por el contrario en sentencia invocada por el superior de la que se sirve en su decisión, de radicación 16747 de febrero 13 de 2002, respecto a la cual la impugnante no controvierte sus afirmaciones pese a acoger providencia de radicación 14869 de 9 de marzo de 2001, se subraya que la actividad de la Caja demandada:”… no constituye una obra pública, pues es palmar que una obra pública es aquella ejecutada por el Estado en “interés general” cuyo uso no tiene destinatario específico, y sobre la cual se ejecutan labores e construcción y sostenimiento lo que no acaece en el sublite por cuanto las viviendas construidas por la caja son vendidas a particulares de escasos recursos.” Al reiterar la Sala este último criterio en torno a señalar que la actividad de la Caja a la que se refiere la impugnante, esto es, la construcción de viviendas, no constituye obra pública; no prospera el cargo.

Aparte de las consideraciones de carácter técnico que pudieren realizarse respecto a los cargos segundo y tercero, que denuncian la violación indirecta de las mismas disposiciones, señalando sub motivos distintos a los de la aplicación indebida- falta de aplicación y “falta de apreciación de prueba”; debe indicarse que, dirigidos a demostrar en esencia el supuesto error de hecho que condujo al tribunal a no advertir que las funciones desarrolladas por el demandante eran de aquellas labores de construcción y sostenimiento de obra pública; las consideraciones efectuadas al respecto por la Sala en la primera acusación la relevan del examen propuesto.

No se casará la sentencia. Costas en el recurso a cargo de la recurrente; se fijan agencias en derecho en la suma de $2.800.000. En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justi​cia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del 13 de octubre de 2008 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso instaurado por BUENAVENTURA CASTILLO MILLÁN, contra la CAJA DE VIVIENDA POPULAR.

Costas en el recurso a cargo de la recurrente; se fijan agencias en derecho en la suma de $2.800.000. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � República de Colombia