Proceso No 25912 REVISIÓN 39463 JESÚS MARÍA GÓMEZ ZAPATA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 REVISIÓN 39463 JESÚS MARÍA GÓMEZ ZAPATA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado Acta No. 411 Bogotá, D. C., siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012).
VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la demanda mediante la cual el abogado Iván Rafael Ramos Martínez, quien manifiesta actuar en representación de JESÚS MARÍA GÓMEZ ZAPATA (parte civil), pretende iniciar acción de revisión contra la resolución de preclusión de la investigación proferida el 10 de febrero de 2012 por la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla a favor de la procesada OMAIDA GERTRUDIS RAMÍREZ MORALES.
ANTECEDENTES De las copias allegadas por el demandante se establece lo siguiente: 1. Con resolución del 6 de agosto de 2007, la Fiscalía 8ª Local de la ciudad de Barranquilla decretó apertura de investigación previa disponiendo escuchar en versión libre a OMAIDA GERTRUDIS RAMÍREZ MORALES. 2. La Fiscalía 3ª Local de la misma ciudad el 8 de junio de 2008, decretó la apertura de instrucción por el presunto delito de usurpación de marcas y patentes en concurso con uso ilegítimo de patentes y ordenó la vinculación de la procesada a través de indagatoria. 3.
Correspondió a la Fiscalía 43 Seccional calificar el mérito de la instrucción, por lo que emitió resolución de acusación el 4 de agosto de 2011 contra la incriminada como autora del delito de falsedad en documento privado y precluyó la investigación en su favor respecto al delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.
Dispuso igualmente la compulsación de copias en su contra por el presunto punible de estafa. El llamamiento a juicio fue apelado por el defensor de la acusada. 4. La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla el 10 de febrero de 2012, al desatar la impugnación revocó la acusación dictada en contra de RAMÍREZ MORALES por la conducta punible de falsedad en documento privado y, en consecuencia, precluyó la investigación a su favor.
Así mismo revocó la resolución de 20 de agosto de 2010 que dispuso el embargo de un bien inmueble y un vehículo automotor, al igual que la resolución del 29 de diciembre de 2010 en la que se ordenó el secuestro del rodante. LA DEMANDA 1. El abogado Iván Rafael Ramos Martínez en nombre de la parte civil señor JESÚS MARÍA GÓMEZ ZAPATA, presenta demanda de revisión contra la resolución del 10 de febrero de 2012 proferida por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla. 2.
Luego de identificar las partes que intervinieron en la actuación procesal y de aludir a los “hechos procesales materia de juzgamiento”, apartado en el cual describió la actuación procesal surtida en la fase instructiva mostrando su inconformidad con la decisión adoptada en segunda instancia, dedicó al respecto, un acápite que denominó “ causal invocada” señalando que: “(…) Me permito invocar como causal de revisión, la que más se ajuste a las indicadas en el artículo 220 del C.P.P (…)” y transcribió el contenido del inciso final del artículo en cita.
Añadió que los “fundamentos de derecho” son los contemplados en la citada disposición. 3. Como pruebas enunció las siguientes: 3.1. Copia informal de la resolución de acusación del 4 de agosto de 2011 emitida por la Fiscalía 43 Seccional. 3.2. Copia simple de un informe emitido por el CTI y aclaración del mismo. 3.3. Copia informal de la resolución de preclusión de investigación del 10 de febrero de 2012 emitida por un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla. 3.4.
Diversos cuadernos fotocopiados de la investigación adelantada en la Fiscalía correspondiente. CONSIDERACIONES Esta Sala no admitirá la demanda objeto de estudio por cuanto el demandante carece de legitimidad para actuar. Obsérvese: 1. El artículo 221 de la Ley 600 de 2000 establece que: “La acción de revisión podrá ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal.” Por ende, la legitimidad del demandante debe estar suficientemente acreditada a través de poder especial otorgado para intentar la acción, la cual, desde luego, debe cumplir con las formalidades legales. 2.
En efecto, ya en varias oportunidades ha precisado la Sala que: “(…) la revisión es una acción judicial autónoma, dirigida contra un proceso penal concluido, y por ello la demanda debe ser presentada por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así se trate del mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto. ”La necesidad de acreditar poder especial no obedece a una exigencia meramente formal, sino que la legitimidad por parte activa es un requisito de procedibilidad de la acción de revisión, la cual no puede iniciarse sin la presentación de la demanda por un abogado que haya recibido poder para ese efecto, puesto que no es la continuidad del proceso penal, sino el ejercicio de un mecanismo jurídico excepcional y distinto, orientado a remover la entidad de la cosa juzgada. ”El poder es el instrumento a través del cual la Corte verifica la legitimidad del abogado para actuar, en el sentido de demostrar la existencia del vínculo entre el profesional y el titular del derecho a ejercer la acción de revisión.” Como la acción de revisión constituye una actuación judicial independiente y separada del proceso penal que culminó en el presente caso con la preclusión de investigación emitida por la Fiscalía cuya remoción se pretende, el abogado que presente la respectiva demanda debe contar con poder especial, el cual debe ser otorgado por el sujeto procesal en cuyo nombre actúa, no pudiéndose relevar de dicha obligación así hubiese actuado como su apoderado dentro de la actuación inicial.
Revisada minuciosamente la foliatura, no se halló mandato especial otorgado por JESÚS MARÍA GÓMEZ ZAPATA, al abogado Iván Rafael Ramos Martínez (quien actuó intermitentemente en la etapa de instrucción en la Fiscalía) para la instauración de la demanda de revisión. Incluso obra escrito del mencionado togado de 3 de noviembre de 2010, dirigido a la Fiscalía 43 Seccional de Barranquilla en cual renuncia a su condición de “abogado suplente ”, por incompatibilidades económicas, sin que aparezca evidencia que haya eventualmente reasumido dicha postulación. Lo cierto es que para la instauración de la demanda de revisión, el mencionado abogado no adjuntó poder especial para tal labor, lo cual constituye el fundamento de la no admisión de la demanda de revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
RECHAZAR por falta de legitimidad, la demanda de revisión presentada por el doctor Iván Rafael Ramos Martínez, a nombre de la parte civil JESÚS MARÍA GÓMEZ ZAPATA. 2. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � “Lo dispuesto en los numerales 4° y 5° se aplicará también en los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria”. � Auto del 8 de agosto de 2002 (radicado 18.693).
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