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39452(04-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.39452 Álvaro Rueda Fragua vs. La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 39452 Acta No.34 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).

Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 13 de julio de 2011, a la liquidación de costas y agencias en derecho efectuada el pasado 8 de julio del corriente año, a fin de que no se impongan en el presente proceso.

ANTECEDENTES Esta Corporación en sentencia proferida el 14 de junio de 2001, condenó en costas en el recurso extraordinario a la parte recurrente y fijó como agencias en derecho a su cargo la suma de $2.800.000. El 8 de julio del corriente año las costas fueron liquidadas por Secretaría y se corrió el traslado de ley a las partes. Dentro del término del traslado, la apoderada del demandante objetó la liquidación de costas, en cuanto a las agencias en derecho, para que no se impongan éstas.

Aduce, en síntesis, que, conforme al artículo 392 del CPC, solamente habrá condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron, lo que, dice, no aparece consignado en el curso del proceso; que es al demandante a quien le fue adverso el proceso, no cuenta con recursos económicos suficientes, es de la tercera edad y no cuenta con ingreso económico alguno ni con afiliación al sistema de seguridad social.

CONSIDERACIONES El artículo 392 del C. P. Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y 42 de la Ley 794 de 2003, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S., consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto.

Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la demandante, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad, además que las mismas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación que hizo la parte demandada.

El principio de gratuidad previsto en el artículo 39 del C. P. del T., no se extiende a las agencias en derecho, por lo que, de acuerdo con la argumentación esgrimida por el objetante, ha debido tramitar en las instancias el correspondiente amparo de pobreza, para efectos de la exoneración que solicita. En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. - DECLARAR no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario. Segundo.- APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso de casación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2