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39451(19-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Inadmisión No.39451 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 39451 Acta No. 32 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve 2009 Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 28 de noviembre 2004, en el Proceso Ordinario Laboral que JOSÉ AIRLE PULGARÍN LÓPEZ le promovió al BANCO CAFETERO en liquidación.

ANTECEDENTES Mediante demanda Ordinaria laboral que por reparto correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, el actor reclamó de la demandada reconocimiento y pago de la pensión legal de jubilación, conforme al régimen pensional anterior, a partir del 12 de marzo de 2006, con reajustes y mesadas pensionales adicionales de ley; al pago de intereses moratorios del Art. 141 de la Ley 100 de 1993, al igual que al pago de las costas y gastos del proceso.

La primera instancia culminó con sentencia del 18 de mayo de 2007 (Folio 512 a 520), en la que se condenó a la demandada al reconocimiento de la pensión mensual vitalicia de jubilación a favor del demandante en cuantía de $ 4.464.178,50 y hasta la fecha que el I.S.S. reconozca al actor su pensión de vejez; al pago de las mesadas pensionales ordinarias y adicionales causadas y no pagadas, a partir del 12 de marzo de 2006, con los reajustes de ley, y a reconocer y pagar a favor del señor Pulgarín López la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento en que se efectúe el correspondiente pago sobre el importe de las mesadas pensionales atrasadas y no pagadas.

Condenó en costas. El Tribunal Superior de Bogotá al conocer del proceso, en virtud del recurso de apelación que interpuso la demandada, revocó el numeral 3° del fallo apelado y en su lugar absolvió del pago de los intereses moratorios, confirmó el fallo apelado en lo demás a través de la sentencia del 28 de noviembre de 2008. De igual forma, mediante auto del 26 de enero del 2009, concedió el recurso extraordinario de casación que ambas partes interpusieron, argumentó para ello que se supera la cuantía exigida para su viabilidad.

SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso, los procesos que tengan una cuantía superior a ciento (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente; suma que para la fecha en que se dictó la sentencia atacada era de $55’380.000.oo, puesto que el salario mínimo fijado para dicho año fue de $461.500,oo (Decreto 4965 de 2007).

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandado, se traduce en el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. En el presente caso el interés económico del demandante estaría representado por el valor de los intereses moratorios previstos en el art. 141 de la ley 100 de 1993, dado que la condena proferida por el Juez de primera instancia en relación con este concepto fue revocada por el Tribunal, para en su lugar disponer la absolución de la misma, pues los demás ordenamientos que había hecho el a quo, no fueron modificados al resolverse la alzada.

Así las cosas al efectuar las operaciones aritméticas de rigor, el monto de los intereses moratorios que generarían las mesada pensionales del demandante, desde el 2 de marzo de 2006 a la fecha de la sentencia de segunda instancia 28 de noviembre de 2008, no alcanzaría a superar los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Art. 43 de la ley 712 de 2001.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

ADMITIR el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandada, BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN e INADMITIRLO frente al demandante JOSÉ AIRLE PULGARÍN LÓPEZ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4