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39445(28-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 39445 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 39445 Acta N° 20 Bogotá D.C, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 24 de septiembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso ordinario adelantado por GLORIA INES ROSERO GARCIA Y OTROS contra la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO.

I.

ANTECEDENTES La señora GLORIA INES ROSERO GARCIA y otros, instauraron proceso ordinario laboral contra la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO, con el fin de que fuera condenado a pagarles la diferencia por vacaciones, salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, e indexación como consecuencia de la nivelación salarial. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, quien mediante fallo del 16 de octubre de 2007, absolvió a la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO de todas las pretensiones incoadas en la demanda, condenando a los demandantes a las costas del proceso y ordenando la consulta del fallo en caso de no ser apelado.

Apeló la parte demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en sentencia del 24 de septiembre de 2008, al desatar el recurso revocó la decisión de primer grado, y condenó a la entidad accionada a reconocer a los actores la nivelación salarial con su incidencia prestacional. Dentro del término legal, la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación que le fue concedido por la citada Sala, únicamente respecto de la demandante Gloria Inés Rosero Gaviria, al estimar que la cuantía del interés jurídico que a ésta, le asiste, supera los 120 salarios mínimos legales establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, negándolo frente a los demás actores, y ante esa decisión la accionada guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES Se comienza por advertir, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, el valor de las condenas que le fueron impuestas; y liquidaciones hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, que para el presente caso y en relación a la actora Gloria Inés Rocero García, lo constituye la nivelación salarial, el reajuste por auxilio de cesantía y sus intereses, primas de antigüedad de servicio, de navidad, de vacaciones, recargos bonificaciones e indización. Para efectos de determinar la cuantía de las condenas impuestas a la demandada respecto a la citada demandante Rosero García y poder resolver sobre la admisión del recurso extraordinario, el ad quem ordenó la práctica de una prueba pericial, ante lo cual se rindió experticio el 18 de diciembre de 2008, dictamen en el que se procedió a la liquidación de la condena impartida, y efectuados los cálculos correspondientes, se estableció en la suma de $59.411.519.50, pero extendiéndolo las cuentas más allá del año 2008, esto es, incluyó 2009 y 2010.

(Ver folios 60 a 78 del cuaderno del Tribunal). Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente ($461.500.oo), que para el año 2008 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $55.380.000.oo; sin embargo, se observa que el dictamen acogido por el Tribunal, no atiende el límite establecido para estos eventos, que para el caso es la fecha de la decisión recurrida 28 de septiembre de 2008, que al liquidar las condenas de esa data y efectuadas las operaciones del caso, queda reducido su quantun al valor de $45.183.353.oo.

Es menester aclarar, que no es posible en esta oportunidad liquidar las condenas hacia el futuro en lo relacionado con la nivelación salarial, mientras la “relación laboral se encuentre vigente, entre los demandantes y la demandada ”, dado que no se cuenta en el proceso con la información pertinente por tratarse de un hecho incierto, pues no se sabe hasta cuándo dure el vínculo contractual.

Como puede verse, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico de la accionada, no alcanzan el tope mínimo previsto en la Ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso la parte demandada y que le fue concedido por el Tribunal a favor de la demandante Gloria Inés Rocero García. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 24 de septiembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso ordinario adelantado por GLORIA INES ROSERO GARCIA Y OTROS contra la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ DINORA CECILIA DURAN NORIEGA Secretaria 5