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39425(19-09-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN RAD. No. 39425 JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO PAGE 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 39425 JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta No. 348 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012). VISTOS Resuelve la Corporación la postulación probatoria presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO requerido por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 608 del 15 de noviembre de 2011 la Embajada de España impetró ante el Gobierno de Colombia la detención preventiva con fines de extradición del señor JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO, requerido para cumplir la pena de trece años de prisión impuesta el 12 de mayo de 2003 por la Audiencia Provincial de Barcelona, como autor del concurso de delitos de homicidio en grado de tentativa, detención ilegal y apropiación indebida.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del señor LATORRE JARAMILLO a través de Resolución del 16 de febrero de 2012, la cual se hizo efectiva el 11 de mayo siguiente por la Policía Nacional en la ciudad de Manizales. Con Nota Verbal No. 329 del 3 de julio de 2012, la Representación Diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 1812 del 3 de julio de 2012 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que los tratados aplicables al presente caso son: 1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982. 2.

El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”. Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa con oficio No. OFI12-0010929-DVJ-3000 del 6 de julio de 2012 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

La Sala, en decisión del 16 de julio último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO la designación de apoderado que lo asista en el trámite; como no lo hizo, se le nombró defensor de oficio adscrito a la Defensoría Pública, con quien se surtió el traslado del periodo probatorio. SOLICITUD PROBATORIA El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pide: a) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para inquirir si JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO ha sido objeto de alguna investigación penal o si ha sido absuelto o condenado por algún delito, con el propósito de prevenir la vulneración del principio non bis in ídem. b) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de obtener la tarjeta decadactilar del requerido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme con lo previsto en los artículos 511 y 513 de la Ley 600 de 2000, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud;

(iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. En evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicables son la “ Convención de Extradición de Reos ” del 23 de julio de 1982 y el “ Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España ”, adoptado el 16 de marzo de 1999.

En ese orden, el artículo VIII del “ Convenio de Extradición de Reos ” establece que la demanda de extradición debe ser presentada por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: “ 1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2…. 3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto ”.

Así mismo, el canon IV de dicho tratado prevé que no habrá extradición, “ 1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante ”. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en este trámite de extradición, es claro que las pretensiones del agente del Ministerio Público no pueden admitirse, en la medida que carecen de pertinencia y utilidad.

En efecto, la solicitud relativa a constatar o descartar el juzgamiento previo del requerido en Colombia resulta impertinente porque el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede sólo cuando existe evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.

Es decir, cuando el requerido o su defensor aportan información concreta sobre la autoridad ante la cual se adelantó el juzgamiento o cuando cualquier otro medio de convicción permite suponer el ejercicio de la jurisdicción, por ejemplo, cuando la orden de captura con fines de extradición se notifica a persona privada de la libertad, evento en el cual se hace necesario constatar el motivo de la detención. En el caso bajo examen, ninguno de los intervinientes ha informado el ejercicio precedente de la jurisdicción por parte del Estado colombiano en relación a los mismos hechos por los que el gobierno de España requiere la extradición de JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO, resultando improcedente esa petición por estar fundada en especulaciones y no en datos concretos y reales.

La segunda postulación probatoria carece de utilidad por cuanto en la carpeta aportada con el requerimiento figura copia de su pasaporte colombiano contentivo de su huella y demás datos de identidad y, de otro lado, la identidad del solicitado no ha sido cuestionada por ningún interviniente, de manera que la petición resulta superflua. Además, perito de la Policía Nacional practicó cotejo y determinó que las huellas del capturado coinciden con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO, cédula de ciudadanía No. 10’289.244.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NEGAR por improcedente la solicitud probatoria elevada por el agente del Ministerio Público. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Folio 45 carpeta anexa. � La Ley 600 de 2000 es la normatividad procesal aplicable al caso, dado que los hechos materia del requerimiento se concretaron en vigencia de esa preceptiva. � Folio 87 carpeta anexa. _1097413356.doc