CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Rad. No. 39422 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 12 Radicación No.39422 Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte recurrente, contra el auto de 16 de febrero de 2010, mediante el cual esta Sala inadmitió por falta de interés económico el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de abril de 2007, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso de Luis Francisco Capacho y otros contra CAJANAL E.I.C.E.
ANTECEDENTES Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2010, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto de 16 de febrero del mismo año por medio del cual esta Sala inadmitió el recurso de casación de la referencia, toda vez que considera “No le asiste razón a la Honorable Corporación, en cuanto a la cuantía de cada uno de los recurrentes, dado que lo que se discute en el proceso es la pensión de los demandados, esta debió liquidarse a partir de los 60 años de edad con un monto del 85% sobre el IBL teniendo en cuenta que todos prestaron servicios al Estado por un tiempo equivalente a más de 1400 semanas”.
Agrega que “en el auto recurrido no se tuvo en cuenta que conforme a las pretensiones de los actores el IBL, con el que inicialmente les fueron reconocidas sus pensiones de jubilación debía actualizarse con fundamento en la Ley 100 de 1993, régimen de transición, artículo 36, a la fecha del cumplimiento de los sesenta (60) años de cada uno de los recurrentes”.
Con fundamento en lo anterior, solicita que se revoque el auto recurrido y, en su lugar, se admita el recurso extraordinario de casación interpuesto. CONSIDERACIONES Ha dicho la Corte, que tratándose de la parte demandante, el derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso de casación, es el valor de las pretensiones que hubieren sido negadas en la sentencia impugnada, y vistas en forma separada para cada uno de los demandantes.
En el presente caso, las pretensiones negadas las constituyen las diferencias pensionales, los reajustes legales de las mismas y los intereses moratorios reconocidos a los accionantes en la sentencia de primera instancia, tal como se dijo en el auto que ahora se ataca en reposición. Visto el memorial que sustenta la reposición, es preciso señalar que el memorialista pretende liquidar el interés para recurrir con base en la actualización del IBL de cada uno de los demandantes, petición que no está contenida en la demanda inicial y que no fue materia de discusión en el proceso de la referencia, pues, revisados en detalle el expediente y las pretensiones iniciales, precisa la Sala que lo que se reclama es el reconocimiento del 10% más sobre el IBL de los demandantes, las diferencias insolutas y los intereses moratorios, condenas que fueron impuestas por el juez de primera instancia y que constituyen el interés para recurrir en casación. De conformidad con lo anterior, no repondrá la Corte el auto de 16 de febrero de 2010, pues como en él se anotó, las condenas impuestas a favor de los demandantes no alcanzan la suma de 120 smmlv.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de 16 de febrero de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, désele cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto recurrido. Notifíquese y Cúmplase, EDUARDO López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÈ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO