CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Rad. 39422 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 04 Radicación No. 39422 Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 25 de abril de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario adelantado por LUIS FRANCISCO CAPACHO Y OTROS contra CAJANAL.
Reconócese al doctor Antonio José Camacho Martínez con Tarjeta Profesional No.81.122 como apoderado de la parte recurrente, de conformidad con el memorial poder que obra a folio 4 de este cuaderno.
ANTECEDENTES Los señores LUIS FRANCISCO CAPACHO, JOSÉ DEL CARMEN NARANJO, GABRIEL ORTIZ PÉREZ, ISRAEL SALAZAR PACHECO, JESÚS GUSTAVO PÉREZ, ABRAHAM SALAZAR, JUAN BAUTISTA VILLAMIZAR, RODOLFO GUERRERO y LUIS EUSEBIO ROMERO ROZO, instauraron proceso ordinario laboral contra CAJANAL E.I.C.E., con el fin de que se le condenara al reconocimiento y pago del mayor valor de sus pensiones de vejez, intereses de mora e indemnización. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, que mediante sentencia del 8 de junio de 2005 condenó a la entidad demandada, la cual apeló dicha decisión. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dictó fallo de segunda instancia el 25 de abril de 2007, revocando el proferido por el juzgado mencionado, para en su lugar absolver a la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL-.
Dentro del término legal la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, siendo éste concedido al estimar el Tribunal, que “el interés para recurrir supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos legales que exige la ley procesal laboral… ” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose de la parte demandante, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las pretensiones que hubieren sido negadas por la sentencia impugnada, y vistas en forma separada para cada uno de los demandantes, que en el presente caso las constituyen las diferencias salariales, los reajustes legales de las mismas y los intereses moratorios reconocidos a los accionantes en la sentencia de primera instancia. Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, se tiene que para el demandante Gabriel Ortiz Pérez, quien por sus condiciones sería el de la pretensión concedida más elevada, $43.672.914,96, no se cumple el requisito del interés económico para recurrir en casación, mucho menos para los demás accionantes, cuyas demandas negadas fueron menores.
Lo anterior de conformidad con el siguiente cuadro: Como con arreglo a lo previsto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia sumaba $52’044.000.00, ha de concluirse, entonces, que las condenas impuestas no alcanzan el monto aludido, hecho que conduce a la INADMISIÓN del recurso.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 25 de abril de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario adelantado por LUIS FRANCISCO CAPACHO Y OTROS contra CAJANAL E.I.C.E.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Gustavo josé gnecco mendozA LUIS jAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO