Micelio
39374(08-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 39.374 MARIO BUSTOS MALAVERF Casación 39.374 MARIO BUSTOS MALAVER F CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 335 Bogotá D.C., octubre ocho (8) de dos mil trece (2013). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MARIO BUSTOS MALAVER.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Los primeros se sintetizaron en la sentencia impugnada en los siguientes términos: “ La investigación tuvo su génesis en la información proporcionada por el señor Alexánder Pérez Sichaca, dentro del expediente radicado 65123 que se adelantaba en la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo, quien dejó al descubierto la existencia de una organización dedicada al apoderamiento de hidrocarburos y la contaminación del río Pamplonita, concretamente, la ocurrida el 2 de junio de 2007, como consecuencia de la ruptura de una válvula instalada ilícitamente en la vereda Curazao de Chinácota (N.S.), que era utilizada para extraer el crudo del oleoducto.

“ Con fundamento en dicha información se inició la investigación 67600 por sustracción de hidrocarburos de diferentes oleoductos ubicados en el Magdalena Medio y en los puntos como: La Llana, El Barro, Oncereses en el sector San Alberto, San Martín y San Rafael (Cesar); En Lebrija (Santander); en la Donjuana cerca de Cúcuta (Norte de Santander); en Santa Marta (magdalena), en Barranquilla (Atlántico) y Cartagena (Bolívar), durante los años 2006 a 2007 (fecha para la que no opera el sistema acusatorio en Norte de Santander)), que luego se comercializaba en Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Cúcuta.

“El petróleo crudo lo hacía pasar por legal y sin dificultad, lo vendían bajo la marca ‘Aceites Residuales’ a través de empresas fachadas constituidas para ese fin en Ureña y Estado Táchira (Venezuela), desde donde lo transportaban, falseando declaraciones de tránsito aduanero internacional –DTAI—, porque no salía de Ureña, no pasaba por el Puente Internacional, no entraba por ‘La Parada’ (Villa del Rosario) al edificio del Centro Nacional de Atención Fronteriza (CENAF), lugar donde se encontraba la oficina de la DIAN y el funcionario autorizado por esa entidad para firmar la citada documentación ”. 2.

Al proceso, iniciado el 14 de octubre de 2008, fue vinculado mediante declaración de persona ausente MARIO BUSTOS MALAVER, quien luego fue capturado, rindió indagatoria, se le afectó con detención preventiva el 13 de agosto de 2010 y en desarrollo del trámite de sentencia anticipada aceptó el 8 de junio de 2011 los cargos de hurto de hidrocarburos en concurso homogéneo, falsedad en documento privado y concierto para delinquir.

El 29 de noviembre de 2011 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó en calidad de coautor de las mencionadas conductas, a 64 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por ese mismo término y multa equivalente a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se le concedió la condena condicional ni la prisión domiciliaria. 3.

El defensor –con la pretensión de que la segunda instancia tipificara como receptación de hidrocarburos el hurto de hidrocarburos admitido por el implicado—, apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 22 de febrero de 2012, lo confirmó en su integridad. LA DEMANDA: Para el censor la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad, al incurrir el juzgador en “ incongruencia entre la situación fáctica y la respuesta jurídica a la misma ”.

Más claramente, los hechos se adecuaban al tipo penal de receptación de hidrocarburos y las instancias no lo concluyeron así. Después de reproducir una buena parte del acta de aceptación de cargos y algunos pasajes de los fallos de primer y segundo grado, enfatizó el recurrente que su representado no realizó la conducta de apoderamiento de hidrocarburos que aceptó y por la cual fue condenado, “ en tanto de él se predicó de manera constante la compra y comercialización de petróleo crudo hurtado ”, actos éstos que no hacen parte de la estructura típica de ese hecho punible.

Le solicita el casacionista a la Sala casar parcialmente la sentencia para anular lo actuado desde la diligencia de aceptación de cargos, en relación con el concurso homogéneo de la conducta punible de apoderamiento de hidrocarburos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Cierto, como lo señaló la segunda instancia en la sentencia impugnada, que al aceptar cargos el procesado en desarrollo del mecanismo de la sentencia anticipada, renunció a la controversia fáctica y jurídica relacionada con la responsabilidad penal, a cambio de una rebaja en la pena.

Si lo anterior es así, discutir en casación la tipificación de una de las conductas admitidas traduce una retractación inadmisible y, desde luego, falta de interés para recurrir de la parte demandante. 2. Quedó claro, según la sentencia del Tribunal, que MARIO BUSTOS MALAVER consintió ser parte de una organización dedicada “ con permanencia en el tiempo y espacio ” a la sustracción de petróleo, el cual posteriormente era objeto de comercialización a través de documentación falsa.

Se acreditó con las pruebas recaudadas, en efecto, agregó la Corporación judicial, que el procesado no sólo se ocupó del mercadeo del combustible “ sino que hacía parte del andamiaje, desplegando un papel de trascendental importancia en la red delictual dedicada al hurto del hidrocarburo que luego vendía a través de la empresa PETROEMULSIONES de la que era socio ”.

Esas pruebas acreditaron como “ realidad incontrastable ” que BUSTOS MALAVER “ era uno de los eslabones ” de la asociación criminal y que si bien es cierto “ no participó directamente en la extracción del crudo ”, en cuanto no estuvo en los oleoductos, “ sí desplegó funciones encaminadas a garantizar el transporte y descargue del mismo, para su posterior distribución”.

Los testigos Alexánder Pérez Sichacá, Luis Carlos Gandur y Jorge Pérez Sichacá, específicamente, “ dejaron al descubierto la organización criminal especializada en el hurto de hidrocarburos y develaron los compromisos trazados, a los cuales sus miembros le debían sometimiento, dentro de los cuales no se ve a MARIO BUSTOS MALAVER, como simple comprador del crudo a quienes lo sustraían, contrario sensu, de ellos emerge claro que la distribución la hacía en cumplimiento de los roles encomendados y por lo mismo, nunca fue ajeno o se mantuvo al margen de las labores orientadas al apoderamiento del hidrocarburo ”.

Para el ad quem, en fin, además de contarse en la actuación con la admisión de responsabilidad penal por parte del acusado en el hurto de hidrocarburos, quedó claro –con sustento en los medios de convicción regular y oportunamente allegados a la investigación—, que no era receptador sino parte de la cadena criminal dedicada, con distribución de funciones, a la sustracción de petróleo en diferentes oleoductos. 3.

Es notable para la Corte, en conclusión, que al no demostrar el casacionista que se trató de un error manifiesto del juzgador adecuar los hechos a la conducta punible de hurto de hidrocarburos, simplemente el cargo es una retractación inaceptable y no procede, por tanto, la demanda. Tampoco hay lugar a casar de oficio la sentencia, en consideración a que una vez revisada la actuación no se evidencia quebrantamiento alguno de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MARIO BUSTOS MALAVER. En contra de esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7