República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Recurso de súplica 39353 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No 39.353 Acta No. 020 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) Estudia la Corte la procedencia del recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la demandada - opositora - TRANSPORTES SANCHEZ POLO S.A. I ANTECEDENTES El Tribunal Superior de Bogotá resolvió la segunda instancia mediante sentencia de 12 de agosto de 2008, corregida a través de providencia de 14 de noviembre de 2008, con la cual revocó la decisión del juez de primer grado y dispuso “declarar probada la excepción de prescripción” (folios 1377 a 1386, 1394 y 1395).
En auto de 10 de septiembre de 2008, el ad quem encontró que existía interés jurídico en la parte demandante, por ello concedió el recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Corporación el 25 de marzo del presente año. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El apoderado de la sociedad Transportes Sánchez Polo aspira a que mediante el recurso de súplica se revoque el auto que admitió el recurso de casación, por considerar que no fue interpuesto dentro del término que establece la ley adjetiva; tal pretensión se despacha desfavorablemente por lo siguiente: En primer lugar, la Sala reiteradamente ha asentado la improcedencia de este recurso, tal y como lo expresó en el proceso 13077, cuando dijo: “Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado.
Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente, ni siquiera el que resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario que menciona el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
“En consecuencia, como la providencia en este asunto se ataca a través del recurso de súplica fue proferida por la Sala, el mismo no es procedente”. En segundo término, no se vislumbra extemporaneidad por cuanto la sentencia del ad quem proferida el 12 de agosto de 2008 revocó la absolución y declaró probada la excepción de cosa juzgada, contra ella se interpuso el recurso de casación el 29 del mismo mes y año el que fue concedido mediante auto de 10 de septiembre de la misma anualidad.
Cuando la anterior providencia se encontraba ejecutoriada se emitió auto de noviembre 14 de 2008 corrigiendo la sentencia primigenia en el sentido de precisar que la excepción que declaraba próspera -- era la de prescripción--. Observa la Sala que en verdad se incurrió en un lapsus calami en la denominación de la excepción habida cuenta que la argumentación de la sentencia corresponde a esta última excepción. Así las cosas el recurso extraordinario se interpuso en tiempo.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1- RECHAZAR el recurso de súplica a que se ha hecho referencia. 2- Continúe el trámite del recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de HUGO ALIRIO BAUTISTA SOLANO. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO DINORA CECILIA DURAN NORIEGA Secretaria