Micelio
39341(24-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Rad. 39341 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORALPRIVATE MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación No. 39341 Acta No. 24 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el recurso de reposición contra el auto de 21 de abril de 2009, en el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por Jaime Castillo García contra la sentencia de 13 de noviembre de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario adelantado por el recurrente contra Seguridad Oncor LTDA. I.

ANTECEDENTES El apoderado de la empresa Seguridad Oncor LTDA, interpuso recurso de reposición contra el auto que admitió el recurso de casación, toda vez que considera que “no hay lugar al pago de indemnización moratoria por un hecho que está absolutamente probado que valoraron ilusoriamente en la suma de $58.475.748, que es un valor que nunca fue si quiera mencionado en primera y segunda instancia, como se puede observar en todo el expediente y puntualmente en las decisiones del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué y del Honorable Tribunal Superior de Ibagué…”, pues la entidad demandada pagó oportunamente los valores constitutivos de salario, prestaciones sociales, vacaciones y demás. Argumenta además el memorialista, que “la documental obrante es suficiente para acoger las decisiones y el esfuerzo de los funcionarios que han revisado la carga probatoria para tomar decisiones en derecho respecto al asunto en debate”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En este caso el Tribunal de Ibagué no tuvo ninguna duda respecto del interés para recurrir en casación, y por ello lo concedió, aduciendo que “Como se observa, las pretensiones adversas a los intereses del demandante superan los 120 salarios mínimos mensuales legales, que por disposición del artículo 43 de la Ley 712 de 2001 es la cuantía mínima para recurrir en casación”, argumento avalado por esta Corporación al momento de admitir el recurso.

Es preciso señalar además, como reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, teniendo en cuenta que el pago de la indemnización moratoria, o cualquier otra pretensión de la demanda, es objeto de estudio en la sentencia de casación, más en el presente caso, donde efectivamente dicha indemnización fue objeto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia; con respecto a este tema el Tribunal adujo que en esa instancia la indemnización moratoria correría la misma suerte de las demás pretensiones que no fueron concedidas por el a quo.

Por lo anterior no se repondrá el auto admisorio recurrido. En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: No reponer el auto de 21 de abril de 2009. Continúe el trámite, Notifíquese y Cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ