CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 39340 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 39340 Acta No. 28 Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Empresa Seguridad Oncor Ltda. contra el auto proferido el 31 de marzo de 2009, por medio del cual se admitió el recurso de casación interpuesto por Nixon Jair Reyes Chalá contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior de Ibagué. I.
ANTECEDENTES La apoderada del demandado solicita la reposición de la providencia citada, con fundamento en que en tanto la primera y segunda instancia resultó demostrado “ el pago oportuno y con todos los valores constitutivos de salario, prestación social de cesantía, interés de cesantía, primas y vacaciones” y que “ el vinculo laboral termino (sic), por renuncia voluntaria del demandante y se encuentra el documento que no fue tachado de falso por la parte demandante del pago de prestaciones sociales definitivas”, razones por las cuales no es procedente tasar la indemnización moratoria como parte del monto del interés económico para recurrir en casación, resultando en consecuencia improcedente el recurso extraordinario pues al descontar el monto que por este concepto se tasó ($ 57’000.000,oo), no se cumple la cuanía mínima exigida de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales vigentes.
De igual forma, anexa al escrito de reposición una serie de documentos y certificaciones con las que pretende se dé por probado el pago de los aportes en seguridad social y otros pagos por conceptos salariales, como horas extras dominicales, festivos y recargos nocturnos; así como lo consignado por concepto de cesantías. Finalmente, solicita no se tenga en cuenta lo cuantificado por “sanción por no consignación”, y se desestime el recurso de casación “acogiendo el trabajo de los jueces de primera y segunda instancia, puesto que la documental obrante es suficiente para acoger las decisiones y el esfuerzo de los funcionarios que desde hace (05) cinco años han revisado la carga probatoria para tomar decisiones en derecho respecto al asunto en debate.” Surtido el trámite previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, la parte contraria no se pronunció sobre lo pretendido por la enjuiciada.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Antes de estudiar los argumentos de la parte demandada, conviene recordar que tal y como lo ha dicho la jurisprudencia de la Corte, el monto del interés jurídico para recurrir en casación, respecto del demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia de primera instancia, que fueron objeto de apelación por dicha parte, y que a su vez son negadas en segunda instancia, tal y como ocurre, con el caso en estudio.
Para examinar entonces el tema del interés de la parte demandante, conforme a lo expuesto, se tendrán en cuenta solamente las materias objeto de apelación sustentadas en el escrito correspondiente, esto es, el pago de horas extras diurnas y nocturnas, festivos, dominicales, indemnización por despido injusto, reliquidación de prestaciones sociales y la indemnización moratoria contemplada por el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo Por lo anterior, no le asiste razón a la enjuiciada, al sostener que la indemnización moratoria no se debe tener en cuenta para cuantificar el interés económico requerido en casación, pues dicha moratoria figura no sólo como pretensión de la demanda inicial sino como objeto de impugnación en el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia. Ahora bien, en lo atinente a los razonamientos del recurrente, en cuanto se encuentra probado que no hubo despido injusto, sino que ocurrió un retiro voluntario del trabajador, y que los conceptos salariales y prestacionales fueron oportunamente cancelados, es preciso recordarle que la admisión del recurso de casación es aquella etapa procesal en la que se verifica el cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 86, 88, 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y los artículos 369 y 370 del Código de procedimiento Civil; estos son, la oportuna interposición del recurso, la legitimación para actuar y el interés económico del recurrente, cuantificándose este último requisito según lo mencionado inicialmente.
En este sentido, no es procedente, para admitir o inadmitir el recurso de casación, comprobar la viabilidad de las pretensiones, si le asiste razón o no al recurrente en casación, o si las decisiones impugnadas de los juzgadores de primera y segunda instancia son o no ajustadas a derecho, pues todo ello es materia de la decisión de fondo que dicte la Corporación cuando resuelva la impugnación extraordinaria, luego de cumplido el trámite procesal de rigor.
Por lo anterior, no habrá de reponerse el auto por medio del cual se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por esta Sala el 31 de marzo de 2009.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado a la parte recurrente por el término legal
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 2