Micelio
39323(27-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.39323 RODRIGO RIVERA CORREA y OTROS Vs. CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.39323 Acta No.20 Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).

Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, por RODRIGO RIVERA CORREA, ALBERTO VEGA VEGA, DANIEL BECERRA PIEDRAHITA, GUILLERMO CARDONA GARCÍA, WILSON COLLANTES RODAS, HUGO HERNANDO GÓMEZ MONTES y HÉCTOR MANUEL PALMA MENDOZA, contra la sentencia del 6 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso adelantado por los recurrentes contra la CORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE.

ANTECEDENTES Los demandantes pretendieron el pago de diferencias salariales, la reliquidación de la prima de antigüedad, teniendo como factor salarial la prima de escalafón y la indexación de lo adeudado. El recurso de apelación contra el fallo absolutorio del a quo, le correspondió conocerlo, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA06-3430 del 26 de mayo de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el cual confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia. La decisión del ad quem fue recurrida por el apoderado judicial de los demandantes; el de casación fue concedido, por el Tribunal, mediante auto del 2 de diciembre de 2007.

SE CONSIDERA El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43) se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia gravada, que en este caso se calcula teniendo en cuenta las pretensiones denegadas por el a quo que el Tribunal confirmó. Efectuados los cálculos aritméticos correspondientes, se tiene que el valor de la diferencia salarial que pretenden los actores RODRIGO RIVERA CORREA, ALBERTO VEGA VEGA, DANIEL BECERRA PIEDRAHITA, GUILLERMO CARDONA GARCÍA y WILSON COLLANTES RODAS, como profesores de tiempo completo (según el hecho 55 de la demanda), desde el 1 de septiembre de 2000, hasta la fecha del fallo del Tribunal, ascienda a $22.943.943.31 y para HUGO HERNANDO GÓMEZ MONTES y HÉCTOR PALMA MENDOZA, profesores de medio tiempo, a $4.618.515.78.

Respecto de la prima mensual de antigüedad, no obstante las dificultades para efectuar el cálculo correspondiente, por la falta de información, en aras de precisar el interés para recurrir, se cuantifica dicha pretensión, desde el 1 de enero de 1997, hasta la fecha de la sentencia del ad quem, tomando como parámetros el 22% del salario mensual como prima de escalafón y el 30%, como prima de antigüedad y se obtiene como resultado, para los profesores de tiempo completo $10.236.965.28, y para los de medio tiempo, $7.411.203.87.

De esta manera, el interés para los primeros equivale a $33.180.908.59 y para los segundos $12.029.719.65. Las operaciones aritméticas reseñadas se detallan a continuación: En estas condiciones, resulta improcedente la admisión del recurso extraordinario, propuesto por los demandantes, al no superar la cuantía de las pretensiones denegadas, el equivalente a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, señalados en la norma en cita.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de los demandantes.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ DINORA CECILIA DURÁN NORIEGA Secretaria PAGE 3