CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 39291 Inadmisión de Demanda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No.39291 Acta No. 42 Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009). Al examinar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de agosto de 2008, en el proceso adelantado por LAURA MARCELA PARDO MORATO contra la FUNDACION PARA EL ETNODESARROLLO DE LOS LLANOS ORIENTALES DE COLOMBIA ETNOLLANO, advierte la Sala, que carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.
Los tres cargos formulados, se plantean textualmente así: “CARGO PRIMERO ” “Acuso la sentencia de ser violatoria de las normas sustanciales por vía directa, por no aplicación del art. 8º del decreto 2351 de 1965 en relación con los arts 22, 65, 249, 186, 306 y 488 del C.S. del T. y 151 C.P.L.” “SEGUNDO CARGO” “Acuso la sentencia impugnada de ser violatoria de la ley sustancial por infracción directa de la ley por aplicación indebida del art. 488 C.S.T. en relación con los arts. 22, 65, 249, 186, 306 y 488 del C.S. del T, y 151 C.P.T. y art. 8º del decreto ley 2351 de 1965”.
“TERCER CARGO” “Acuso la sentencia de ser violatoria de la Ley sustancial por infracción indirecta, por error, proveniente de apreciación errónea de los documentos que aparecen a folios 38 y 15 y 3 del expediente”. En los dos primeros cargos formulados, el recurrente, no obstante acusar la sentencia por la vía directa, en su demostración, a través de las distintas pruebas que se incorporaron al proceso y que relaciona, como son las de folios 15, 18, 36 y 37 del expediente, pretende desvirtuar situaciones fácticas que dio por acreditadas el Tribunal, como la declaratoria del término prescriptivo de los derechos invocados, creando con ello una indebida mixtura sobre las distintas formas de violación a la Ley.
Adicionalmente, como el sentenciador de alzada consideró que ya estaba prescrita la acción para reclamar los créditos laborales, acorde con los términos establecidos legalmente, lo que dedujo del escrito de demanda y de los documentos de folios 15, 18 y 40 del expediente, resultaba imperioso para el censor, acusar la sentencia por la vía indirecta, con el señalamiento de los eventuales errores de hecho en que pudo incurrir el ad quem.
A todo lo anterior debe agregarse, que la sustentación de los cargos, se asemejan más a un alegato propio de las instancias respectivas, que a una argumentación adecuada y sucinta, en la que el censor cumpla con la obligación de demostrar por la vía apropiada, los eventuales yerros en que, a su juicio, incurrió el Tribunal al adoptar la decisión recurrida, conforme lo exige el artículo 91 del C.P. del T. y de la S.S. El tercer cargo, advierte la Sala, carece por completo de proposición jurídica, pues no denuncia la violación de norma alguna.
La anterior situación apareja, el incumplimiento del censor de su obligación de denunciar los preceptos que fueron base esencial del fallo acusado, o, que verdaderamente gobiernan la situación del demandante, exigencia prevista en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, que si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale " cualquiera" de las normas de derecho sustancial "que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada ".
Tampoco especifica en la acusación, cuáles son los eventuales errores de hecho o derecho en que incurrió el Tribunal al proferir la sentencia recurrida y, cómo incidieron los mismos en la violación de las normas sustanciales. Las irregularidades destacadas anteriormente, conllevan a declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528/64.
Por lo tanto, así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandante LAURA MARCELA PARDO MORATO, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de agosto de 2008 en el proceso adelantado por la recurrente contra la FUNDACION PARA EL ETNODESARROLLO DE LOS LLANOS ORIENTALES DE COLOMBIA ETNOLLANO.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6