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39283(28-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 Radicación No. 39283 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No 39283 Reposición Acta No. 06 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012). Procede la Corte a decidir lo que corresponde respecto del recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 8 de noviembre de 2011 que declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto que admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado del ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. ELECTROCOSTA S. A. E.S.P. y, en consecuencia, se dispuso inadmitirlo por ausencia de interés jurídico para recurrir en casación, dentro del proceso ordinario laboral que le siguieron MANUEL POMARES CARRILLO, JOSÉ IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ, LUIS TORRES TORREGROSA, MARCO DE JESÚS CABARCAS MARTÍNEZ, ARMANDO AGUILAR GONZÁLEZ Y EDGARDO ALFONSO LORDUY GAVALO y devolver el expediente al Tribunal de origen.

Previamente se reconoce personería al abogado Honorio Alfonso Castañeda Crespo en calidad de representante legal suplente judicial laboral de ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. ELECTROCOSTA S. A. ESP., conforme al certificado de existencia y representación legal obrante a folios 89-102 del cuaderno de la Corte. I.

ANTECEDENTES: Solicita el peticionario la revocatoria del referido auto exclusivamente en su numeral segundo, y en su lugar se ordene la devolución del expediente al juez de las apelaciones, a efecto que el dicho juez colegiado por medio de sentencia complementaria, se pronuncie sobre el recurso de apelación propuesto oportunamente por la demandada contra el fallo inicial.

En forma subsidiaria solicita la revocatoria total del auto impugnado. Sostiene el recurrente que la revocatoria parcial de la providencia impugnada se fundamenta en que no existió “ ausencia de poder ” de parte de quien interpuso y sustentó en representación de la demandada el recurso de apelación contra el fallo inicial, que en la realidad lo que se verificó fue una ratificación tácita del poder y por tanto, hay lugar a la revocatoria parcial de la decisión impugnada y se acceda a lo solicitado, toda vez que no se surtió la apelación interpuesta.

Así mismo, estima que en el evento de existir causal de nulidad por indebida representación de las partes (art. 140 C.P.C. Num.7), es estrictamente alegable por el indebidamente representado y no puede ser declarado de oficio y en el evento de haberse producido, es una irregularidad completamente saneable, por tanto, se tenga por saneada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Respecto de lo solicitado baste señalar que la reposición, en verdad, no persigue la modificación, ni la revocatoria parcial de la providencia impugnada, puesto que no existe ataque alguno contra ella. Pretende en realidad, revivir términos legalmente concluidos respecto de la apelación que pretendió interponer la entidad recurrente contra la sentencia de primera instancia y que fue desestimada por el ad quem al carecer de representación judicial quien la formuló, es decir, que por vía de reposición, el recurrente espera se le brinde una nueva oportunidad al estimar que se ha subsanado la falta de legitimación adjetiva de quien la interpuso, a efecto que el juez de apelaciones decida sobre el recurso interpuesto contra la sentencia. Considera la Corte, respecto lo peticionado, que la demandada insiste en este proceder, en virtud a que idéntica solicitud elevó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y fue desestimado por providencia del 22 de octubre de 2008, visto a folios 50 -52 del cuaderno del Tribunal.

Reiterado ante esta Corporación, lo cual va en contravía de las disposiciones procesales, que son de orden público y de observancia obligatoria, pues por sabido se tiene, sobre la perentoriedad de los términos y oportunidades procesales los cuales son perentorios e improrrogables y, una vez expiran, no hay lugar a ampliación o adición, salvo disposición en contrario,; de suerte, que una vez fenecido el término para impugnar la referida sentencia, cuya revocatoria se perseguía, adquirió firmeza y, por lo mismo, inmutabilidad.

En estas condiciones, no es procedente acceder a lo planteado por el solicitante, no solo por no controvertir el auto de esta Sala, sino que porque persigue un nuevo pronunciamiento por parte del Tribunal, quien como se dijo, profirió sentencia en la forma que correspondía dentro del presente proceso y con la cual se puso fin a la segunda instancia, sin ser dable que ésta pueda ser reformada o revocada por el mismo juez que la profirió; luego mal podía el recurrente por vía de reposición obtener una nueva sentencia, en razón a que para la fecha aún de la primigenia solicitud resultaba extemporánea, por tanto, el razonamiento de la parte demandada se torna abiertamente contrario a derecho.

Por tanto, al no ser de recibo los argumentos expuestos por el vocero de la demandada, permanece, por tanto, incólume el auto recurrido, de forma que habrá de denegarse la reposición solicitada tanto parcial como total. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NO REPONER el auto de 8 de noviembre de 2011, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado ante esta Corporación, desde el auto admisorio del recurso de casación que interpuso la parte demandada en el proceso ordinario laboral, promovido por MANUEL POMARES CARRILLO, JOSÉ IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ, LUIS TORRES TORREGROSA, MARCO DE JESÚS CABARCAS MARTÍNEZ, ARMANDO AGUILAR GONZÁLEZ Y EDGARDO ALFONSO LORDUY GAVALO contra ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. ELECTROCOSTA S. A. E.S.P., y en su lugar, se dispuso no admitirlo y devolverlo al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2