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39276(17-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Expediente 39276 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 39.276 Acta No. 023 Bogotá, D.C., diecisiete (17) junio de dos mil nueve (2009). Se resuelve sobre la procedencia de reconocer personería a la abogada LYDA SALAZAR RIVERA como apoderada de la recurrente ANA DE JESÚS CORREA SERNA, y la admisión de la demanda de casación que presenta.

I.

ANTECEDENTES Admitido el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante, doctor MAURICIO GALLO CARO (fl.20 cd.2), dentro del término del traslado se presentó la demanda de casación suscrita por la abogada LYDA SALAZAR RIVERA. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Uno de los presupuestos de validez de las actuaciones judiciales es el de la legitimación adjetiva; por ello, se presentan eventos en que las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, a través del otorgamiento del correspondiente poder especial o general.

En el presente asunto, según el escrito de folio 1 del cuaderno 1, la actora otorgó poder al abogado MAURICIO GALLO CARO, quien presentó la demanda inicial, profesional que a su vez sustituyó el mandato a la abogada GLORIA MARÍA HOYOS LÓPEZ (fl.31 ibídem), para reasumirlo aquel con el escrito de folio 20 del cuaderno 2, al interponer el recurso de casación concedido.

Por su parte, la abogada LYDA SALAZAR RIVERA al presentar la demanda de casación manifiesta que actúa como apoderada judicial de la demandante, “conforme al poder que me confirió”, y solicita “personería para representarla”. Empero, revisado el expediente, en ninguno de los tres cuadernos aparece el poder que afirma la abogada LYDA SALAZAR RIVERA le confirió la actora ANA DE JESÚS CORREA SERNA.

Así, al no acreditarse el mandato de la actora a la abogada SALAZAR RIVERA, en los términos de los artículos 63 y 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los juicios del trabajo por la remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no es dable reconocerle personería, ni admitir la demanda de casación que presenta, según su dicho, como “Apoderada Judicial de la demandante” (fl.16 cd.3), precisamente por carencia absoluta de poder.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1°.- No reconocer personería a quien se anuncia como abogada. 2°.- RECHAZAR la demanda de casación presentada por la demandante recurrente ANA DE JESÚS CORREA SERNA. Como consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación que interpuso. 3°.- Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO