República de Colombia Revisión 39235 P/. Rodrigo Villalba Mosquera Corte Suprema de Justicia 5 República de Colombia Revisión 39235 P/. Rodrigo Villalba Mosquera Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 305 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala el impedimento conjuntamente manifestado por los integrantes de la Sala, así como el “recurso de revisión” incoado por los quejosos María Lucía Vargas Zuluaga y Fabio Quimbaya.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Por auto del 5 de octubre de 2011, la Sala confirmó la resolución inhibitoria que por prescripción de la acción penal declaró el Fiscal General de la Nación, dentro de la actuación adelantada en contra de Rodrigo Villalba Mosquera, para entonces Senador de la República. 2. Los denunciantes en dicho asunto presentaron ante la Corte sendos escritos con vista a que se revisara la actuación referida, dándoseles respuesta adversa por su improcedencia a través de autos de Magistrado Ponente del 30 de abril y 5 de junio de 2012.
No obstante, en el último proveído y “frente a la insistencia de los denunciantes”, se dispuso someter a reparto los memoriales referidos en orden a que se les “imprima el trámite previsto en la ley para la acción de revisión”. 3. En tales condiciones, los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz manifestaron su impedimento por haber suscrito la decisión que se entendería objeto de la acción revisora. 4.
Dados estos breves antecedentes, es para la Sala elocuente que ante la ficta posibilidad, así entendida, de que los escritos de los petentes se pudiesen tomar como configuradores del ejercicio de la acción revisora, cuyo objeto lo sería, en esas condiciones, la decisión de la Corte que ratificó el auto inhibitorio emitido en los términos reseñados por el Despacho del Fiscal General de la Nación, concurre en quienes intervinieron la causal impeditiva del art. 228 de la Ley 600 de 2000, conforme se ha aducido, lo cual implica su aceptación, salvedad hecha del doctor Socha Salamanca, por haber culminado su período como Magistrado. 5.
Consecuencial a esta decisión, encuentra la Corte suficientemente puestos en razón los motivos por los cuales en principio el Magistrado Ponente en la Sala precedente, rechazó los escritos de los denunciantes como propios de una demanda revisora, toda vez que a dicho propósito resultaba inane que se adujeran como “recurso de revisión”, cuando a través de los mismos lo que se procura es confrontar una decisión inhibitoria con ejecutoria formal cuya especie admite su revocatoria y no una sentencia, preclusión de investigación o cese de procedimiento con ejecutoria material que es lo que posibilita la acción de revisión, máxime cuando, conforme también en criterio acertado se señaló en los aludidos autos del 30 de abril y 5 de junio, ni por la naturaleza de la decisión, la forma del escrito allegado, su contenido, ni por la falta de profesional del derecho que imponía su incoación, puede admitirse la acción de revisión propuesta. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz 2. Inadmitir la demanda revisora presentada por María Lucía Vargas Zuluaga y Fabio Quimbaya. Cópiese, notifíquese y cúmplase. PAULA CADAVID LONDOÑO DIEGO E. CORREDOR BELTRÁN GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ RAMIRO A. MARÍN VÁSQUEZ WILLIAM MONROY VICTORIA LUIS GUILLERMO SALAZR OTERO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO Nubia Yolanda Nova García Secretaria