Radicado n° 39207 discapacidad, ni mucho menos el despido tenia como consecuencia (sic) su estado de salud. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido y compensaciOn. El a quo absolviO a la empresa de todas las pretensiones de la demanda y declarO probada la excepciOn de cobro de lo no debido. II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte demandante, con la sentencia aqui acusada, el Tribunal Superior de Bogota confirmO la sentencia absolutoria del juzgado.
El tribunal comenzO por interpretar la Ley 361 de 1997 y afirmO que con esta, el legislador establece mecanismos de integraciOn social de las personas con limitaciOn y dicta otras disposiciones. Que entre otras medidas, dispone correctivos en caso de discriminaciOn laboral, en su articulo 26, cuyo texto trascribe. Se refiriO a la sentencia C-351 del 10 de mayo de 2000, donde la Corte Constitucional declarO exequible condicionalmente el inciso 2° de ese articulo 26, bajo el entendido que carece de todo efecto juridico el despido o la terminaciOn del contrato de una persona, en razOn de su 4