Micelio
39190(20-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012
Ley 600 de 2000

Proceso No 20709 QUEJA N° 39190 JHON OVIDIO MIRANDA MOLANO 2 QUEJA N° 39190 JHON OVIDIO MIRANDA MOLANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N°. 233 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el recurso de queja interpuesto por el defensor de JHON OVIDIO MIRANDA MOLANO, contra la decisión del pasado 8 de mayo, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Yopal, Sala Única de Decisión, no concedió el recurso de apelación que el mismo sujeto procesal interpuso, contra la providencia dictada por el aludido funcionario el 24 de abril anterior.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. En desarrollo de la audiencia preparatoria que se adelantaba el 30 de marzo de 2012, dentro del proceso penal seguido en contra de JHON OVIDIO MIRANDA MOLANO, por el delito de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público, se propuso recurso de apelación frente al no decreto de nulidades y de pruebas. 2.

Hallándose el expediente, en segunda instancia, el defensor de MIRANDA MOLANO solicitó su libertad provisional. Por auto del 24 de abril de 2012 el Tribunal Superior de Yopal, Sala Única de Decisión, se resolvió en forma negativa dicha petición. 3. Inconforme con esa determinación, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, empero el juez colegiado en mención no lo concedió por cuanto la providencia que decidió sobre el particular fue expedida por el mismo Tribunal. 4.

Contra la decisión precedente de no considerar el recurso de apelación, el defensor propuso recurso de queja, en cuyo sustento señaló que la petición de libertad se interpuso ante el Tribunal y no ante el juez de conocimiento porque el proceso se encontraba allí para desatar la alzada, y por cuanto para el 6 de abril de 2012 el procesado había cumplido 120 días de privación física de libertad. 5.

Remitido el asunto a esta Colegiatura la Secretaría surtió el traslado de que trata el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal de 2000. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a esta Colegiatura pronunciarse en torno al recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado JHON OVIDIO MIRANDA MOLANO, contra la decisión adoptada por un Magistrado del Tribunal Superior de Yopal, el pasado 8 de mayo, de no conceder el de apelación incoado por el mismo sujeto procesal, contra la providencia dictada el 24 de abril anterior.

Sea lo primero advertir que la Sala es competente para pronunciarse sobre el recurso de queja, al tenor de lo normado en el artículo 75-3 de la Ley 600 de 2000. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195 del estatuto reseñado, el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. La finalidad del recurso de queja, entonces, según lo tiene dicho la jurisprudencia de esta Corporación, “ es la de obtener que el superior funcional conceda la apelación formulada en contra de una providencia, cuando la impugnación ha sido despachada desfavorablemente por el a-quo, desde luego, contra una decisión susceptible de ser atacada mediante el ejercicio de este recurso ”.

Vistos los antecedentes procesales referidos, la Sala advierte incuestionable la improcedencia del recurso de queja, pues el texto de la norma citada sólo autoriza su formulación contra la decisión denegatoria de la apelación, proferida por el funcionario de primera instancia, calidad que no acompaña en este caso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el cual conoce del asunto penal en cuestión, precisamente en virtud del recurso de apelación que se propuso en audiencia preparatoria dentro del proceso seguido en contra de JHON OVIDIO MIRANDA MOLANO, vale decir, como juez de segunda instancia. No obstante lo anterior, hay que destacar que también aparece incontrovertible que el recurso de apelación resulta extraño al trámite de la segunda instancia, en tanto el principio de la doble instancia, consagrado constitucionalmente en el artículo 31 de nuestra Carta Política, solo garantiza dos niveles de decisión, razón adicional para considerar improcedente la impugnación que ahora se resuelve.

En ese orden, debe concluirse como acertada la decisión de negar el recurso de apelación por el Tribunal Superior de Yopal porque el mismo, se recalca, está limitado a impugnar la sentencia y las providencias interlocutorias de primera instancia, condición que en todo caso no reúne la decisión del 24 de abril de 2012 proferida por el juez colegiado, por medio de la cual se negó la libertad provisional del procesado MIRANDA MOLANO. En consecuencia, se impone negar por improcedente el recurso de queja.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedente el recurso de queja.

SEGUNDO: ORDENAR la remisión del proceso al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 30 de mayo de 2006, radicación No. 25946. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 29 de febrero de 2008, radicación No. 29244. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 7 de julio de 2010, radicación No. 34400 _1187418401.doc _1187418403.doc