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39189(22-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 39189 Recurso de queja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 39189 Acta No. 28 Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado de MARTHA LUCÍA SALAZAR SÁNCHEZ contra el auto de 16 de diciembre de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, mediante el cual se denegó el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que aquélla promueve en contra del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE.

I.

ANTECEDENTES El procurador judicial de MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 31 de octubre de 2008. El recurso fue denegado por el Tribunal, mediante auto de 16 de diciembre de 2008, en el que señaló:. “Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia objeto de impugnación, se notificó en estrados el día treinta y uno (31) de octubre de 2008, que el recurso fue presentado el día 25 de noviembre de 2008 a las 6:00 p.m. y que el último día hábil para presentarlo fue el 25 de noviembre de 2008, se niega el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (sic), por estar presentado por fuera del término legal establecido en el artículo 88 del C.P.T.S.S., según el cual, el recurso podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y en hora hábil” Contra la decisión anterior, el mandatario de la demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de las copias necesarias para el trámite del recurso de queja.

El argumento de la recurrente se centró en que no hubo extemporaneidad en la presentación del recurso de casación, pues del texto de la norma en la que el Tribunal funda la denegación, “no se desprende que el recurso extraordinario deba ser presentado en “hora hábil” ya que allí se habla de “días”, más aún si se tiene en cuenta lo establecido en los arts. 121 del Código de Procedimiento Civil y 59 del Código de Régimen Político Municipal, según los cuales los plazos “terminan a la media noche del último día ”.

El juez de segundo grado no accedió a lo pretendido en la reposición, y ratificó los argumentos del auto recurrido, sosteniendo que la norma, el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estipula que el recurso debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, en hora hábil. En la misma providencia, el Tribunal ordenó la expedición de las copias pertinentes con el fin de que se surta el recurso de queja; siendo entregadas las mismas al apoderado de la demandante, el 2 de marzo de 2009.

Finalmente, la parte demandante presentó la sustentación del recurso de queja, ante la Corporación, el 3 de marzo de 2009. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

En el presente caso se observa que la discusión jurídica se centra en la forma como deben contarse los términos procesales, esto es, si para el vencimiento de los mismos se debe tomar en consideración el horario destinado a la atención del público u horario hábil de los despachos judiciales, o si ese término debe ser entendido hasta la terminación del día, es decir hasta la media noche.

El recurrente alega que el último día que tenía para interponer dicho recurso era el 25 de noviembre de 2008 y lo hizo a las 6 pm, hora que resulta adecuada y oportuna para la interposición del recurso extraordinario y no como lo entiende el Tribunal, al calificarlo de extemporáneo. Si bien el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil no señalan, expresamente, el horario de atención al público de los despachos judiciales, y su incidencia en el cómputo de los términos perentorios, es lógico y razonable que dicha limitación normativa se deba interpretar armónicamente con otras disposiciones, como lo es el Acuerdo N° PSAA07- 4034 de 2007 del Consejo Superior de la Judicatura “Por el cual se establece la jornada de trabajo en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”; ello con el objeto no sólo de darle certeza al peticionario del tiempo en el cual sus peticiones serán atendidas, sino con el fin de darle seguridad tanto a la partes como al juez del momento oportuno en que deben actuar, y garantizar la cabal observancia del principio de publicidad y celeridad de las actuaciones judiciales.

El acuerdo mencionado, en sus artículos 1 y 2, dispone: “ARTICULO PRIMERO.- A partir del día primero (1) de junio de dos mil siete (2007), en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, el horario de trabajo será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con exclusión de los despachos penales que han entrado en funcionamiento en el Sistema Penal Acusatorio.

Entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m. los mencionados despachos cerrarán sus puertas al público por ser la hora de almuerzo de los funcionarios y empleados.

PARAGRAFO. - Dada la ubicación física en la ciudad de Bogotá del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO. - Con el objeto de cumplir el presente Acuerdo, los funcionarios judiciales deberán modificar la programación de las audiencias y diligencias ya señaladas, con el fin de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.”. (subrayado y negrita fuera del texto) En igual sentido, esta Sala de la Corte se pronunció en sentencia de radicado N° 38.531 de 19 de mayo de 2009: “Es de observar que la jornada de trabajo no solo determina y limita la actuación de las partes, sino que también tiene otras incidencias, como, por ejemplo, la que prevé el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral en virtud del principio de integración, o sea, que es un elemento para controlar la preclusión de los términos”.

Por lo anterior, no son de recibo los argumentos del recurrente al solicitar la aplicación del artículo 52 del Código de Régimen Político y Municipal, pues las horas hábiles o de atención al público se fijaron para que los despachos judiciales deban regirse por un horario fijo en el que garanticen la prestación de sus servicios, la recepción de documentos, la fijación de diligencias judiciales, la publicación de actuaciones, y, en consecuencia, el cómputo de términos perentorios; de lo contrario las múltiples interpretaciones del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, entrañarían un problema de seguridad jurídica para las partes.

En este orden ideas, estima la Corte que el recurso de casación interpuesto por la parte demandante estuvo bien denegado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 31 de octubre 2008 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso promovido por MARTHA LUCÍA SALAZAR SÁNCHEZ contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 2