Micelio
39183(17-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.39183 JOSIAS CHAVEZ MONTEALEGRE VS. CAJA AGRARIA INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 39183 Acta No. 14 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la solicitud de aclaración de la sentencia de casación del 21 de julio de 2010. El apoderado del recurrente cuestiona el valor de la mesada pensional reconocida para el año 2002 porque, dice, al fijarla en $373.556.72 no se compadece con los más de 4 salarios mínimos que devengaba el trabajador para la fecha del retiro en 1993, pues “ se toma equivocadamente el IPC inicial relacionado con el de la fecha de reconocimiento de la pensión por parte del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa fe de Bogotá, y no, el IPC inicial relacionado con el de la fecha del retiro hasta la fecha del reconocimiento de la pensión ”; dice que la Sala consideró “ que la petición de la demanda, iba direccionada en término limitado a que se tomara como punto equívoco de partida la fecha de reconocimiento de la pensión por parte del Juzgado, mas no la fecha de retiro laboral del trabajador”, razón por la cual solicita que “ en aplicación de los principios legendarios Extra y Ultra petita ” se proceda “ al reconocimiento oficioso en cuanto diverso y adicional a lo pedido (extra petita) o en cuantía superior a lo solicitado (ultra petita), cuando la misma se deduzca de la normatividad vigente a favor del trabajador, y en cuanto no le haya sido reconocida con anterioridad ”.

SE CONSIDERA Lo primero que observa la Sala es que la pretendida aclaración de la sentencia de casación, resulta extemporánea, ya que no se presentó dentro del término previsto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por el principio de integración consagrado en el artículo 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, en cuanto aquel establece que la solicitud debe formularse dentro del término de ejecutoria de la sentencia. La sentencia se profirió el 21 de julio de 2010 y se notificó mediante edicto que se desfijó el 21 de septiembre de ese año; luego cuando se presentó la solicitud de aclaración, el 1º de octubre, la oportunidad que tenía para ello ya había precluido.

De ahí que se imponga denegar la solicitud impetrada y así se dispondrá en la parte resolutiva. Además, el mecanismo de la aclaración le da la oportunidad al juzgador de explicar conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de su decisión o influyan en ella, pero no para variar la decisión adoptada por la Corte como se desprende del escrito de sustentación en donde pide que se haga uso de las facultades extra y ultra petita.

Así las cosas, resulta palmario que la aclaración pedida debe negarse. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Negar la solicitud de aclaración elevada por JOSÍAS CHÁVEZ MONTEALEGRE, a la sentencia del 21 de julio de 2010 dictada en el proceso ordinario que le promovió a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTYRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, acorde con lo expresado en la parte motiva. CÓPIESE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA VUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3