Proceso nº 39157 República de Colombia Definición de Competencia 39.157 Nelson de Jesús Montoya Jiménez y otro Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Definición de Competencia 39.157 Nelson de Jesús Montoya Jiménez y otro Corte Suprema de Justicia Proceso nº 39157 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 227 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).
ASUNTO: Procede la Sala a definir la competencia para conocer del proceso seguido en contra de NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMÉNEZ y SILVERIO SERNA PIEDRAHITA, por el delito de Rebelión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
HECHOS Y ANTECEDENTES El día 4 de marzo de 2012, miembros de la Fuerza Pública pertenecientes al Batallón Manosalva Flórez, tuvieron conocimiento, con base en inteligencia militar, de la existencia de un campamento de las FARC, en un lugar selvático del Municipio de Vigía del Fuerte (Antioquia). Con base en la información anterior, hicieron presencia en la zona y, luego de entrar en combate, lograron la captura de NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMÉNEZ y SILVERIO SERNA PIEDRAHITA a quienes encontraron en su poder armas y municiones aptas para producir la muerte.
Mediante audiencia realizada el 5 de marzo del 2012, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante, con sede en Quibdó, Chocó, impartió legalidad a la captura de los procesados y la incautación de elementos con fines de comiso, verificó la imputación de cargos con allanamiento por parte de los implicados, e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
El Centro de Servicios Judiciales de Quibdó, Chocó, remitió por reparto el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó con función de conocimiento, quien dispuso la realización de audiencia de control constitucional y legal al allanamiento de cargos para el 9 de mayo de los corrientes. Una vez se instaló la diligencia, el titular del despacho resaltó que el escrito contentivo de la acusación con allanamiento de cargos, no fue entregado al despacho pues se remitió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia por factor de competencia territorial.
Sostuvo que la Corte Suprema ha reiterado que si bien el delito de rebelión puede consumarse en varios lugares, para efectos de competencia territorial, debe acudirse al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal en donde alude a la competencia a prevención. Señaló que los elementos materiales de prueba que puedan servir para el control de legalidad sobre el allanamiento de cargos, se encuentran en la jurisdicción de Antioquia, específicamente en el municipio de Vigía del Fuerte, lugar donde ocurrió la captura de los procesados.
Añadió que el ente acusador debió radicar el escrito de control al allanamiento de cargos ante los jueces penales del circuito de Turbo, Antioquia, tal y como lo dispone el oficio allegado al expediente. Conforme con lo anterior, dispuso el envío de las diligencias a esta Sala para resolver la definición de competencia, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, pues el juez titular considera que ésta radica en los juzgados del circuito de Turbo, Antioquia, perteneciente a distinto distrito judicial. 2.
El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 hace referencia a la competencia territorial y señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios. Por su parte el artículo 43 de la misma normatividad procesal, indica que “ Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito”. 3.
Escuchado el registro de la audiencia de imputación de cargos, es necesario concluir que la presunta actuación ilícita tuvo ocurrencia en jurisdicción del municipio de Vigía del Fuerte, lugar donde se hallaba el campamento del grupo armado y en el que fueron capturados los imputados. 3.1. Adicionalmente, el delegado del ente acusador consideró que los elementos materiales probatorios que soportan la acusación, los cuales deberán ser valorados por el Juez de conocimiento no obstante la existencia un allanamiento a cargos, se encuentran en la carpeta que fue remitida a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia. 3.2.
Así las cosas, el despacho competente para conocer del control legal y constitucional al allanamiento de cargos y la respectiva condena, es el juzgado penal del circuito de Turbo, Antioquia, el cual comprende el municipio de Vigía del Fuerte de conformidad con el Acuerdo PSAA06-3321 de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura. 4. De otra parte, se considera necesario reiterar que las reglas de competencia territorial, no pueden dejar de aplicarse en el evento de allanamiento a cargos. 5.
Por las anteriores consideraciones, la Sala dispondrá que la competencia para conocer el proceso en contra de NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMÉNEZ y SILVERIO SERNA PIEDRAHITA, es del juzgado penal del circuito de Turbo, Antioquia (Reparto). En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1- ASIGNAR la competencia para conocer del control de legalidad al allanamiento, individualización de pena y emisión de sentencia de primera instancia en contra de NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMÉNEZ y SILVERIO SERNA PIEDRAHITA, por el presunto delito de rebelión, al Juzgado Penal del Circuito de Turbo, Antioquia (Reparto), conforme con las consideraciones expuestas en esta decisión, a donde será remitido el expediente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Audiencia preliminar conjunta de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento realizada el 5 de marzo de 2012.