Micelio
39144(21-08-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1395 de 2010Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 39144 P/. Álvaro Morón Cuello República de Colombia D/. Concierto para delinquir Corte Suprema de Justicia 6 Casación 39144 P/. Álvaro Morón Cuello República de Colombia D/. Concierto para delinquir Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 309 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012) ASUNTO Procede la Sala reintegrada con Conjueces, con fundamento en el artículo 58A de la ley 906 de 2004, artículo 83 de la ley 1395 de 2010, a dirimir de plano el impedimento manifestado por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, Magistrados de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES El 4 de junio de 2012, los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, declararon encontrarse impedidos para conocer de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el apoderado del procesado ÁLVARO MORÓN CUELLO.

El motivo aducido por los Magistrados con sustento en la causal 6ª del artículo 56 de la ley 906 de 2004, se refiere al hecho de haber “participado dentro del proceso”, cuando en virtud de la competencia privativa de la Corte Suprema de Justicia para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, adelantaron la instrucción y profirieron resolución de acusación contra MORÓN CUELLO, quien para entonces no había renunciado a su curul en la Cámara de Representantes.

Ante la desintegración del quórum para decidir el impedimento manifestado por la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala, se dispuso pasar el asunto a la Presidencia para el sorteo de Conjueces, habiéndose con su designación y posesión reintegrado el mismo. CONSIDERACIONES Aun cuando la calificación de la demanda está encaminada a la verificación del interés para impugnar y el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 212 de la ley 600 de 2000, la Sala en razón a la facultad consagrada en el artículo 216 ejusdem para casar la sentencia cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales, adelanta una revisión y análisis detenido de la actuación para descartar su intervención oficiosa.

Esta labor no puede ser distinta a su participación en el proceso penal en aspectos sustanciales, de modo que su imparcialidad, sin duda, se encuentra comprometida con la realización de actos propios de su función, porque le correspondería restablecer las garantías fundamentales que hubiere sido quebrantadas, en el eventual rechazo de la demanda de casación por defectos de técnica.

Desde esta perspectiva tienen razón los Magistrados que se declaran impedidos para conocer de la demanda de casación, en la medida que no sólo intervinieron en la investigación sino que también participaron en la discusión, aprobación y firma de la resolución de acusación, acto trascendental en la estructura del proceso penal colombiano, en razón a que con ella se da inicio a la etapa de juzgamiento.

Ajustado el motivo aducido por los Magistrados a lo previsto en el precepto invocado, la Sala integrada por Conjueces aceptará el impedimento manifestado por ellos. La aceptación del impedimento, ante la carencia de objeto, no comprenderá la manifestación del doctor SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, quien en la actualidad no integra la Sala al haber hecho dejación del cargo por cumplimiento del período constitucional y legal.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. Aceptar el impedimento manifestado por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, por lo cual se les separa para conocer de este asunto. 2. Por carencia actual de objeto, no decidir el impedimento manifestado por el doctor SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ.

En su oportunidad regrese la actuación al Despacho para el estudio de la demanda de casación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO CONJUEZ MAGISTRADO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MAURICIO LUNA VISBAL MAGISTRADO CONJUEZ WILLIAM MONROY VICTORIA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO CONJUEZ MAGISTRADO JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA CONJUEZ CONJUEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE