República de Colombia Casación Sistema Acusatorio Rad. 39140 Henry Barrios Lobatón Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Casación Sistema Acusatorio Rad. 39140 Henry Barrios Lobatón Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 279 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Henry Barrios Lobatón contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 29 de marzo de 2012, confirmatoria de la emitida en primera instancia, previo allanamiento a la imputación, por el Juzgado 19 Penal del Circuito el 14 de febrero anterior, que condenó al procesado a la sanción privativa de la libertad de 36 meses de prisión y multa en el equivalente a 96.247 s.m.l.m. como responsable del delito de receptación.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE La adecuada síntesis de los hechos y secuencia procesal suficiente aparece en la sentencia impugnada, así: “El 22 de abril de 2010 en el inmueble de la calle 29ª sur No. 2-33 de esta capital, se llevó a cabo, previa autorización judicial, diligencia de registro y allanamiento encontrando obras de arte originales (3 cuadros y una pintura) que habían sido hurtadas de la residencia de la señora Gloria Zea de Botero.
Formulada la imputación por receptación en contra de Henry Barrios Lobatón señalado como responsable del hallazgo, el indiciado aceptó su responsabilidad en forma libre, consciente, voluntaria, debidamente enterado de las consecuencias del sometimiento y asistido por profesional del derecho”. Acorde con la aceptación de la imputación de cargos rituada en audiencia del 27 de agosto de 2010, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancias en los términos previamente glosados.
El 29 de enero del año en curso se cumplió la audiencia de individualización de pena y sentencia, en los términos consignados precedentemente. DEMANDA Un único cargo es presentado por el defensor del procesado contra la sentencia impugnada, por afirmado quebranto del debido proceso. Asegura no propender el cargo contra la sentencia por una retractación del allanamiento, sino por el respeto de garantías del imputado, toda vez que si bien se le puso de presente la objetividad de los hechos en la audiencia de imputación de cargos, no se le indicó que su conducta hubiera sido realizada con dolo, sin que entonces se pueda admitir estructurado el delito de receptación desde la perspectiva de sus componentes objetivos y subjetivos, comportando ello desconocimiento de los principios de tipicidad y culpabilidad.
Asegura, así, que no se podía proferir sentencia con la sola aceptación de los cargos por parte del imputado, por lo cual la afectación de la estructura o de las garantías debidas a aquél resulta manifiesta, solicitando en consecuencia se case el fallo y decrete la nulidad de lo actuado. CONSIDERACIONES 1. El cargo postulado por el apoderado de Henry Barrios Lobotón, configura uno de aquellos supuestos en que se hace palmaria la pretensión de retractarse del allanamiento a la imputación que por ende, emerge absolutamente improcedente por carecer el actor de interés jurídico para impetrarlo. 2.
En efecto, de manera perentoria el art. 293 de la Ley 906 de 2004 ha previsto: “Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia”.
La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del precepto en cita en la sentencia C-1195 de 2005, tuvo a bien detenerse en precisar que, como no podría ser de otro modo, el allanamiento a la imputación no suple los presupuestos para condenar que implican el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito, como conducta típica, antijurídica y culpable, en forma tal que si bien “en lo concerniente a la determinación de dicha responsabilidad y la consiguiente condena en la sentencia, es evidente que el fundamento principal es la aceptación voluntaria de aquella por parte del imputado, lo cual en el campo probatorio configura una confesión, de modo que se puede deducir en forma cierta que la conducta delictiva existió y que aquél es autor o partícipe”, ello no significa que no deban concurrir los demás elementos que posibilitan una decisión de condena. 3.
Afirmar en forma genérica y ambigua el desconocimiento de las garantías constitucionales y legales del imputado, cuando se han observado los supuestos legales al momento de hacer la imputación y en forma ciertamente libre, consciente, informada y espontánea, con presencia de su abogado defensor, se ha allanado a la imputación, so pretexto que no se le explicó que el delito que le era atribuido era doloso, o controvertir la propia actualización del injusto de receptación, no solamente implica una elocuente deslealtad procesal como alegato inviable de retracto, sino que, en el caso concreto es ostensiblemente infundado, toda vez que la sentencia a quo, ratificada por el Tribunal, con especial detenimiento, aludió a los elementos materiales probatorios, evidencia física y la información legalmente obtenida, a partir de la cual se infería razonablemente que el imputado era autor del delito contra la eficaz y recta impartición de justicia, al ser encontrados en su poder cuadros y pinturas que tenían origen en un delito contra el patrimonio económico.
El cargo presentado hace inepta la demanda por ausencia de interés para su incoación. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado Henry Barrios Lobatón. 2. Contra esta decisión procede la insistencia, en términos del artículo 184 de la Ley 906 de 2.004. 3.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria