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39125(21-11-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2282 de 1989Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

República de Colombia Extradición 39125 Gustavo Rafael Barrios Padilla Corte Suprema de Justicia 3 República de Colombia Extradición 39125 Gustavo Rafael Barrios Padilla Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 426 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 0502, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 11-CR-483 y la orden de arresto, emitidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

El 8 de marzo de 2012, la Fiscal General de la Nación (e) ordenó la captura de BARRIOS PADILLA, la que se materializó el día 10 del mismo mes y año, en la ciudad de Cartagena. El 7 de mayo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos con nota verbal No. 0999 formalizó la solicitud de extradición. CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición (e), Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No 1270 de mayo 9 de 2012 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo “que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”.

DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA, mediante solicitud reiterada por su apoderado de confianza, pidió dar aplicación a la extradición simplificada consagrada en el artículo 70 de la ley 1453 de 2011, razón por la cual la Corte dispuso correr traslado de su solicitud al Ministerio Público. COADYUVANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO El 1 de noviembre de 2012, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal se trasladó a las instalaciones de la cárcel “La Picota”, con el propósito de verificar la viabilidad de la petición de BARRIOS PADILLA, a quien interrogó en presencia de su abogado, sobre el conocimiento, alcances, conciencia, libertad y consecuencias del trámite simplificado, constatando que la misma fue efectuada libre y voluntariamente.

CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite, porque los hechos por los cuales se reclama en extradición a GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA ocurrieron en su vigencia. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento que hayan cometido delitos comunes en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Como la solicitud de extradición del citado reúne las condiciones previstas en la norma constitucional, dado que el delito es de aquellos que atenta contra la salubridad pública y empezó a ejecutarse en el año 2010 en el exterior, le compete a la Corte establecer el cumplimiento de los requisitos legales que la hacen procedente.

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, la solicitud formal de extradición se hizo acompañada de los siguientes documentos: 1.1 Copia de la acusación formal No. 11-CR-483, presentada el 6 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, en la cual el Gran Jurado acusa a GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA de concierto para fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. 1.2 Los actos ilícitos por los cuales se requiere su extradición se relacionan con la orden recibida para que otros “sacaran botes de pesca en el Golfo de México” a fin de realizar vigilancia, “posponer el envío de cocaína en un barco debido a la actividad” de las autoridades de los Estados Unidos y “de haber escapado de un bote” que llevaba 906 kilos de cocaína y en el que fue capturado otro miembro de la organización. 1.3 Copia del informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación, en el que consta que la cédula de ciudadanía número 72.177.923 pertenece a GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA. 1.4 Copia de la orden de arresto en contra de éste impartida el 6 de junio de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York. 1.5 Copia de las normas legales que describen el cargo, secciones 812, 959(a) y (c), 960(a)(3), (b)(1)(B)(ii), 963 del título 21 y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Jason A. Masimore, Fiscal Auxiliar en el Distrito Sur de Nueva York. 1.6 Declaraciones juradas rendidas el 24 de abril de 2012, por el citado Fiscal y Claudia Caballero, Agente Especial de la DEA, ante un Juez Magistrado del Distrito Sur de Nueva York, en las cuales explican el proceso del Gran Jurado, los cargos, las leyes federales pertinentes, la prescripción, hacen un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan la acusación. 1.7 Certificación de Magdalena A Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual señala que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA alias “Gerentico” y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 1.8 Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., en la cual da testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1.9 La Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, certifica que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por la funcionaria auxiliar de autenticaciones de esa dependencia, Sonya N. Johnson.

Adriana Ahmad Serna, Vice-Cónsul General de Colombia en Washington, cuyo cargo se encuentra avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica acerca de la autenticidad de la firma y las funciones desempeñadas por aquella funcionaria. La documentación allegada con la solicitud, además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA.

2. PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, se informa que GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA, también conocido como “Gerentico”, nació el 20 de marzo de 1970 en Colombia y porta la cédula de ciudadanía número 72.177.923. La persona capturada la tarde del 5 de marzo de 2012 en la vía pública, Refresquería Frescopan MZ Lote 01 esquina del barrio Nuevo Campestre de Cartagena, es la misma requerida por los Estados Unidos.

Los datos suministrados el día de su aprehensión, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas. Por lo demás, respecto de su identidad ninguna observación hizo al momento de la privación de su libertad, mientras que el nombre y número de cédula, escritos en el memorial poder guardan correspondencia con los conocidos en el trámite y durante este, no la ha discutido ni puesto en duda, de modo que la misma se encuentra plenamente establecida.

3. EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a cuatro (4) años de prisión. A GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA se le acusa junto con otros del delito de “Cargo dos: Concierto para manufacturar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 812, 959(a) y (c) y 960(a)(3), (b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos”.

Dicho delito también se encuentra tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006, del Código Penal. En efecto, en él se sanciona penalmente la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con prisión de diez (10) años y ocho (8) meses, teniendo en cuenta el aumento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004.

A su vez el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011, señala como conductas propias del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes las de elaborar, suministrar, las cuales son equivalentes a manufacturar y distribuir, e importar. En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación, se encuentran satisfechas.

4. EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS La Corte encuentra que la acusación formal presentada por el Gran Jurado al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004. Sin que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países sean sustancialmente idénticos, las decisiones tienen semejanzas que las hacen equivalentes.

El Gran Jurado después de examinar las pruebas presentadas por las autoridades del orden público de los Estados Unidos y determinar que existe causa probable acerca de la comisión de un hecho punible, emite una “acusación formal”. Ésta es un documento formal en el que se imputa al acusado uno o varios delitos, describe las leyes específicas violadas por él y los actos realizados que presuntamente infringen la ley; elementos también comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal de Colombia.

DECISIÓN Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con la solicitud del requerido coadyuvada por su defensor y verificada por el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición de GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA, ciudadano colombiano, por los hechos relativos al concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y a sabiendas que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de BARRIOS PADILLA, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos a la extradición. La prohibición de aplicar cadena perpetua, someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, a las de destierro o confiscación para los delitos que la prevén, es exigible por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puede juzgar a BARRIOS PADILLA por las conductas que origina la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto. El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al solicitado en extradición posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos. En orden a preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado extranjero le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por cumplimiento de la pena impuesta en razón del delito por el cual se autoriza su extradición. En su deber de ofrecer protección a las garantías y derechos del ciudadano colombiano entregado en extradición, el Estado vigilará que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.

Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que BARRIOS PADILLA ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA, respecto del cargo dos imputado en la acusación No. 11-CR-483, dictada el 6 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNAN´DNEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Folio 44 carpeta 2012-77. � Según la acusación formal “Desde al menos el año 2010, o alrededor del mismo, hasta e inclusive la fecha de la radicación de esta Acusación Formal”; folio 207, carpeta 2012-77. � Nota verbal 0999 de mayo 7 de 2012; folio 53, carpeta 2012-77.

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