CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 39111. IMPEDIMENTO Delvis Tobías Farfán Londoño República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 39111. IMPEDIMENTO Delvis Tobías Farfán Londoño República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 379 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012) V I S TO S La Corte decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz.
ANTECEDENTES Y CONSIERACIONES 1. El señor Delvis Tobías Farfán Londoño, por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia fechada el 10 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la cual confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de El Guamo (Tolima), el 21 de abril del mismo año, que lo condenó como autor de la conducta punible de homicidio simple. 2.
Los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, numeral 6°, de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 9 de diciembre de 2010, en la cual inadmitieron la demanda de casación. 3.
Está Corporación es competente para decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por los H. Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004. 4. La acción de revisión promovida por el apoderado de Delvis Tobías Farfán Londoño, se dirige contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de El Guamo y el Tribunal Superior de Ibagué, respectivamente.
Sin embargo, contra el fallo del Tribunal, la defensa de Farfán Londoño interpuso el recurso de casación, siendo inadmitida la demanda en providencia del 9 de diciembre de 2010, decisión en la que igualmente se manifestó que no se advertía la necesidad de superar las falencias en la construcción del libelo, en tanto no se vulneró garantías de los derechos fundamentales. 4.
Por lo anterior, surge evidente la existencia de la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56, por cuanto los magistrados que declaran su impedimento, intervinieron y conocieron del trámite del recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1.
DECLARAR fundado el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz para conocer de la acción de revisión impetrada por Delvis Tobías Farfán Londoño, a través de apoderado. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Magistrado ALFONSO DAZA GONZALEZ WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez YESID REYES ALVARADO YESID VIVERIOS CASTELLANOS Conjuez Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4