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39106(03-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 39106 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 39106 Acta N° 12 Bogotá D. C, tres (03) de mayo de dos mil once (2011). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS PRIETO PRIETO contra la sentencia del 30 de octubre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que le promovió el recurrente a NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. I.

ANTECEDENTES Miguel Ángel de Jesús Prieto Prieto demandó a Nestlé de Colombia S.A., con el fin de que se declare nula y sin efectos la conciliación celebrada el 27 de junio de 2002, entre demandada y demandante, por vicios del consentimiento; la condena al pago de la indemnización convencional por despido injusto y la indemnización moratoria; las condenas ultra y extra petita y las costas del proceso.

Adujo como fundamento de sus pretensiones, que comenzó a trabajar para la demandada el 16 de octubre de 1972; que era sindicalizado y por tanto beneficiario de la convención colectiva de trabajo; que el 18 de junio de 2002 la empleadora le comunicó la decisión de trasladarlo a la ciudad de Bugalagrande a partir del 1 de julio de la misma anualidad; que fue presionado por las directivas de la entidad a presentar carta de renuncia que redactó la misma demandada; que fue igualmente presionado para firmar acta de conciliación, diligencia surtida el 27 de junio de 2002; que más de 20 trabajadores sindicalizados y no sindicalizados firmaron igual carta de renuncia; que tenía mas 30 de años de servicio a la demandada y que sólo le faltaban 8 años para pensionarse; que la demandada contrató una empresa de servicios temporales para la ejecución del oficio que desarrollaba antes de su retiro; que la accionada le canceló a la finalización del contrato de trabajo la liquidación de sus prestaciones sociales y una bonificación ocasional y no le canceló la indemnización convencional por despido injustificado; y que el último salario devengado fue de $ 1’634.079.

(fls. 15 a 19) La empresa demandada se opuso a las pretensiones, aceptó unos hechos, negó otros y de los demás dijo que no son hechos sino apreciaciones subjetivas de la apoderada del actor. En su defensa propuso las excepciones previas de cosa juzgada e ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones. Como excepciones de fondo propuso: inexistencia de la obligación, inexistencia del vicio del consentimiento en el demandante, pago, compensación, prescripción y falta de causa.

(fls. 33 a 44). II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, al cual le correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 3 de noviembre de 2006 absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, declaró probada la cosa juzgada y condenó en costas al actor (fls. 119 a 125).

III. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apeló la parte demandante y el Tribunal Superior de Bogotá en grado jurisdiccional de consulta, en sentencia del 30 de octubre de 2008, revocó el numeral y segundo de la sentencia de primer grado y en su lugar declaró no probada la excepción de cosa juzgada, confirmó en lo demás la sentencia apelada e impuso costas en la alzada a cargo de la actora.

Para sustentar su decisión, adujo que como el objeto de la demanda es obtener la nulidad del acta de conciliación por vicios del consentimiento, no procedía la declaración de cosa juzgada, sino su estudio, para determinar la viabilidad o no de las condenas impetradas. De modo que, “para definir lo pertinente”, analizó el acta de conciliación y dedujo, que la partes voluntaria y expresamente conciliaron “derechos inciertos y discutibles” a consecuencia de la carta de despido presentada por el demandante, aceptada por la demandada y posteriormente plasmada en el acuerdo conciliado.

Luego de trascribir el numeral 7º del acta de conciliación, afirmó que “contrario a lo pretendido por el demandante en el libelo, todas y cada una de las peticiones materia del presente proceso quedaron conciliadas con la suma de $99’678.256.00, (…) debiendo de (sic) precisar el Tribunal que la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha concluido la legalidad de la renuncia negociada a cambio de una bonificación”, efecto para el cual citó y trascribió, parcialmente, una sentencia sin número del 21 de junio de 1982.

IV. EL RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso la parte demandante, con el cual pretende que se case totalmente la sentencia acusada, para que una vez constituida “en sede de instancia La Honorable Corte Suprema de Justicia, REVOQUE l (sic) fallo de segundo grado” acceda los pedimentos que trascribe y provea en costas lo que corresponda. Con tal objeto formuló dos cargos que fueron replicados, uno por la vía directa y otro por la indirecta, los cuales se decidirán conjuntamente dado que ambos adolecen de errores de técnica que no permite su estudio de fondo.

V. PRIMER CARGO Acusa la sentencia por violación directa de la ley sustancial en la modalidad de “infracción directa y como violación de medio con respecto a los artículos 305 del código de Procedimiento civil, modificado por el art. 1, numeral 135 del decreto 2282 de 1989; artículos 9,13,14, 466 del CST, artículo 50 y 145 del Código procesal del Trabajo y artículo 29 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 19 78 del CPTY SS;

Art. 66 de4 la ley 446 de 1998, Artículo 1502, 1508, 1510, 1515 y 1516 del CC, normas que fueron indebidamente aplicados. (sic)” En la demostración del cargo aduce, que la sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones de la demanda y que en tal sentido el juez está revestido de las facultades extra y ultra petita para fallar más allá de lo pedido, siempre que los derechos hayan sido debatidos en el juicio.

Concluyó el ataque en los siguientes términos: “Lo anterior conduce a que la Honorable Corte Suprema de Justicia, quiebre la sentencia y en sede de instancia confirme la de segundo grado, donde se declara no probada la excepción de cosa juzgada y se revoque la absolución de todas las peticiones del demandante, y en su lugar acoja las peticiones de la demanda” (Negrillas fuera de texto original).

VI. SEGUNDO CARGO Acusa la sentencia de violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de falta de aplicación del artículo 9, 13, 14, 61, 64 del C.S.T; artículo 19 del C.S.T. art. 1502,1519,1515, del CC y como violación de medio respecto de los artículos 19,44,47,78,1513, del CPT YSS, atrs. 29 de la Constitución Nacional (….)” Manifiesta que la violación se produjo a “ consecuencia de los siguientes yerros manifiestos y ostensibles de hecho: “Dar por establecido, sin estarlo, que la renuncia del trabajador demandante fue negociada a cambio de una bonificación, cuando de los testimonios recibidos, se probó que efectivamente que el señor MIGUEL ANGEL (sic) DE JESUS (sic) PRIETO PRIETO (FOLIO 90),’L empresa nos hizo a cada uno una carta en la cual nosotros renunciábamos a la empres’, testimonio del señor JOSÉ REINALDO SOTO PULIDO.

“Dar por establecido, sin estarlo, que el trabajador demandante renunció a los beneficios de la convención colectiva suscrito (sic) entre la empresa demandada (…) y el sindicato (…), con vigencia del 1 de marzo de 2002 al 31 de mayo de 2004 (Folio 103 a 104). “Dar por establecido, sin estarlo, que el demandante renunció voluntariamente y por ello suscribió conciliación ante la Inspección tercera de Trabajo de Bogotá para terminar el contrato de trabajo.

“Dar por establecido, sin estarlo, que la renuncia del trabajador, es lo mismo que un mutuo acuerdo elevado a una conciliación ante autoridad competente entre el trabajador y el empleador, para dar por terminado el contrato de trabajo.” Indicó como pruebas erradamente apreciadas: la demanda y su contestación, acta de conciliación, interrogatorio de parte absuelto por las partes, fallo de primera instancia, escrito de apelación, “fallo de segunda instancia” y los testimonios rendidos por José Reinaldo Soto Pulido, Víctor Manuel Medina Palacios, Feliciano Carreño García y Saúl Arias.

La demostración, está encaminada a demostrar los vicios del consentimiento a la firma del acta de conciliación, se fundamenta específicamente en cuatro testimonios que la recurrente trascribe parcialmente, para indicar que todos son coincidentes en sus afirmaciones. Cita además una sentencia de esta Corporación, sin identificar, del 31 de mayo de 1960.

Concluye su alegación en los mismos términos trascritos al final del primer cargo. VII. LA OPOSICIÓN La opositora aduce, que son protuberantes y graves los desatinos de orden técnico de la demanda de casación. Manifiesta que en el proceso no se hayan acreditadas las supuestas presiones hacia el trabajador, que viciaran su consentimiento y voluntad y agrega que la demandante no demostró ninguno de los yerros que le enrostra al tribunal.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene razón la parte opositora al destacar, que el recurrente incurre en graves e insalvables defectos de forma y de fondo que tornan inestimables las acusaciones, que se extienden a lo largo de la demanda, desde el alcance de la impugnación, pasando por la proposición jurídica formulada en cada cargo, e incluyendo el desarrollo de los argumentos demostrativos para la sustentación de uno y otro.

En reiteradas oportunidades ha expresado la Sala, que el alcance de la impugnación constituye el petitum de la demanda extraordinaria, en el que el recurrente debe claramente decirle a la Corte lo que pretende con la sentencia acusada, si casarla total o parcialmente y en este caso, sobre qué puntos debe versar la anulación del fallo y cuáles deben quedar vigentes; además, qué pretende con la sentencia del juzgado, si confirmarla, modificarla o revocarla y en estos dos últimos casos, cual debería ser la decisión de reemplazo.

En este caso ocurre que la censura, de manera confusa y a la vez con desconocimiento de la técnica del recurso extraordinario, solicita la casación del fallo del Tribunal y, al mismo tiempo, su revocatoria y confirmación, pedimentos que constituyen un imposible, como quiera que no es posible revocar lo que ha sido anulado y tampoco confirmar lo que ha desaparecido del ámbito jurídico.

Así mismo, omite la recurrente indicarle a la Corte, qué debe hacer con la sentencia de primer grado. Observa la Sala, que la alegación se fundamenta en cuestiones de orden fáctico, propios de la vía indirecta y no de la directa escogida. De otra parte, la proposición jurídica, en ambos cargos, no denuncia como violados los artículos 467 y 476 del Código Sustantivo de Trabajo, pese a que se reclama la condena al pago de la indemnización convencional por despido injusto, tal como se desprende del alcance de la impugnación y de la demanda ordinaria.

Al formular el segundo de los cargos, la recurrente basa su acusación, fundamentalmente, en cuatro testimonios que, como se sabe no son prueba calificada en casación, de modo que su falta de apreciación o mala apreciación, no permite estructurar los errores de hecho manifiestos y protuberantes que se endilgan a la sentencia de segundo grado.

En cuanto a las pruebas documentales, que según la recurrente fueron mal apreciadas, observa la Corte que la argumentación demostrativa debió dirigirse a criticar su errada valoración con razonamientos, coherentes y atendibles, que demuestren lo que en si mismas de manera evidente acreditan. Sin embargo, la censura se limitó a enlistarlas, sin indicar en qué consistieron los yerros manifiestos y ostensibles en que incurrió el juez de alzada.

Por lo anterior, debe reiterar la Corte que el carácter extraordinario y riguroso del recurso de casación, no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, pues su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia para así establecer si, al dictarla, el juez de apelaciones observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para rectamente solucionar el conflicto y así mantener el imperio de la ley.

Por ello se ha dicho que en el recurso de casación se enfrentan la ley y la sentencia, y no quienes actuaron como contrapartes en las instancias. Ha dicho también esta Corporación, que la demanda de casación debe reunir no sólo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógicos.

Entre sus requisitos está la coherencia entre la vía seleccionada y el estatuto de valor que le es propio. Así, quien escoge como vía de ataque la directa, debe allanarse a las conclusiones fácticas contenidas en el fallo, así como al análisis probatorio realizado por el fallador para dar por establecidos los hechos del proceso, y mantener la controversia en un plano estrictamente jurídico.

Por el contrario, quien opta por el sendero indirecto, discrepa de todos o algunos de los soportes fácticos de la sentencia. Por lo tanto debe orientar su ataque en ese sentido, sin que esté permitido en uno y otro caso, acudir de manera indiscriminada a argumentos propios de cada una de esas vías. Estos precisos requerimientos de técnica desatendidos en el sub lite, más que un culto a la forma, son supuestos esenciales de la racionalidad de la casación, constituyen su debido proceso y son imprescindibles para que no se desnaturalice el recurso y, en su lugar, opere una tercera instancia no prevista en la ley.

En consecuencia, los cargos son inestimables. Como hubo réplica, se condenará en costas a la recurrente demandante, las cuales se fijan en la suma de dos millones ochocientos mil pesos M/cte ($2’800.000.00), que se incluirán en la liquidación que para tal efecto practique la secretaría de esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del 30 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelantó MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS PRIETO PRIETO contra el NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. Costas en el recurso extraordinario, como se indicó en la parte motiva.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ PAGE 2